En un acto público, llevado a cabo en el patio de la Alcaldia de Valledupar, el alcalde Fredys Socarrás Reales, ordenó iniciar el acto administrativo necesario para terminar el contrato de concesión de Amoblamiento Urbano.
• El Alcalde de Valledupar dio la terminación del contrato de Concesión de Amoblamiento Urbano.
En un acto público, llevado a cabo en el patio de la Alcaldia de Valledupar, el alcalde Fredys Socarrás Reales, ordenó iniciar el acto administrativo necesario, conforme lo estipulan los artículos 34 y 35 de la Ley 1937 de 2011. Este hecho da por terminado el contrato suscrito entre el Municipio y la Unión Temporal de Amoblamiento Local; conformada por las empresas Comingel Limitada y Construcciones Hilsaca Limitada.
“Existían inconcistencias en dicho contrato. Por ejemplo, no contó con la autorización para comprometer vigencia futura del presupuesto municipal”. Según el burgomaestre, es incongruente porque que no tenía un pico financiero que sostuviera esta transacción.
Según lo que sostuvo Socarrás Reales, en la recopilación de información del contrato se puede evidenciar que todo el gasto estuvo a cargo del presupuesto municipal pero que no existió compromiso de renta entre el Municipio y el contratado. “Hicimos una inversión que supera los 24 mil millones de pesos pero no existe sesión de renta a favor del contratante”.
Como quedó claro en el discurso del Alcalde, el contrato de Concesión de Amoblamiento Urbano tiene su financiación en el fondo del paisaje y Amoblamiento Urbano Municipal, cuenta perteneciente a Valledupar y que carece de personería jurídica. Además que se compone de los índices porcentuales de las rentas de libre destinación del mismo municipio. A pesar de eso, no existe cesión de las rentas a favor del contratista concesionario del Amoblamiento, es más, sus recursos de pago se encuentran incluidos en el presupuesto del Municipio.
Para la consideración del Alcalde, es ilógico que el contrato se haya celebrado sin la autorización de vigencias futuras, más aún si se tiene en cuenta que su remuneración afecta de forma directa al presupuesto municipal. “Tal afectación de vigencias futuras, debió cumplir con la normativa de la época de celebración del contrato como es la aprobación específica por parte del Consejo de Planeación Fiscal del Municipio y la posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.
No obstante, lo anterior la aprobación del consejo Distrital, y las actas de comité de Gobierno y Hacienda no hace referencia a la falta de la autorización de vigencia absoluta por eso “el contrato estaría viciado de nulidad absoluta” de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 numeral 2º de la ley 80 de 1993”.
“La nulidad absoluta de conformidad con el artículo 1741 del Código Civil Colombiano es la producida por objeto o causa ilícita y no es sanable por el simple transcurso del tiempo”.
Además de la terminación de este contrato, el alcalde resolvió comunicar el inicio de este acto administrativo a los representantes legales de Comingel Limitada y Construcciones Hilsaca Limitada. Además les dio un plazo máximo de 10 días para dar respuesta a los alegatos y defenderse de lo expuesto. De esta forma, la Alcaldía les garantiza su legítimo derecho a la contradicción.
Por último, Fredys Socarrás Reales, pidió que esta decisión se le comunique a la empresa Seguros Condor S.A. quien en sumomento sirvió de garante en este proceso. De igual modo que las contratistas esta entidad tiene 10 días para presentar sus alegatos.
Fredys Socarrás Reales
Según lo comentado por el Alcalde, y contrario a los rumores de pasillo, esta decisión no es una persecución en particular y menos en contra de un particular. “Nosotros no tenemos nada personalizado contra nadie. Simplemente estamos defendiendo los intereses colectivos de Valledupar. Queremos llegar a feliz término para encontrar una decisión que salvaguarde el bienestar de todos”.
El alcalde insistió que lo que hizo fue poner su parte en la defensa de los intereses comunes “este tipo de acciones se nutren con elimpuesto de los vallenatos, son sus impuestos que están financiando un contrato. Es mi deber como alcalde tomar una decisión al respecto.
Alfonso Medina, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villa Jaidith y de la Comuna 3 de Valledupar dijo que “a mí me parece muy bien lo que hizo el alcalde. Para el este tema de Amoblamiento es para que lo manejen los barrios con sus juntas. Esperamos que el alcalde desaparezca Amoblamiento Urbano y que le entregue en comodato, el manejo de los parques a las juntas de cada barrio”.
Naime Martínez, presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal de Valledupar manifestó que “Amoblamiento Urbano no desempeñó el papel que se suponía. Es importante porque queremos que sean las mismas organizaciones de los barrios las que estemos encargadas de manejar estos parques; contando con el apoyo incondicional de la Alcaldía y de todas las entidades estatales que puedan contribuir”.
“El contrato estaría viciado de nulidad absoluta” de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 numeral 2º de la Ley 80 de 1993”.
Ve a continuación el video del anuncio del Alcalde Freddys Socarrás.
