En estos días los concesionarios que venden vehículos nuevos están lidiando una situación que hace mucho tiempo había desaparecido del portafolio de sus problemas, pues con la subida del precio del dólar les es imposible sostener el precio de la orden de pedido del cliente cuando el modelo llega del productor con un incremento que […]
En estos días los concesionarios que venden vehículos nuevos están lidiando una situación que hace mucho tiempo había desaparecido del portafolio de sus problemas, pues con la subida del precio del dólar les es imposible sostener el precio de la orden de pedido del cliente cuando el modelo llega del productor con un incremento que se come el margen de utilidad del concesionario.
En una situación como esta, la ley del consumidor y la Superintendencia de Industria y Comercio entran a terciar a favor del comprador del vehículo, y el concesionario no puede hacer uso de la cláusula que lo faculta para subir el precio cuando a su vez el productor se lo sube a él, porque todos los contratos con los consumidores son “de adhesión” (como los tiquetes aéreos, que el pasajero no discute con la aerolínea), y las cláusulas que le permitan al vendedor modificar unilateralmente el contrato no valen el papel en el que están escritas. No son válidas, y hay que sostenerle el precio al cliente.
Eso no quita que para que haya reglas claras de juego, es perfectamente válido que las partes convengan en la orden de pedido del vehículo nuevo que el precio del vehículo estará vigente durante 15 días, termino suficiente para que las partes cumplan sus obligaciones y se perfeccione el contrato de venta, y que en caso de ser necesario el precio se incrementará en igual proporción al nuevo precio que llegue con la lista del productor al concesionario.
De esa manera el concesionario no se verá perjudicado por demoras en la aprobación del crédito del banco al cliente, o la tardanza de este en hacer abonos o suministrar los documentos que sean necesarios para culminar la operación que termina con la facturación del vehículo, su matrícula en el tránsito y la entrega al comprador.
Ante una situación como la que estamos viviendo, las autoridades no pueden ser más papistas que el Papa, interpretando esa estipulación como algo que va en contra de los consumidores, pues es una condición propia de un negocio en el que el precio del vehículo significa la diferencia entre la vida o la muerte del concesionario. O sino, que echen una mirada por las vecindades.
@lamanoenlapared
En estos días los concesionarios que venden vehículos nuevos están lidiando una situación que hace mucho tiempo había desaparecido del portafolio de sus problemas, pues con la subida del precio del dólar les es imposible sostener el precio de la orden de pedido del cliente cuando el modelo llega del productor con un incremento que […]
En estos días los concesionarios que venden vehículos nuevos están lidiando una situación que hace mucho tiempo había desaparecido del portafolio de sus problemas, pues con la subida del precio del dólar les es imposible sostener el precio de la orden de pedido del cliente cuando el modelo llega del productor con un incremento que se come el margen de utilidad del concesionario.
En una situación como esta, la ley del consumidor y la Superintendencia de Industria y Comercio entran a terciar a favor del comprador del vehículo, y el concesionario no puede hacer uso de la cláusula que lo faculta para subir el precio cuando a su vez el productor se lo sube a él, porque todos los contratos con los consumidores son “de adhesión” (como los tiquetes aéreos, que el pasajero no discute con la aerolínea), y las cláusulas que le permitan al vendedor modificar unilateralmente el contrato no valen el papel en el que están escritas. No son válidas, y hay que sostenerle el precio al cliente.
Eso no quita que para que haya reglas claras de juego, es perfectamente válido que las partes convengan en la orden de pedido del vehículo nuevo que el precio del vehículo estará vigente durante 15 días, termino suficiente para que las partes cumplan sus obligaciones y se perfeccione el contrato de venta, y que en caso de ser necesario el precio se incrementará en igual proporción al nuevo precio que llegue con la lista del productor al concesionario.
De esa manera el concesionario no se verá perjudicado por demoras en la aprobación del crédito del banco al cliente, o la tardanza de este en hacer abonos o suministrar los documentos que sean necesarios para culminar la operación que termina con la facturación del vehículo, su matrícula en el tránsito y la entrega al comprador.
Ante una situación como la que estamos viviendo, las autoridades no pueden ser más papistas que el Papa, interpretando esa estipulación como algo que va en contra de los consumidores, pues es una condición propia de un negocio en el que el precio del vehículo significa la diferencia entre la vida o la muerte del concesionario. O sino, que echen una mirada por las vecindades.
@lamanoenlapared