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Columnista - 15 febrero, 2023

Reformas a la justicia

Desde luego que no soy amigo del inflacionismo legislativo, como forma del populismo punitivo, que siempre aflora en todos los gobiernos.

Desde luego que no soy amigo del inflacionismo legislativo, como forma del populismo punitivo, que siempre aflora en todos los gobiernos, es decir, reformar por reformar y coyunturalmente (respuesta reactiva). Muy malo improvisar, aunque el proyecto que se propone, ciertamente no lo sea. 

El ministro de justicia Néstor Osuna Patiño tiene comprobada formación académica y lo presionan las circunstancias del gobierno del que hace parte, que nunca estuvo en sus horizontes personales.

Propone reformas en derecho penal, procesal penal, penitenciarias y carcelarias, con el pomposo -pero pertinente- nombre de humanizar la política criminal y penitenciaria colombiana para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional. 

En lo primero se pretende la despenalización de unos delitos. En la hora de ahora la intromisión de las gentes de todos los pelambres por las redes sociales es inevitable. Y sin siquiera mínima información alguna meten las cucharas. La ignorancia es atrevida.

El Código Penal del 2000 (L. 599) tiene descritos 18 títulos que describen los bienes jurídicamente tutelados, desde la vida e integridad personal (Título I) hasta los delitos contra el régimen constitucional y legal (Título II). Exactamente existen 370 delitos o conductas punibles. Basta repasar cada título del código de las penas para comprobar que hay delitos que por obviedad suma deben despenalizarse. Por ejemplo, el delito de urbanización ilegal o el de ofensa a diplomáticos deben suprimirse. Y deben revisarse muchos otros.

Se pretende despenalizar el delito de incesto, que es un delito contra la familia (Titulo VI) y se hace alharaca coloquial porque se confunde con los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento o acceso carnal abusivo que son conductas punibles contra la libertad, integridad y formación sexual (Titulo IV). El delito de incesto consiste en realizar acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana.

El incesto en la hora de ahora no se configura porque quienes eventualmente lo cometen deben ser mayores de edad. Era como el delito de estupro, que igualmente fue despenalizado y que básicamente consistía en “prometer para meter y después de haber metido, no cumplir lo prometido”.

También se propone descriminalizar los delitos contra la integridad moral, como la injuria y la calumnia, tipos penales que en la práctica siempre terminan en conciliación o en retractación. Se desgasta mucho el aparato judicial penal y ninguno ha purgado cárcel por esos punibles. También se propone despenalizar la inasistencia alimentaria (Título VI) y el delito de aceptación indebida de honores (Título XVII), delitos inoperantes.

El único delito que deja vigente la propuesta en los delitos contra la integridad moral es el de injurias por vías de hecho, que consiste, por ejemplo, en escupir a una persona o tocarle los glúteos. Se propone que subsista pero que sea modificado  para facilitar su redacción, sin hacer referencia a los delitos derogados.

Se comparte que la supresión de los delitos que contempla el proyecto se justifica por estas dos potísimas razones: (1) son reproches sociales de conductas que en realidad no ocurren u ocurren en un número extremadamente reducido de casos. No puede el derecho penal tipificar conductas prácticamente inexistentes. (2) En segundo lugar, se trata de delitos que van en contra de la simplificación de las normas. Es decir, son preceptos normativos que, aunque vigentes, no se aplican y por lo tanto, complejizan la lectura e interpretación de la Ley 599 de 2000, sin ningún propósito. En ello radica la importancia de iniciativas legislativas que los depuren para así simplificar los textos normativos.

Por Hugo Mendoza Guerra

Columnista
15 febrero, 2023

Reformas a la justicia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Desde luego que no soy amigo del inflacionismo legislativo, como forma del populismo punitivo, que siempre aflora en todos los gobiernos.


Desde luego que no soy amigo del inflacionismo legislativo, como forma del populismo punitivo, que siempre aflora en todos los gobiernos, es decir, reformar por reformar y coyunturalmente (respuesta reactiva). Muy malo improvisar, aunque el proyecto que se propone, ciertamente no lo sea. 

El ministro de justicia Néstor Osuna Patiño tiene comprobada formación académica y lo presionan las circunstancias del gobierno del que hace parte, que nunca estuvo en sus horizontes personales.

Propone reformas en derecho penal, procesal penal, penitenciarias y carcelarias, con el pomposo -pero pertinente- nombre de humanizar la política criminal y penitenciaria colombiana para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional. 

En lo primero se pretende la despenalización de unos delitos. En la hora de ahora la intromisión de las gentes de todos los pelambres por las redes sociales es inevitable. Y sin siquiera mínima información alguna meten las cucharas. La ignorancia es atrevida.

El Código Penal del 2000 (L. 599) tiene descritos 18 títulos que describen los bienes jurídicamente tutelados, desde la vida e integridad personal (Título I) hasta los delitos contra el régimen constitucional y legal (Título II). Exactamente existen 370 delitos o conductas punibles. Basta repasar cada título del código de las penas para comprobar que hay delitos que por obviedad suma deben despenalizarse. Por ejemplo, el delito de urbanización ilegal o el de ofensa a diplomáticos deben suprimirse. Y deben revisarse muchos otros.

Se pretende despenalizar el delito de incesto, que es un delito contra la familia (Titulo VI) y se hace alharaca coloquial porque se confunde con los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento o acceso carnal abusivo que son conductas punibles contra la libertad, integridad y formación sexual (Titulo IV). El delito de incesto consiste en realizar acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana.

El incesto en la hora de ahora no se configura porque quienes eventualmente lo cometen deben ser mayores de edad. Era como el delito de estupro, que igualmente fue despenalizado y que básicamente consistía en “prometer para meter y después de haber metido, no cumplir lo prometido”.

También se propone descriminalizar los delitos contra la integridad moral, como la injuria y la calumnia, tipos penales que en la práctica siempre terminan en conciliación o en retractación. Se desgasta mucho el aparato judicial penal y ninguno ha purgado cárcel por esos punibles. También se propone despenalizar la inasistencia alimentaria (Título VI) y el delito de aceptación indebida de honores (Título XVII), delitos inoperantes.

El único delito que deja vigente la propuesta en los delitos contra la integridad moral es el de injurias por vías de hecho, que consiste, por ejemplo, en escupir a una persona o tocarle los glúteos. Se propone que subsista pero que sea modificado  para facilitar su redacción, sin hacer referencia a los delitos derogados.

Se comparte que la supresión de los delitos que contempla el proyecto se justifica por estas dos potísimas razones: (1) son reproches sociales de conductas que en realidad no ocurren u ocurren en un número extremadamente reducido de casos. No puede el derecho penal tipificar conductas prácticamente inexistentes. (2) En segundo lugar, se trata de delitos que van en contra de la simplificación de las normas. Es decir, son preceptos normativos que, aunque vigentes, no se aplican y por lo tanto, complejizan la lectura e interpretación de la Ley 599 de 2000, sin ningún propósito. En ello radica la importancia de iniciativas legislativas que los depuren para así simplificar los textos normativos.

Por Hugo Mendoza Guerra