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Columnista - 25 agosto, 2020

Renuncia al fuero por un congresista

Obvio que nuestra opinión la origina la reciente renuncia del senador Álvaro Uribe Vélez a su condición de congresista. Un Senador o un Representante a la Cámara tiene fuero constitucional que es una institución de protección al Congreso no de un privilegio de carácter personal. El fuero impone que la única entidad judicial que investiga, […]

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Obvio que nuestra opinión la origina la reciente renuncia del senador Álvaro Uribe Vélez a su condición de congresista. Un Senador o un Representante a la Cámara tiene fuero constitucional que es una institución de protección al Congreso no de un privilegio de carácter personal.

El fuero impone que la única entidad judicial que investiga, acusa y juzga a un Congresista es la Corte Suprema de Justicia por intermedio de la sala de casación penal. Esta en virtud de una reforma legislativa del año 2018 (acto legislativo No. 001) se dividió en tres salas: una sala especial de instrucción (integrada por seis magistrados), una sala especial de primera instancia (conformada por tres magistrados) y por la tradicional sala de casación penal con nueve magistrados.

En la Constitución Nacional se establece que cuando un Congresista, por ejemplo, “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

Entonces, no por el caso Uribe, sino desde el año 2008, la CSJ fijó los derroteros de interpretación de lo inmediatamente anterior. “Así, sostuvo que el vínculo del delito con la ocupación oficial se verifica cuando aquél se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que el comportamiento tenga origen en la actividad congresual, o sea su necesaria consecuencia, o que el discurrir del cometido oficial se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones. O, en aquéllos eventos en los que el comportamiento resulta eficaz para acceder a la posición de poder y, por ende, para comprometer la ocupación pública”.

Le corresponderá pues a la Sala Especial de Instrucción del CSJ verificar si los hechos y el comportamiento que se le imputan al excongresista Uribe Velez tienen un nexo con sus funciones como Senador para remitir la actuación al organo encargado de la investigación de las personas comunes y corrientes, esto es, la Fiscalía General de la Nación.

Por haberlo querido asi los legisladores del año 2004, la investigación, acusación y juzgamiento de los Congresistas se les aplican las reglas de un sistema mixto inquisitivo contemplado en la Ley 600 del 2000 que tiene institutos como la indagatoria y resolver la situación juridica de los procesados, como le ocurrió al ex senador Uribe que le decretarón una medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.

Y, en el año 2018 habiéndose inclusive propuesto por la propia CSJ que se legislara, marginándolos de la competencia para investigarlos y juzgarlos, por el contrario, crearon las dos salas especiales que arriba se mencionaron y reglaron que ese órgano de justicia continuara con la competencia exclusiva y excluyente sobre los congresistas.

Un tema complicado lo será el codigo procesal a aplicar, si la actuación penal pasa a la Fiscalía General de la Nación, porque la Ley 600 del 2000, pervive vigente, solo respecto de la investigación y Juzgamiento de los Congresistas y, la ley 906 del 2004 contiene una nueva forma de investigar y juzgar a todas las personas, por manera, la situación jurídica del ex senador Uribe, habrá de revisarse en la perspectiva de la denominada sistematica acusatoria. ¡He ahí un embrollo jurídico complejo!

Columnista
25 agosto, 2020

Renuncia al fuero por un congresista

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Obvio que nuestra opinión la origina la reciente renuncia del senador Álvaro Uribe Vélez a su condición de congresista. Un Senador o un Representante a la Cámara tiene fuero constitucional que es una institución de protección al Congreso no de un privilegio de carácter personal. El fuero impone que la única entidad judicial que investiga, […]


Obvio que nuestra opinión la origina la reciente renuncia del senador Álvaro Uribe Vélez a su condición de congresista. Un Senador o un Representante a la Cámara tiene fuero constitucional que es una institución de protección al Congreso no de un privilegio de carácter personal.

El fuero impone que la única entidad judicial que investiga, acusa y juzga a un Congresista es la Corte Suprema de Justicia por intermedio de la sala de casación penal. Esta en virtud de una reforma legislativa del año 2018 (acto legislativo No. 001) se dividió en tres salas: una sala especial de instrucción (integrada por seis magistrados), una sala especial de primera instancia (conformada por tres magistrados) y por la tradicional sala de casación penal con nueve magistrados.

En la Constitución Nacional se establece que cuando un Congresista, por ejemplo, “hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero solo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”.

Entonces, no por el caso Uribe, sino desde el año 2008, la CSJ fijó los derroteros de interpretación de lo inmediatamente anterior. “Así, sostuvo que el vínculo del delito con la ocupación oficial se verifica cuando aquél se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que el comportamiento tenga origen en la actividad congresual, o sea su necesaria consecuencia, o que el discurrir del cometido oficial se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones. O, en aquéllos eventos en los que el comportamiento resulta eficaz para acceder a la posición de poder y, por ende, para comprometer la ocupación pública”.

Le corresponderá pues a la Sala Especial de Instrucción del CSJ verificar si los hechos y el comportamiento que se le imputan al excongresista Uribe Velez tienen un nexo con sus funciones como Senador para remitir la actuación al organo encargado de la investigación de las personas comunes y corrientes, esto es, la Fiscalía General de la Nación.

Por haberlo querido asi los legisladores del año 2004, la investigación, acusación y juzgamiento de los Congresistas se les aplican las reglas de un sistema mixto inquisitivo contemplado en la Ley 600 del 2000 que tiene institutos como la indagatoria y resolver la situación juridica de los procesados, como le ocurrió al ex senador Uribe que le decretarón una medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria.

Y, en el año 2018 habiéndose inclusive propuesto por la propia CSJ que se legislara, marginándolos de la competencia para investigarlos y juzgarlos, por el contrario, crearon las dos salas especiales que arriba se mencionaron y reglaron que ese órgano de justicia continuara con la competencia exclusiva y excluyente sobre los congresistas.

Un tema complicado lo será el codigo procesal a aplicar, si la actuación penal pasa a la Fiscalía General de la Nación, porque la Ley 600 del 2000, pervive vigente, solo respecto de la investigación y Juzgamiento de los Congresistas y, la ley 906 del 2004 contiene una nueva forma de investigar y juzgar a todas las personas, por manera, la situación jurídica del ex senador Uribe, habrá de revisarse en la perspectiva de la denominada sistematica acusatoria. ¡He ahí un embrollo jurídico complejo!