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Columnista - 20 noviembre, 2018

Sin preso no hay proceso penal

Contra el exalcalde de Valledupar Fredys Socarrás, se emitió primero una orden de captura, luego se le formuló imputacion por varios delitos y finalmente se le impuso medida de aseguramiento de detencion preventiva residencial. ¿Era necesario lo primero y lo último?. La orden de captura la pide un Fiscal Delegado ante un juez de control […]

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Contra el exalcalde de Valledupar Fredys Socarrás, se emitió primero una orden de captura, luego se le formuló imputacion por varios delitos y finalmente se le impuso medida de aseguramiento de detencion preventiva residencial. ¿Era necesario lo primero y lo último?.

La orden de captura la pide un Fiscal Delegado ante un juez de control de garantías y este es quien emite la orden, en audiencia preliminar reservada. Para solicitar y decretar la orden se requiere de “motivos razonablemente fundados” acerca de que una persona puede ser autora o participe de un delito y se acredita con elementos materiales probatorios, evidencia fisica o informacion legalmente disponible, entre otros medios cognoscitivos.

El proceso penal ordinario en Colombia tiene dos fases: una de investigacion a cargo de la Fiscalia General de la Nacion y otra de Juzgamiento de competencia de los jueces de conocimiento. Haya o no persona privada de su libertad el proceso penal debe culminar (regla general) con una sentencia de carácter absolutoria o condenatoria.

Ahora, no obstante que el proceso penal colombiano tiene una nueva sistematica, la acusatoria (audiencias publicas, oralidad, concentracion) supervive una extraña postura malevola que si la investigaciòn penal no tiene “preso” no avanza. Por el contrario el nuevo sistema lo que impone es celeridad, es decir, investigar, acusar si hubiere lugar a ello, llevar a cabo las audiencias intermedias de acusaciòn y preparatoria para finalmente realizar el juicio.

Y la regla general en esta sistematica es: ¡el hombre se defiende en libertad!. Se privilegia la libertad que a la detencion preventiva. Pero tambien aun subsiste en los metideros judiciales la penetrante frase que “una orden de captura no se le niega a nadie”, se “pega hasta con chicle o moco”. -¡Que horror!-.

Y bien, si la Fiscalía ya había adelantado una fase de indagación y enseguida una de investigación ha de contar con prueba de la posibilidad que el exalcalde sea autor o participe de los delitos que se le imputan, sin embargo, a esta altura resultaba absolutamente innecesaria que se le impusiera medida de aseguramiento, inclusive porque seguramente no se acreditó la urgencia de su imposición.

A Socarrás Reales se le imputan los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y concurso de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. Esto último tecnicamente no es posible, es decir, se estructura lo que se denomina un concurso aparente de delitos porque el interés indebido se encuentra conglobado en el de falta de requisitos legales esenciales.

Para imponer una medida de aseguramiento se exigen dos requisitos, uno de carácter objetivo y otro de indole subjetiva, estos tienen que ver con los fines constitucionales y legales de las medidas, riesgo de obstruccion a la justicia, riesgo de peligro a la sociedad y riesgo de contumacia. Ninguno de ellos se configuraba atendida la información de los hechos y resultó un ejemplo de lo que no debe suceder en la praxis diaria de la justicia penal. E igualmente impertinente la que se profirió a la contratista, a quien se le situó su participacion a título de coautora interviniente por no ser servidora pública. Un adecuado juicio de ponderacion y necesidad no la hacian viable. La presuncion de inocencia que los cobija debe derruirseles en el juicio y ser tratados como tal, es decir, como inocentes y no como culpables.

Por Hugo Mendoza 

Columnista
20 noviembre, 2018

Sin preso no hay proceso penal

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Contra el exalcalde de Valledupar Fredys Socarrás, se emitió primero una orden de captura, luego se le formuló imputacion por varios delitos y finalmente se le impuso medida de aseguramiento de detencion preventiva residencial. ¿Era necesario lo primero y lo último?. La orden de captura la pide un Fiscal Delegado ante un juez de control […]


Contra el exalcalde de Valledupar Fredys Socarrás, se emitió primero una orden de captura, luego se le formuló imputacion por varios delitos y finalmente se le impuso medida de aseguramiento de detencion preventiva residencial. ¿Era necesario lo primero y lo último?.

La orden de captura la pide un Fiscal Delegado ante un juez de control de garantías y este es quien emite la orden, en audiencia preliminar reservada. Para solicitar y decretar la orden se requiere de “motivos razonablemente fundados” acerca de que una persona puede ser autora o participe de un delito y se acredita con elementos materiales probatorios, evidencia fisica o informacion legalmente disponible, entre otros medios cognoscitivos.

El proceso penal ordinario en Colombia tiene dos fases: una de investigacion a cargo de la Fiscalia General de la Nacion y otra de Juzgamiento de competencia de los jueces de conocimiento. Haya o no persona privada de su libertad el proceso penal debe culminar (regla general) con una sentencia de carácter absolutoria o condenatoria.

Ahora, no obstante que el proceso penal colombiano tiene una nueva sistematica, la acusatoria (audiencias publicas, oralidad, concentracion) supervive una extraña postura malevola que si la investigaciòn penal no tiene “preso” no avanza. Por el contrario el nuevo sistema lo que impone es celeridad, es decir, investigar, acusar si hubiere lugar a ello, llevar a cabo las audiencias intermedias de acusaciòn y preparatoria para finalmente realizar el juicio.

Y la regla general en esta sistematica es: ¡el hombre se defiende en libertad!. Se privilegia la libertad que a la detencion preventiva. Pero tambien aun subsiste en los metideros judiciales la penetrante frase que “una orden de captura no se le niega a nadie”, se “pega hasta con chicle o moco”. -¡Que horror!-.

Y bien, si la Fiscalía ya había adelantado una fase de indagación y enseguida una de investigación ha de contar con prueba de la posibilidad que el exalcalde sea autor o participe de los delitos que se le imputan, sin embargo, a esta altura resultaba absolutamente innecesaria que se le impusiera medida de aseguramiento, inclusive porque seguramente no se acreditó la urgencia de su imposición.

A Socarrás Reales se le imputan los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y concurso de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales e interés indebido en la celebración de contratos. Esto último tecnicamente no es posible, es decir, se estructura lo que se denomina un concurso aparente de delitos porque el interés indebido se encuentra conglobado en el de falta de requisitos legales esenciales.

Para imponer una medida de aseguramiento se exigen dos requisitos, uno de carácter objetivo y otro de indole subjetiva, estos tienen que ver con los fines constitucionales y legales de las medidas, riesgo de obstruccion a la justicia, riesgo de peligro a la sociedad y riesgo de contumacia. Ninguno de ellos se configuraba atendida la información de los hechos y resultó un ejemplo de lo que no debe suceder en la praxis diaria de la justicia penal. E igualmente impertinente la que se profirió a la contratista, a quien se le situó su participacion a título de coautora interviniente por no ser servidora pública. Un adecuado juicio de ponderacion y necesidad no la hacian viable. La presuncion de inocencia que los cobija debe derruirseles en el juicio y ser tratados como tal, es decir, como inocentes y no como culpables.

Por Hugo Mendoza