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Columnista - 18 enero, 2024

Sin tetas no hay paraíso y sin coimas no hay Personería

Emiliano Piedrahita Porras  Haciendo uso de la pintoresca novela ‘Sin tetas no hay paraíso’, en donde la prosperidad y la felicidad acompañadas de la ambición, era el ir y venir de las jóvenes que veían  la necesidad de tener unos cuerpos esbeltos y de esa manera ser atractivas para conseguir grandes sumas de dinero; para […]

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Emiliano Piedrahita Porras 

Haciendo uso de la pintoresca novela ‘Sin tetas no hay paraíso’, en donde la prosperidad y la felicidad acompañadas de la ambición, era el ir y venir de las jóvenes que veían  la necesidad de tener unos cuerpos esbeltos y de esa manera ser atractivas para conseguir grandes sumas de dinero; para ello, debían hacer cambios sustanciales a su propio cuerpo. Esta gran ficción deja una  moraleja de la dramática historia sobre el daño moral y cultural que han hecho los narcotraficantes a toda una generación de niñas y jóvenes que no ven otra salida que la inmersión en un mundo que, tarde o temprano, les termina cobrando un precio demasiado alto.

Pues bien, la elección de los personeros en los diferentes municipios del departamento del Cesar se ha convertido en una frustración para muchos candidatos, aunque tengan el mejor puntaje en las pruebas,  los mejores perfiles y experiencia relacionada al cargo, pues no tienen cierta suma de dinero para empezar a hacerle coquitos a quienes los eligen; sus ilusiones y expectativas quedan muertas, esto ya se ha vuelto costumbre, los concejales no dan puntada sin dedal, incluso, si existe compromisos o acuerdos políticos entre partidos para elegir al candidato que se imponga, siempre es necesario tener los recursos para los regalos, es decir, sin tetas no hay personería.

A los concejos municipales les corresponde llevar a cabo el concurso de méritos para elegir al personero. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.  Resulta que el personero debe ser elegido durante los primeros diez días del año siguiente al de la elección del Consejo Municipal. Es decir, el personero se elige durante los primeros diez días del año 2024. Esto significa que al Concejo Municipal entrante le corresponde elegir al personero, pero al Concejo Municipal saliente le corresponde llevar a cabo el concurso de méritos, ya que la misma norma indica que debe hacerse dentro de los primeros diez días de enero, previo concurso público de méritos y el Concejo Municipal entrante no puede realizar un concurso público de méritos en este tiempo. Por lo tanto, corresponde al Concejo Municipal saliente impulsar todo el concurso de méritos, lo que significa convocar a inscripciones, contratar al operador del proceso de selección, definir las pruebas que se aplicarán y supervisar que se aplique la totalidad de pruebas. 

Al Concejo Municipal entrante, que inicia sus funciones el 1 de enero, le corresponde realizar la entrevista y elegir al personero, pero de acuerdo con las pruebas ya aplicadas previamente, por lo que su margen de actuación también es limitado y debe seguir los resultados obtenidos en el concurso completo, recordemos que los concejos municipales deben respetar y acatar los resultados del concurso público de méritos y nombrar como personero a quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles. 

Lo curioso del caso, es que existe  un municipio del área metropolitana de Valledupar, que el concejo saliente eligió personero, violando todas las normas habidas y por haber, incluso, solo hubo un candidato, que le tocó conseguir los recursos para llegar al paraíso, pero eso no es todo. En otro municipio, el alcalde con mucho tiempo de antelación ya promulgó quién iba a ser el personero.

Estas curiosidades de la elección del servidor público que hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio, siempre queda manchada por los actos irregulares de su nombramiento y todo aquel que se postule, pierde el tiempo si no tiene los recursos para llegar feliz al paraíso “Personería”.

Si la novela en mención dejó una moraleja, de lo que puede ser la ambición y la codicia,  la leyenda de elección de los personeros municipales deja en la  opinión, que para llegar al paraíso se tiene que pagar, a quienes administran el apetito y la avidez. Si la protección de los derechos debe empezar por la Personería… ¡su elección debe ser trasparente!