En un acto público, llevado a cabo en el patio de la Alcaldia de Valledupar, el alcalde Fredys Socarrás Reales, ordenó iniciar el acto administrativo necesario para terminar el contrato de concesión de Amoblamiento Urbano.
• El Alcalde de Valledupar dio la terminación del contrato de Concesión de Amoblamiento Urbano.
En un acto público, llevado a cabo en el patio de la Alcaldia de Valledupar, el alcalde Fredys Socarrás Reales, ordenó iniciar el acto administrativo necesario, conforme lo estipulan los artículos 34 y 35 de la Ley 1937 de 2011. Este hecho da por terminado el contrato suscrito entre el Municipio y la Unión Temporal de Amoblamiento Local; conformada por las empresas Comingel Limitada y Construcciones Hilsaca Limitada.
“Existían inconcistencias en dicho contrato. Por ejemplo, no contó con la autorización para comprometer vigencia futura del presupuesto municipal”. Según el burgomaestre, es incongruente porque que no tenía un pico financiero que sostuviera esta transacción.
Según lo que sostuvo Socarrás Reales, en la recopilación de información del contrato se puede evidenciar que todo el gasto estuvo a cargo del presupuesto municipal pero que no existió compromiso de renta entre el Municipio y el contratado. “Hicimos una inversión que supera los 24 mil millones de pesos pero no existe sesión de renta a favor del contratante”.
Como quedó claro en el discurso del Alcalde, el contrato de Concesión de Amoblamiento Urbano tiene su financiación en el fondo del paisaje y Amoblamiento Urbano Municipal, cuenta perteneciente a Valledupar y que carece de personería jurídica. Además que se compone de los índices porcentuales de las rentas de libre destinación del mismo municipio. A pesar de eso, no existe cesión de las rentas a favor del contratista concesionario del Amoblamiento, es más, sus recursos de pago se encuentran incluidos en el presupuesto del Municipio.
Para la consideración del Alcalde, es ilógico que el contrato se haya celebrado sin la autorización de vigencias futuras, más aún si se tiene en cuenta que su remuneración afecta de forma directa al presupuesto municipal. “Tal afectación de vigencias futuras, debió cumplir con la normativa de la época de celebración del contrato como es la aprobación específica por parte del Consejo de Planeación Fiscal del Municipio y la posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.
No obstante, lo anterior la aprobación del consejo Distrital, y las actas de comité de Gobierno y Hacienda no hace referencia a la falta de la autorización de vigencia absoluta por eso “el contrato estaría viciado de nulidad absoluta” de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 numeral 2º de la ley 80 de 1993”.
“La nulidad absoluta de conformidad con el artículo 1741 del Código Civil Colombiano es la producida por objeto o causa ilícita y no es sanable por el simple transcurso del tiempo”.
Además de la terminación de este contrato, el alcalde resolvió comunicar el inicio de este acto administrativo a los representantes legales de Comingel Limitada y Construcciones Hilsaca Limitada. Además les dio un plazo máximo de 10 días para dar respuesta a los alegatos y defenderse de lo expuesto. De esta forma, la Alcaldía les garantiza su legítimo derecho a la contradicción.
Por último, Fredys Socarrás Reales, pidió que esta decisión se le comunique a la empresa Seguros Condor S.A. quien en sumomento sirvió de garante en este proceso. De igual modo que las contratistas esta entidad tiene 10 días para presentar sus alegatos.
Fredys Socarrás Reales
Según lo comentado por el Alcalde, y contrario a los rumores de pasillo, esta decisión no es una persecución en particular y menos en contra de un particular. “Nosotros no tenemos nada personalizado contra nadie. Simplemente estamos defendiendo los intereses colectivos de Valledupar. Queremos llegar a feliz término para encontrar una decisión que salvaguarde el bienestar de todos”.
El alcalde insistió que lo que hizo fue poner su parte en la defensa de los intereses comunes “este tipo de acciones se nutren con elimpuesto de los vallenatos, son sus impuestos que están financiando un contrato. Es mi deber como alcalde tomar una decisión al respecto.
Alfonso Medina, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Villa Jaidith y de la Comuna 3 de Valledupar dijo que “a mí me parece muy bien lo que hizo el alcalde. Para el este tema de Amoblamiento es para que lo manejen los barrios con sus juntas. Esperamos que el alcalde desaparezca Amoblamiento Urbano y que le entregue en comodato, el manejo de los parques a las juntas de cada barrio”.
Naime Martínez, presidente de la Confederación Nacional de Acción Comunal de Valledupar manifestó que “Amoblamiento Urbano no desempeñó el papel que se suponía. Es importante porque queremos que sean las mismas organizaciones de los barrios las que estemos encargadas de manejar estos parques; contando con el apoyo incondicional de la Alcaldía y de todas las entidades estatales que puedan contribuir”.
“El contrato estaría viciado de nulidad absoluta” de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 numeral 2º de la Ley 80 de 1993”.
Ve a continuación el video del anuncio del Alcalde Freddys Socarrás.