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Columnista - 1 noviembre, 2018

Restructuración en las Corporaciones Autónomas Regionales

Como quiera que las politizadas CARs, necesitan cambios debido a la importancia relevante de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad y siendo que se volvieron poco operativas para afrontar las exigencias que demanda el momento de deterioro ambiental en que nos encontramos, se hace necesario que las Corporaciones Autónomas […]

Como quiera que las politizadas CARs, necesitan cambios debido a la importancia relevante de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad y siendo que se volvieron poco operativas para afrontar las exigencias que demanda el momento de deterioro ambiental en que nos encontramos, se hace necesario que las Corporaciones Autónomas se trasformen en entes corporativos como para lo cual, implica una modificación de la ley 99 del 1993 y otras disposiciones con relación a su funcionamiento, gobernanza y transparencia.

Hoy en día hay varios ejemplos que demuestran claramente que la mayoría de los ingresos que perciben las corporaciones, se van en gastos de funcionamiento, lo que deja ver la ineficacia de este tipo de entidades que destinan lamentablemente la mayor parte de sus recursos al sostenimiento de la burocracia y su andamiaje administrativo, dejando muy pocos recursos para las tareas ambientales que debería ser su foco de inversión.

En tal sentido, ya hasta está haciendo curso un Proyecto de Ley que tiene como objetivo fundamental focalizar las funciones de las corporaciones con el propósito lograr la protección de los derechos al ambiente sano y garantizar una gobernabilidad transparente y eficiente dentro de dichas entidades en un entorno de desarrollo sostenible.

Este proyecto establece un mandato de coherencia de la inversión ambiental, plasmando los determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, como de obligatoria observancia para el desarrollo de las inversiones ambientales a cargo de las corporaciones.

Entre tantas modificaciones necesarias, se reorganizan las CARs modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33 que existen en estos momentos, con una nueva distribución geográfica de sus competencias, para el caso de nuestro interés se crea la Corporación Autónoma Regional de Caribe que estaría integrada por los siguientes departamentos y sus municipios, así: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Según el proyecto el Consejo Directivo estaría integrado de la siguiente manera: a) dos gobernadores de los departamentos del territorio sobre el cual tenga jurisdicción la respectiva corporación, elegidos por la asamblea corporativa; b) dos representantes del Presidente de la República; c) el ministro de medioambiente o su delegado; d) un alcalde de algunos de los municipios de los departamentos de la jurisdicción, escogidos por la asamblea corporativa; e) un delegado de la comunidad indígena o etnia escogido según la ley 30 de 1993.

NOTA: Ojo con el show mediático de la fiebre aftosa.
*Especializado en gestión ambiental.

Por Hernán Maestre Martínez

Columnista
1 noviembre, 2018

Restructuración en las Corporaciones Autónomas Regionales

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hernán Maestre Martínez

Como quiera que las politizadas CARs, necesitan cambios debido a la importancia relevante de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad y siendo que se volvieron poco operativas para afrontar las exigencias que demanda el momento de deterioro ambiental en que nos encontramos, se hace necesario que las Corporaciones Autónomas […]


Como quiera que las politizadas CARs, necesitan cambios debido a la importancia relevante de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad y siendo que se volvieron poco operativas para afrontar las exigencias que demanda el momento de deterioro ambiental en que nos encontramos, se hace necesario que las Corporaciones Autónomas se trasformen en entes corporativos como para lo cual, implica una modificación de la ley 99 del 1993 y otras disposiciones con relación a su funcionamiento, gobernanza y transparencia.

Hoy en día hay varios ejemplos que demuestran claramente que la mayoría de los ingresos que perciben las corporaciones, se van en gastos de funcionamiento, lo que deja ver la ineficacia de este tipo de entidades que destinan lamentablemente la mayor parte de sus recursos al sostenimiento de la burocracia y su andamiaje administrativo, dejando muy pocos recursos para las tareas ambientales que debería ser su foco de inversión.

En tal sentido, ya hasta está haciendo curso un Proyecto de Ley que tiene como objetivo fundamental focalizar las funciones de las corporaciones con el propósito lograr la protección de los derechos al ambiente sano y garantizar una gobernabilidad transparente y eficiente dentro de dichas entidades en un entorno de desarrollo sostenible.

Este proyecto establece un mandato de coherencia de la inversión ambiental, plasmando los determinantes de ordenamiento y manejo ambiental, como de obligatoria observancia para el desarrollo de las inversiones ambientales a cargo de las corporaciones.

Entre tantas modificaciones necesarias, se reorganizan las CARs modificando su jurisdicción y dejando solamente 7 de 33 que existen en estos momentos, con una nueva distribución geográfica de sus competencias, para el caso de nuestro interés se crea la Corporación Autónoma Regional de Caribe que estaría integrada por los siguientes departamentos y sus municipios, así: Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, La Guajira, Magdalena y Sucre.

Según el proyecto el Consejo Directivo estaría integrado de la siguiente manera: a) dos gobernadores de los departamentos del territorio sobre el cual tenga jurisdicción la respectiva corporación, elegidos por la asamblea corporativa; b) dos representantes del Presidente de la República; c) el ministro de medioambiente o su delegado; d) un alcalde de algunos de los municipios de los departamentos de la jurisdicción, escogidos por la asamblea corporativa; e) un delegado de la comunidad indígena o etnia escogido según la ley 30 de 1993.

NOTA: Ojo con el show mediático de la fiebre aftosa.
*Especializado en gestión ambiental.

Por Hernán Maestre Martínez