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Política - 22 agosto, 2024

Se conocen nuevos detalles en la demanda de nulidad electoral contra la gobernadora

La magistrada ponente, Gloría María Gómez, sostuvo que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 para acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada.

Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.
Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.
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Como reveló en primicia EL PILÓN, el Consejo de Estado tomó la decisión de dictar sentencia anticipada en la demanda de nulidad electoral presentada en contra de la gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán. 

Los abogados David Sierra y Luis Fernando Padilla presentaron dos demandas en contra del acto administrativo por medio del cual se eligió a la gobernadora del Cesar acusándola de doble militancia durante la campaña electoral del 2023. 

En ese sentido, la magistrada ponente, Gloria María Gómez, sostuvo que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 para acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada.

Recomendado: Entutelaron a magistrada porque no avanza demanda contra la gobernadora del Cesar

En primer lugar, dentro del proceso de nulidad no se ha hecho la audiencia inicial. Segundo, explicó la magistrada, no se requiere acudir a pruebas diferentes a las ya documentadas en el proceso. Por eso, la magistrada anunció que las partes tendrán 10 días para presentar un alegato de conclusión, toda vez que no se estima necesario celebrar audiencia de alegaciones y juzgamiento, “debido a que se cuenta con la ilustración suficiente sobre las cuestiones objeto de discusión y sobre las mismas bastaría con la intervención por escrito de las partes”. 

Nuevas pruebas

A través de un oficio publicado este martes 20 de agosto, la magistrada ponente aceptó un recurso presentado por la defensa señalando que uno de los demandantes no argumentó con suficiente razón algunos hechos.

Específicamente, se refiere al presunto apoyo brindado por la gobernadora a candidatos a las alcaldías de Becerril, Bosconia, Curumaní, Chimichagua, Gamarra, La Gloria, La Paz, San Martín, Codazzi y Pailitas, así como a un aspirante a la Asamblea Departamental del Cesar. 

“La parte demandante no cumplió con una carga mínima que permita entender en qué consistieron los actos positivos de apoyo o favorecimiento presuntamente brindados por la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila, ni los aspectos relacionados con el modo, el tiempo y el lugar en que ello ocurrió, siendo que por el contrario se cuenta con manifestaciones genéricas, lo que impide a esta judicatura tener la certeza necesaria respecto de un concepto de la violación completo que permita, eventualmente, dictar un fallo de fondo”, concluyó la magistrada.

Sin embargo, sí aceptó las pruebas presentadas en contra de la gobernadora por un presunto apoyo al excandidato a la Alcaldía de Aguachica por el partido Verde Oxígeno, Israel Obregón, y a la excandidata a la Alcaldía de San Diego por el partido Liberal, Maritza Villero. 

“Cuestión diferente ocurre en relación con los presuntos apoyos en los municipios de San Diego y Aguachica en el departamento del Cesar, respecto de los cuales la parte demandante sí acató esa carga mínima a la que se ha hecho referencia, precisando el lugar y el medio a través del cual se realizó el presunto favorecimiento y las declaraciones específicas respecto de las cuales ello se deriva”, agregó la magistrada.

Por eso, requirió a la Registraduría Nacional  copia del formulario E6 en el que conste la inscripción como candidatos de Fernando Márquez Astier, como candidato a la Alcaldía de Gamarra; Maritza Villero, como candidata a la alcaldía de San Diego, e Israel Obregón, como candidato a la alcaldía de Aguachica.

Falsedad de la prueba

La defensa de la gobernadora del Cesar intentó probar la falsedad de todas las pruebas presentadas por los demandantes. Para eso, pidió tener en cuenta un dictamen pericial hecho por el perito Óscar Valero Loaiza a dos videos y fotografías. 

Sin embargo, el Consejo de Estado no aceptó el argumento aduciendo que debieron presentarlo en la contestación de la demanda.

