Los concejales eleccionarios, en sesión del día dos de noviembre del 2012, habrían incurrido en una manera flagrante en las infracciones contenidas en las disposiciones de la Constitución Política en el artículo 126 y 292, además de la Ley 821 de 2003.
El Juez Sexto Administrativo de Valledupar suspendió provisionalmente al secretario y pagador del Concejo Municipal, de Astrea, Cesar, Jaime Dau Rubio.
Los requisitos interpuestos por las personas demandantes ante el juez para suspender de su cargo a Dau Rubio fueron; violación al régimen de inhabilidades y conflictos de interés en la elección de la mesa directiva de los coadministradores del municipio.
Según la denuncia Jaime Dau Rubio, fue elegido por votación de seis concejales, actuando inconstitucionalmente por el vínculo de consanguinidad que existe en cuarto grado y vínculo de afinidad en primer grado con dos de ellos, quedando uno de los ediles dentro de la mesa directiva, que ejerce como primer vicepresidente de la corporación.
Los concejales eleccionarios, en sesión del día dos de noviembre del 2012, habrían incurrido en una manera flagrante en las infracciones contenidas en las disposiciones de la Constitución Política en el artículo 126 y 292, además de la Ley 821 de 2003.
Los concejales eleccionarios, en sesión del día dos de noviembre del 2012, habrían incurrido en una manera flagrante en las infracciones contenidas en las disposiciones de la Constitución Política en el artículo 126 y 292, además de la Ley 821 de 2003.
El Juez Sexto Administrativo de Valledupar suspendió provisionalmente al secretario y pagador del Concejo Municipal, de Astrea, Cesar, Jaime Dau Rubio.
Los requisitos interpuestos por las personas demandantes ante el juez para suspender de su cargo a Dau Rubio fueron; violación al régimen de inhabilidades y conflictos de interés en la elección de la mesa directiva de los coadministradores del municipio.
Según la denuncia Jaime Dau Rubio, fue elegido por votación de seis concejales, actuando inconstitucionalmente por el vínculo de consanguinidad que existe en cuarto grado y vínculo de afinidad en primer grado con dos de ellos, quedando uno de los ediles dentro de la mesa directiva, que ejerce como primer vicepresidente de la corporación.
Los concejales eleccionarios, en sesión del día dos de noviembre del 2012, habrían incurrido en una manera flagrante en las infracciones contenidas en las disposiciones de la Constitución Política en el artículo 126 y 292, además de la Ley 821 de 2003.