Con suspensión de tres años en el ejercicio de su profesión fue sancionado el reconocido abogado Laureano Alberto Esmeral Ariza por haber cometido falta grave en el caso de un predio de la Terminal de Transportes de Valledupar.
Con suspensión de tres años en el ejercicio de su profesión fue sancionado el reconocido abogado Laureano Alberto Esmeral Ariza por haber cometido falta grave en el caso de un predio de la Terminal de Transportes de Valledupar.
El fallo emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, con el magistrado ponente Lucas Monsalvo Castilla hace referencia a una queja interpuesta por el entonces gerente de la Terminal, Yecid Pedroza Estrada en contra del abogado Esmeral Ariza, a quien le habían dado poder para defender a esa empresa de un proceso impetrado por Dalgy Cohen Vargas, respecto a un bien público.
Según la queja interpuesta por Pedroza Estrada, Esmeral Ariza contestó la demanda dentro de los términos y presentó alegatos de conclusión, aceptando las pretensiones de la demanda, sin tener en cuenta que el inmueble que estaba en disputa era un bien público, inembargable e imprescriptible. El jurista denunciado debió impugnar en apelación la sentencia y no lo hizo a pesar de que se le habían dado todas las herramientas para hacerlo.
Ante esto el magistrado Lucas Monsalvo Castilla determinó que Esmeral Ariza faltó a su deber profesional de diligencia en la atención del asunto que se le encomendó, porque dejó de hacer las actuaciones propias de su gestión al no impugnar en apelación el fallo de primera instancia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito que declaraba como dueña por prescripción extraordinaria de dominio a la demandante Cohen Vargas de un bien inmueble imprescriptible de su cliente, ni informar al cliente sobre el resultado final del proceso, sobre el contenido de la sentencia para que esta pudiera decidir si la apelaba o no.
Ante esto, le impuso la sanción de suspensión de tres años en el ejercicio de la profesión, por considerar la falta como grave, además que con su conducta se causó un perjuicio económico a la demandada que perdió un bien de un alto contenido patrimonial y valor económico, por la trascendencia social.
Considera que la conducta del abogado no fue dolosa sino culposa. Contra el fallo cabe el recurso de apelación.
La sanción le fue impuesta al abogado Laureano Esmeral Ariza.
Sandra Santiago B.
[email protected]
Con suspensión de tres años en el ejercicio de su profesión fue sancionado el reconocido abogado Laureano Alberto Esmeral Ariza por haber cometido falta grave en el caso de un predio de la Terminal de Transportes de Valledupar.
Con suspensión de tres años en el ejercicio de su profesión fue sancionado el reconocido abogado Laureano Alberto Esmeral Ariza por haber cometido falta grave en el caso de un predio de la Terminal de Transportes de Valledupar.
El fallo emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del Cesar, con el magistrado ponente Lucas Monsalvo Castilla hace referencia a una queja interpuesta por el entonces gerente de la Terminal, Yecid Pedroza Estrada en contra del abogado Esmeral Ariza, a quien le habían dado poder para defender a esa empresa de un proceso impetrado por Dalgy Cohen Vargas, respecto a un bien público.
Según la queja interpuesta por Pedroza Estrada, Esmeral Ariza contestó la demanda dentro de los términos y presentó alegatos de conclusión, aceptando las pretensiones de la demanda, sin tener en cuenta que el inmueble que estaba en disputa era un bien público, inembargable e imprescriptible. El jurista denunciado debió impugnar en apelación la sentencia y no lo hizo a pesar de que se le habían dado todas las herramientas para hacerlo.
Ante esto el magistrado Lucas Monsalvo Castilla determinó que Esmeral Ariza faltó a su deber profesional de diligencia en la atención del asunto que se le encomendó, porque dejó de hacer las actuaciones propias de su gestión al no impugnar en apelación el fallo de primera instancia del Juzgado Cuarto Civil del Circuito que declaraba como dueña por prescripción extraordinaria de dominio a la demandante Cohen Vargas de un bien inmueble imprescriptible de su cliente, ni informar al cliente sobre el resultado final del proceso, sobre el contenido de la sentencia para que esta pudiera decidir si la apelaba o no.
Ante esto, le impuso la sanción de suspensión de tres años en el ejercicio de la profesión, por considerar la falta como grave, además que con su conducta se causó un perjuicio económico a la demandada que perdió un bien de un alto contenido patrimonial y valor económico, por la trascendencia social.
Considera que la conducta del abogado no fue dolosa sino culposa. Contra el fallo cabe el recurso de apelación.
La sanción le fue impuesta al abogado Laureano Esmeral Ariza.
Sandra Santiago B.
[email protected]