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Judicial - 22 julio, 2021

Revocan condena en contra de juez de Valledupar por prevaricato por acción

El jurista Néstor Segundo había sido sentenciado por dejar en libertad al exalcalde de Becerril, Carlos Alberto Tamara.

El juez podría continuar con sus labores en la Rama Judicial.

IMAGEN DE REFERENCIA.
El juez podría continuar con sus labores en la Rama Judicial. IMAGEN DE REFERENCIA.

La Corte Suprema de Justicia revocó en segunda instancia la condena en contra del juez de Valledupar Néstor Segundo Primea Ramírez por el delito de prevaricato por acción agravado.

Con la determinación dejó sin efecto la sentencia emitida el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad. En esta se consideró que Néstor Primea, actuando como juez penal del Circuito Especializado de Valledupar, fue responsable de haber dejado en libertad provisional sin los requisitos de ley al exalcalde de Becerril, Carlos Alberto Tamara Amaris, acusado en ese entonces por el delito de concierto para delinquir agravado.

Según la investigación, la libertad la otorgó en una decisión proferida el 5 de febrero de 2013 bajo la Ley 600 de 2000.

Lo hizo “pese a que no se satisfacía el requisito objetivo, para ello puesto que si bien la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el 30 de diciembre de 2011, lo cierto es que la captura de dicho ciudadano se efectuó el 19 de junio de 2012, por lo que para el 5 de febrero de 2013 solo había estado privado efectivamente de la libertad por un lapso aproximado de 8 meses, término sustancialmente menor al exigido (1 año de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 transitorio de la Ley 600 de 2000)”, reza el fallo.

Por eso, el 22 de mayo de 2018 la Fiscalía imputó al administrador de justicia por el delito anteriormente mencionado y el 22 de octubre de 2019 emitieron sentido de fallo condenatorio.

En consecuencia, el Tribunal Superior Judicial lo condenó en primera instancia a pagar 50 meses de prisión y como pena accesoria lo multó con 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses.

La decisión había malogrado los más de once años de servicio que lleva el juez Néstor Segundo Primera en la Rama Judicial, en la que se ha desempeñado con los cargos de juez promiscuo municipal de Curumaní (1997 – 2007), juez segundo penal municipal de Valledupar (2007 – 2010) y juez único penal del Circuito Especializado de Valledupar.

LA ABSOLUCIÓN

No obstante, ahora la Corte consideró que la decisión del procesado no fue propiamente contraria al ordenamiento jurídico debido a que estableció unos parámetros para conceder la libertad al exalcalde.

A juicio de la Sala, la decisión adoptada por el aquí acusado resulta razonable, máxime si se tiene en cuenta que la jurisprudencia no era clara al definir si en los procesos que conocen los jueces penales del circuito especializados también debía verificarse el cumplimiento del término de 12 meses efectivos de privación de la libertad”, consideró la Corte.

POR: REDACCIÓN EL PILÓN.

Judicial
22 julio, 2021

Revocan condena en contra de juez de Valledupar por prevaricato por acción

El jurista Néstor Segundo había sido sentenciado por dejar en libertad al exalcalde de Becerril, Carlos Alberto Tamara.


El juez podría continuar con sus labores en la Rama Judicial.

IMAGEN DE REFERENCIA.
El juez podría continuar con sus labores en la Rama Judicial. IMAGEN DE REFERENCIA.

La Corte Suprema de Justicia revocó en segunda instancia la condena en contra del juez de Valledupar Néstor Segundo Primea Ramírez por el delito de prevaricato por acción agravado.

Con la determinación dejó sin efecto la sentencia emitida el 30 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad. En esta se consideró que Néstor Primea, actuando como juez penal del Circuito Especializado de Valledupar, fue responsable de haber dejado en libertad provisional sin los requisitos de ley al exalcalde de Becerril, Carlos Alberto Tamara Amaris, acusado en ese entonces por el delito de concierto para delinquir agravado.

Según la investigación, la libertad la otorgó en una decisión proferida el 5 de febrero de 2013 bajo la Ley 600 de 2000.

Lo hizo “pese a que no se satisfacía el requisito objetivo, para ello puesto que si bien la ejecutoria de la resolución de acusación se produjo el 30 de diciembre de 2011, lo cierto es que la captura de dicho ciudadano se efectuó el 19 de junio de 2012, por lo que para el 5 de febrero de 2013 solo había estado privado efectivamente de la libertad por un lapso aproximado de 8 meses, término sustancialmente menor al exigido (1 año de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 transitorio de la Ley 600 de 2000)”, reza el fallo.

Por eso, el 22 de mayo de 2018 la Fiscalía imputó al administrador de justicia por el delito anteriormente mencionado y el 22 de octubre de 2019 emitieron sentido de fallo condenatorio.

En consecuencia, el Tribunal Superior Judicial lo condenó en primera instancia a pagar 50 meses de prisión y como pena accesoria lo multó con 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses.

La decisión había malogrado los más de once años de servicio que lleva el juez Néstor Segundo Primera en la Rama Judicial, en la que se ha desempeñado con los cargos de juez promiscuo municipal de Curumaní (1997 – 2007), juez segundo penal municipal de Valledupar (2007 – 2010) y juez único penal del Circuito Especializado de Valledupar.

LA ABSOLUCIÓN

No obstante, ahora la Corte consideró que la decisión del procesado no fue propiamente contraria al ordenamiento jurídico debido a que estableció unos parámetros para conceder la libertad al exalcalde.

A juicio de la Sala, la decisión adoptada por el aquí acusado resulta razonable, máxime si se tiene en cuenta que la jurisprudencia no era clara al definir si en los procesos que conocen los jueces penales del circuito especializados también debía verificarse el cumplimiento del término de 12 meses efectivos de privación de la libertad”, consideró la Corte.

POR: REDACCIÓN EL PILÓN.