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General - 14 julio, 2016

Reconocimiento del pago de prima de servicios a trabajadores domésticos

El 7 de julio pasado fue promulgada la Ley 1788, mediante la cual se “Garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos”.

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El 7 de julio pasado fue promulgada la Ley 1788, mediante la cual se “Garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos”.

Antecedentes: Originalmente, el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo estableció que “Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagarle a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, una prima de servicios”, cuyo monto fue determinado según el capital de la empresa. El numeral 2º de esta norma dispuso que “Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior”.

La filosofía de esta prima era la distribución de utilidades y por esa razón, solo correspondía a los patronos que tuvieran la calidad de empresas y su monto, de un mes de salario o de quince días de salarios obedecía al capital de la empresa.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-100 de 2005 declaró inexequible la expresión “de carácter permanente”, por lo que la norma impuso la obligación de pagar prima de servicios a toda empresa, permanente o transitoria. Mediante sentencia C-825 de 2006 declaró inexequible la expresión “excepto los ocasionales o transitorios”, referida a los trabajadores, por lo que todos los trabajadores, permanentes y ocasionales o transitorios tienen derecho a esa prima de servicios.

La sentencia C-871 de 2014 exhortó al Gobierno y al Congreso adoptar las medidas necesarias para la “universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y trabajadoras domésticas”.

Fue esa la motivación para que se dictara la Ley 1788.

El reconocimiento del derecho a la prima de servicios. El Artículo 2º de la citada ley modificó el señalado artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedó así: “De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

“Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

De ahí que hoy, todo empleador está obligado a reconocer y pagar a todo trabajador, permanente o transitorio, incluidos los trabajadores(as) domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas y casas de recreo, y en general a todos los trabajadores.

Esta ley entró en vigencia el pasado 7 de julio del año que corre. Es de anotar que los trabajadores a los que se refiere esta ley, como todos los demás, tienen derecho a todas las demás prestaciones de ley, como son el auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación, y aportes para salud, pensión y riesgos laborales.

¿Cómo liquidar estas primas?
Si el trabajador devenga el salario mínimo, éste tiene un valor de 689.454 pesos, al que se le suma el valor del subsidio de transporte que es para el año 2016 de 77.700 pesos, lo que nos da un valor de $767.154, por lo que el valor a pagar el 30 de junio es de 383.577 pesos, lo mismo que el 20 de diciembre. Si el salario es diferente, el valor de la prima será el de un mes de salario al que se le suma el del auxilio de transporte.

Es de advertir que no tienen derecho al subsidio o auxilio de transporte los trabajadores que residen en el sitio de trabajo, como la empleada del servicio que reside en la casa donde presta sus servicios y los trabajadores de fincas que viven en ellas.

Si la persona trabaja por días, o sea, una vez a la semana, por ejemplo, se le debe pagar una suma de 59.363 pesos en junio y la misma suma en diciembre, la que resulta del valor de un día de 22.981 pesos, al que se le suma un día de auxilio de transporte 2.590 pesos (25.571) que se multiplica por 4.33 que son las semanas que tiene un mes, y se divide entre dos, dado que se ha de pagar en junio y diciembre.

Ha de tenerse en cuanta que el pago de esta prima resulta hoy obligatorio y que ella constituye una prestación social, por lo que su no pago da lugar a sanciones económicas.

Por Leovedis Elías Martínez Durán

 

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14 julio, 2016

Reconocimiento del pago de prima de servicios a trabajadores domésticos

El 7 de julio pasado fue promulgada la Ley 1788, mediante la cual se “Garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos”.


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El 7 de julio pasado fue promulgada la Ley 1788, mediante la cual se “Garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos”.

Antecedentes: Originalmente, el Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo estableció que “Toda empresa de carácter permanente está obligada a pagarle a cada uno de sus trabajadores, excepto a los ocasionales o transitorios, una prima de servicios”, cuyo monto fue determinado según el capital de la empresa. El numeral 2º de esta norma dispuso que “Esta prima de servicios sustituye la participación de utilidades y la prima de beneficios que estableció la legislación anterior”.

La filosofía de esta prima era la distribución de utilidades y por esa razón, solo correspondía a los patronos que tuvieran la calidad de empresas y su monto, de un mes de salario o de quince días de salarios obedecía al capital de la empresa.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-100 de 2005 declaró inexequible la expresión “de carácter permanente”, por lo que la norma impuso la obligación de pagar prima de servicios a toda empresa, permanente o transitoria. Mediante sentencia C-825 de 2006 declaró inexequible la expresión “excepto los ocasionales o transitorios”, referida a los trabajadores, por lo que todos los trabajadores, permanentes y ocasionales o transitorios tienen derecho a esa prima de servicios.

La sentencia C-871 de 2014 exhortó al Gobierno y al Congreso adoptar las medidas necesarias para la “universalidad del derecho prestacional al pago de la prima de servicios en el caso de los trabajadores y trabajadoras domésticas”.

Fue esa la motivación para que se dictara la Ley 1788.

El reconocimiento del derecho a la prima de servicios. El Artículo 2º de la citada ley modificó el señalado artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que quedó así: “De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

“Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente”.

De ahí que hoy, todo empleador está obligado a reconocer y pagar a todo trabajador, permanente o transitorio, incluidos los trabajadores(as) domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores por días, trabajadores de fincas y casas de recreo, y en general a todos los trabajadores.

Esta ley entró en vigencia el pasado 7 de julio del año que corre. Es de anotar que los trabajadores a los que se refiere esta ley, como todos los demás, tienen derecho a todas las demás prestaciones de ley, como son el auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación, y aportes para salud, pensión y riesgos laborales.

¿Cómo liquidar estas primas?
Si el trabajador devenga el salario mínimo, éste tiene un valor de 689.454 pesos, al que se le suma el valor del subsidio de transporte que es para el año 2016 de 77.700 pesos, lo que nos da un valor de $767.154, por lo que el valor a pagar el 30 de junio es de 383.577 pesos, lo mismo que el 20 de diciembre. Si el salario es diferente, el valor de la prima será el de un mes de salario al que se le suma el del auxilio de transporte.

Es de advertir que no tienen derecho al subsidio o auxilio de transporte los trabajadores que residen en el sitio de trabajo, como la empleada del servicio que reside en la casa donde presta sus servicios y los trabajadores de fincas que viven en ellas.

Si la persona trabaja por días, o sea, una vez a la semana, por ejemplo, se le debe pagar una suma de 59.363 pesos en junio y la misma suma en diciembre, la que resulta del valor de un día de 22.981 pesos, al que se le suma un día de auxilio de transporte 2.590 pesos (25.571) que se multiplica por 4.33 que son las semanas que tiene un mes, y se divide entre dos, dado que se ha de pagar en junio y diciembre.

Ha de tenerse en cuanta que el pago de esta prima resulta hoy obligatorio y que ella constituye una prestación social, por lo que su no pago da lugar a sanciones económicas.

Por Leovedis Elías Martínez Durán