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Columnista - 8 octubre, 2018

Se abre paso la Custodia Compartida

Un reciente fallo de revisión proferido por la Sala 7° de Revisión de la Corte Constitucional, da vía libre a la Custodia Compartida, figura que, en aras de salvaguardar el derecho del niño, niña y adolescente, a tener una familia y no ser separado de ella, contempla la posibilidad para padres divorciados, separados de hecho, […]

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Un reciente fallo de revisión proferido por la Sala 7° de Revisión de la Corte Constitucional, da vía libre a la Custodia Compartida, figura que, en aras de salvaguardar el derecho del niño, niña y adolescente, a tener una familia y no ser separado de ella, contempla la posibilidad para padres divorciados, separados de hecho, o con vínculo matrimonial nulo, de compartir en determinadas fechas, o temporadas, la custodia de su(s) menor(es) hijo(s). Este fallo, es novedoso en el sentido que, por lo general, se deja el ejercicio de la Custodia y Cuidado Personal, en cabeza de uno de los padres, estableciéndose para el otro, un régimen de visitas y el deber de asumir proporcionalmente los alimentos. No obstante, inopinadamente irrumpe la figura de la Custodia Compartida, en virtud de la cual, ambos padres podrán tener consigo al menor, en fechas, y temporadas prestablecidas, compartiendo además las cargas económicas que genere su manutención. Es así como, partiendo de la premisa legal que ordena que en toda decisión judicial y/o administrativa, debe prevalecer el interés superior del menor, es perfectamente viable esta figura, que, por lo demás, aplica en otros países.

Para que se pueda decretar la Custodia Compartida, es menester determinar la situación sociofamiliar de ambos progenitores, los factores que representen amenaza y/o vulneración de sus derechos, y su opinión, la que debe ser tomada en cuenta por el operador legal. Observa la Corte, que es muy frecuente que se decidan estas controversias de manera sesgada, contraviniendo el principio de Igualdad (artículo 13 de la Carta Política). Ahora bien, en caso de presentarse alguna controversia entre los progenitores, ésta debe ser dirimida ante la instancia administrativa, de no lograrse el acuerdo, será el juez de familia quien determine, según el caso, y las pruebas que se logre recaudar, lo que más convenga al interés del niño, niña y adolescente. No huelga acotar que el artículo 230ª del Código Penal señala como delito el Ejercicio arbitrario de la Custodia, el cual se tipifica cuando uno de los padres, arrebata, sustrae, retiene u oculta al menor, con el fin de privar al otro del ejercicio de la custodia.

Recomienda por último el alto tribunal, que los padres separados deben adoptar una actitud civilizada frente a estos casos, dejando de lado sus diferencias, que lo único que consiguen es desestabilizar emocionalmente al menor. Para una mayor ilustración consultar fallo 2500022130020180018801 de Septiembre 18 de 2018.

Darío Arregocés[email protected]

Columnista
8 octubre, 2018

Se abre paso la Custodia Compartida

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

Un reciente fallo de revisión proferido por la Sala 7° de Revisión de la Corte Constitucional, da vía libre a la Custodia Compartida, figura que, en aras de salvaguardar el derecho del niño, niña y adolescente, a tener una familia y no ser separado de ella, contempla la posibilidad para padres divorciados, separados de hecho, […]


Un reciente fallo de revisión proferido por la Sala 7° de Revisión de la Corte Constitucional, da vía libre a la Custodia Compartida, figura que, en aras de salvaguardar el derecho del niño, niña y adolescente, a tener una familia y no ser separado de ella, contempla la posibilidad para padres divorciados, separados de hecho, o con vínculo matrimonial nulo, de compartir en determinadas fechas, o temporadas, la custodia de su(s) menor(es) hijo(s). Este fallo, es novedoso en el sentido que, por lo general, se deja el ejercicio de la Custodia y Cuidado Personal, en cabeza de uno de los padres, estableciéndose para el otro, un régimen de visitas y el deber de asumir proporcionalmente los alimentos. No obstante, inopinadamente irrumpe la figura de la Custodia Compartida, en virtud de la cual, ambos padres podrán tener consigo al menor, en fechas, y temporadas prestablecidas, compartiendo además las cargas económicas que genere su manutención. Es así como, partiendo de la premisa legal que ordena que en toda decisión judicial y/o administrativa, debe prevalecer el interés superior del menor, es perfectamente viable esta figura, que, por lo demás, aplica en otros países.

Para que se pueda decretar la Custodia Compartida, es menester determinar la situación sociofamiliar de ambos progenitores, los factores que representen amenaza y/o vulneración de sus derechos, y su opinión, la que debe ser tomada en cuenta por el operador legal. Observa la Corte, que es muy frecuente que se decidan estas controversias de manera sesgada, contraviniendo el principio de Igualdad (artículo 13 de la Carta Política). Ahora bien, en caso de presentarse alguna controversia entre los progenitores, ésta debe ser dirimida ante la instancia administrativa, de no lograrse el acuerdo, será el juez de familia quien determine, según el caso, y las pruebas que se logre recaudar, lo que más convenga al interés del niño, niña y adolescente. No huelga acotar que el artículo 230ª del Código Penal señala como delito el Ejercicio arbitrario de la Custodia, el cual se tipifica cuando uno de los padres, arrebata, sustrae, retiene u oculta al menor, con el fin de privar al otro del ejercicio de la custodia.

Recomienda por último el alto tribunal, que los padres separados deben adoptar una actitud civilizada frente a estos casos, dejando de lado sus diferencias, que lo único que consiguen es desestabilizar emocionalmente al menor. Para una mayor ilustración consultar fallo 2500022130020180018801 de Septiembre 18 de 2018.

Darío Arregocés[email protected]