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Columnista - 10 julio, 2011

Refrescar la memoria

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público En sentido amplio se debe preparar y desplegar el interrogatorio con la opción latente de permitir que el testigo o perito pueda ayudarse en su declaración con notas, documentos o sus manifestaciones antes del juicio.  La Ley ha previsto la posibilidad de consulta de documentos y apuntes, siempre […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público

En sentido amplio se debe preparar y desplegar el interrogatorio con la opción latente de permitir que el testigo o perito pueda ayudarse en su declaración con notas, documentos o sus manifestaciones antes del juicio.  La Ley ha previsto la posibilidad de consulta de documentos y apuntes, siempre y cuando sean conocidos por las partes, pero además es viable utilizar entrevistas, declaraciones juradas e informes previos del testigo o perito, los cuales deben ser puestos a su disposición con la finalidad de “refrescar memoria”, pues la declaración en juicio NO es una prueba a la capacidad de recordar de una persona, es un ejercicio forense judicial de producción de información, que cuanto más claro y preciso, mucho más útil será.

El derecho a contrainterrogar es el núcleo esencial del derecho de confrontación, citando a Wignare describe al contrainterrogatorio como la más grande arma jurídica jamás inventada para el descubrimiento de la verdad.  De tal manera que en las siguientes líneas se presentarán algunos delos supuestos “prácticos” más útiles en la difícil tarea de contrainterrogar, partiendo de dos premisas a priori, no demostrables científicamente pero que surgen con la claridad de la experiencia en litigar:

En primer lugar, el testigo o perito que miente en forma intencional en su declaración oral, bajo la gravedad del juramento ante un juez de la República, hará todo lo posible para sostener su dicho mentiroso, siendo entonces el objetivo del contrainterrogador develar tal situación evidenciando contradicciones u omisiones de la secuencia narrativa del testigo, con base en la información cierta de que disponga o con las reglas de la ciencia, la lógica o la experiencia que sean indiscutibles, o con la probable existencia de intereses intrínsecos o extrínsecos del testigo que afecten el sentido o alcance de su atestación.

En segundo término, si el testigo o perito, mienten sin intención expresa, sino porque su percepción o la información de la que disponen se encuentra viciada en la fuente o en el recorrido mental de su obtención, el contrainterrogador deberá entonces determinar en forma cierta, con base en la información de que dispone, las reglas de la ciencia, la experiencia y la lógica, ajustar dicha percepción o recorrido mental para su obtención, develando en igual forma las debilidades contradicciones y fracturas narrativas de la declaración.

Desde los albores de la construcción de la teoría del caso, el examen de las entrevistas y demás información y aun momentos antes de proceder a contrainterrogar al testigo o perito, debe el contrainterrogador, valorar con total objetividad, sin tomar riesgos innecesarios, las posibilidades de éxito de su gestión.

Desde aquí elevamos una oración al Señor, por la pronta recuperación del gran Joe Arroyo, que se encuentra hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos de una clínica de Barranquilla.

Tomado del libro “Dinámica y acción probatoria de la defensa, Ley 906 de 2004” de David Albarracín Durán, Defensor Público, Bogotá D.C., 2009.

 

[email protected]

Columnista
10 julio, 2011

Refrescar la memoria

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público En sentido amplio se debe preparar y desplegar el interrogatorio con la opción latente de permitir que el testigo o perito pueda ayudarse en su declaración con notas, documentos o sus manifestaciones antes del juicio.  La Ley ha previsto la posibilidad de consulta de documentos y apuntes, siempre […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público

En sentido amplio se debe preparar y desplegar el interrogatorio con la opción latente de permitir que el testigo o perito pueda ayudarse en su declaración con notas, documentos o sus manifestaciones antes del juicio.  La Ley ha previsto la posibilidad de consulta de documentos y apuntes, siempre y cuando sean conocidos por las partes, pero además es viable utilizar entrevistas, declaraciones juradas e informes previos del testigo o perito, los cuales deben ser puestos a su disposición con la finalidad de “refrescar memoria”, pues la declaración en juicio NO es una prueba a la capacidad de recordar de una persona, es un ejercicio forense judicial de producción de información, que cuanto más claro y preciso, mucho más útil será.

El derecho a contrainterrogar es el núcleo esencial del derecho de confrontación, citando a Wignare describe al contrainterrogatorio como la más grande arma jurídica jamás inventada para el descubrimiento de la verdad.  De tal manera que en las siguientes líneas se presentarán algunos delos supuestos “prácticos” más útiles en la difícil tarea de contrainterrogar, partiendo de dos premisas a priori, no demostrables científicamente pero que surgen con la claridad de la experiencia en litigar:

En primer lugar, el testigo o perito que miente en forma intencional en su declaración oral, bajo la gravedad del juramento ante un juez de la República, hará todo lo posible para sostener su dicho mentiroso, siendo entonces el objetivo del contrainterrogador develar tal situación evidenciando contradicciones u omisiones de la secuencia narrativa del testigo, con base en la información cierta de que disponga o con las reglas de la ciencia, la lógica o la experiencia que sean indiscutibles, o con la probable existencia de intereses intrínsecos o extrínsecos del testigo que afecten el sentido o alcance de su atestación.

En segundo término, si el testigo o perito, mienten sin intención expresa, sino porque su percepción o la información de la que disponen se encuentra viciada en la fuente o en el recorrido mental de su obtención, el contrainterrogador deberá entonces determinar en forma cierta, con base en la información de que dispone, las reglas de la ciencia, la experiencia y la lógica, ajustar dicha percepción o recorrido mental para su obtención, develando en igual forma las debilidades contradicciones y fracturas narrativas de la declaración.

Desde los albores de la construcción de la teoría del caso, el examen de las entrevistas y demás información y aun momentos antes de proceder a contrainterrogar al testigo o perito, debe el contrainterrogador, valorar con total objetividad, sin tomar riesgos innecesarios, las posibilidades de éxito de su gestión.

Desde aquí elevamos una oración al Señor, por la pronta recuperación del gran Joe Arroyo, que se encuentra hospitalizado en la Unidad de Cuidados Intensivos de una clínica de Barranquilla.

Tomado del libro “Dinámica y acción probatoria de la defensa, Ley 906 de 2004” de David Albarracín Durán, Defensor Público, Bogotá D.C., 2009.

 

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