Columnista
18 enero, 2024

Sin tetas no hay paraíso y sin coimas no hay Personería

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Emiliano Piedrahita Porras

Emiliano Piedrahita Porras  Haciendo uso de la pintoresca novela ‘Sin tetas no hay paraíso’, en donde la prosperidad y la felicidad acompañadas de la ambición, era el ir y venir de las jóvenes que veían  la necesidad de tener unos cuerpos esbeltos y de esa manera ser atractivas para conseguir grandes sumas de dinero; para […]


Emiliano Piedrahita Porras 

Haciendo uso de la pintoresca novela ‘Sin tetas no hay paraíso’, en donde la prosperidad y la felicidad acompañadas de la ambición, era el ir y venir de las jóvenes que veían  la necesidad de tener unos cuerpos esbeltos y de esa manera ser atractivas para conseguir grandes sumas de dinero; para ello, debían hacer cambios sustanciales a su propio cuerpo. Esta gran ficción deja una  moraleja de la dramática historia sobre el daño moral y cultural que han hecho los narcotraficantes a toda una generación de niñas y jóvenes que no ven otra salida que la inmersión en un mundo que, tarde o temprano, les termina cobrando un precio demasiado alto.

Pues bien, la elección de los personeros en los diferentes municipios del departamento del Cesar se ha convertido en una frustración para muchos candidatos, aunque tengan el mejor puntaje en las pruebas,  los mejores perfiles y experiencia relacionada al cargo, pues no tienen cierta suma de dinero para empezar a hacerle coquitos a quienes los eligen; sus ilusiones y expectativas quedan muertas, esto ya se ha vuelto costumbre, los concejales no dan puntada sin dedal, incluso, si existe compromisos o acuerdos políticos entre partidos para elegir al candidato que se imponga, siempre es necesario tener los recursos para los regalos, es decir, sin tetas no hay personería.

A los concejos municipales les corresponde llevar a cabo el concurso de méritos para elegir al personero. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.  Resulta que el personero debe ser elegido durante los primeros diez días del año siguiente al de la elección del Consejo Municipal. Es decir, el personero se elige durante los primeros diez días del año 2024. Esto significa que al Concejo Municipal entrante le corresponde elegir al personero, pero al Concejo Municipal saliente le corresponde llevar a cabo el concurso de méritos, ya que la misma norma indica que debe hacerse dentro de los primeros diez días de enero, previo concurso público de méritos y el Concejo Municipal entrante no puede realizar un concurso público de méritos en este tiempo. Por lo tanto, corresponde al Concejo Municipal saliente impulsar todo el concurso de méritos, lo que significa convocar a inscripciones, contratar al operador del proceso de selección, definir las pruebas que se aplicarán y supervisar que se aplique la totalidad de pruebas. 

Al Concejo Municipal entrante, que inicia sus funciones el 1 de enero, le corresponde realizar la entrevista y elegir al personero, pero de acuerdo con las pruebas ya aplicadas previamente, por lo que su margen de actuación también es limitado y debe seguir los resultados obtenidos en el concurso completo, recordemos que los concejos municipales deben respetar y acatar los resultados del concurso público de méritos y nombrar como personero a quien ocupe el primer lugar en la lista de elegibles. 

Lo curioso del caso, es que existe  un municipio del área metropolitana de Valledupar, que el concejo saliente eligió personero, violando todas las normas habidas y por haber, incluso, solo hubo un candidato, que le tocó conseguir los recursos para llegar al paraíso, pero eso no es todo. En otro municipio, el alcalde con mucho tiempo de antelación ya promulgó quién iba a ser el personero.

Estas curiosidades de la elección del servidor público que hace parte del Ministerio Público, a quien le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio, siempre queda manchada por los actos irregulares de su nombramiento y todo aquel que se postule, pierde el tiempo si no tiene los recursos para llegar feliz al paraíso “Personería”.

Si la novela en mención dejó una moraleja, de lo que puede ser la ambición y la codicia,  la leyenda de elección de los personeros municipales deja en la  opinión, que para llegar al paraíso se tiene que pagar, a quienes administran el apetito y la avidez. Si la protección de los derechos debe empezar por la Personería… ¡su elección debe ser trasparente!