Política
22 agosto, 2024

Se conocen nuevos detalles en la demanda de nulidad electoral contra la gobernadora

La magistrada ponente, Gloría María Gómez, sostuvo que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 para acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada.


Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.
Elvia Milena Sanjuán, gobernadora del Cesar. / Foto: Cortesía.
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Como reveló en primicia EL PILÓN, el Consejo de Estado tomó la decisión de dictar sentencia anticipada en la demanda de nulidad electoral presentada en contra de la gobernadora del Cesar, Elvia Milena Sanjuán. 

Los abogados David Sierra y Luis Fernando Padilla presentaron dos demandas en contra del acto administrativo por medio del cual se eligió a la gobernadora del Cesar acusándola de doble militancia durante la campaña electoral del 2023. 

En ese sentido, la magistrada ponente, Gloria María Gómez, sostuvo que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011 para acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada.

Recomendado: Entutelaron a magistrada porque no avanza demanda contra la gobernadora del Cesar

En primer lugar, dentro del proceso de nulidad no se ha hecho la audiencia inicial. Segundo, explicó la magistrada, no se requiere acudir a pruebas diferentes a las ya documentadas en el proceso. Por eso, la magistrada anunció que las partes tendrán 10 días para presentar un alegato de conclusión, toda vez que no se estima necesario celebrar audiencia de alegaciones y juzgamiento, “debido a que se cuenta con la ilustración suficiente sobre las cuestiones objeto de discusión y sobre las mismas bastaría con la intervención por escrito de las partes”. 

Nuevas pruebas

A través de un oficio publicado este martes 20 de agosto, la magistrada ponente aceptó un recurso presentado por la defensa señalando que uno de los demandantes no argumentó con suficiente razón algunos hechos.

Específicamente, se refiere al presunto apoyo brindado por la gobernadora a candidatos a las alcaldías de Becerril, Bosconia, Curumaní, Chimichagua, Gamarra, La Gloria, La Paz, San Martín, Codazzi y Pailitas, así como a un aspirante a la Asamblea Departamental del Cesar. 

“La parte demandante no cumplió con una carga mínima que permita entender en qué consistieron los actos positivos de apoyo o favorecimiento presuntamente brindados por la señora Elvia Milena Sanjuan Dávila, ni los aspectos relacionados con el modo, el tiempo y el lugar en que ello ocurrió, siendo que por el contrario se cuenta con manifestaciones genéricas, lo que impide a esta judicatura tener la certeza necesaria respecto de un concepto de la violación completo que permita, eventualmente, dictar un fallo de fondo”, concluyó la magistrada.

Sin embargo, sí aceptó las pruebas presentadas en contra de la gobernadora por un presunto apoyo al excandidato a la Alcaldía de Aguachica por el partido Verde Oxígeno, Israel Obregón, y a la excandidata a la Alcaldía de San Diego por el partido Liberal, Maritza Villero. 

“Cuestión diferente ocurre en relación con los presuntos apoyos en los municipios de San Diego y Aguachica en el departamento del Cesar, respecto de los cuales la parte demandante sí acató esa carga mínima a la que se ha hecho referencia, precisando el lugar y el medio a través del cual se realizó el presunto favorecimiento y las declaraciones específicas respecto de las cuales ello se deriva”, agregó la magistrada.

Por eso, requirió a la Registraduría Nacional  copia del formulario E6 en el que conste la inscripción como candidatos de Fernando Márquez Astier, como candidato a la Alcaldía de Gamarra; Maritza Villero, como candidata a la alcaldía de San Diego, e Israel Obregón, como candidato a la alcaldía de Aguachica.

Falsedad de la prueba

La defensa de la gobernadora del Cesar intentó probar la falsedad de todas las pruebas presentadas por los demandantes. Para eso, pidió tener en cuenta un dictamen pericial hecho por el perito Óscar Valero Loaiza a dos videos y fotografías. 

Sin embargo, el Consejo de Estado no aceptó el argumento aduciendo que debieron presentarlo en la contestación de la demanda.