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Editorial - 2 octubre, 2023

Y ahora… ¿qué sigue para La Guajira?

Cuando al norte se veía una luz de esperanza generada por el Gobierno Nacional, para resolver los graves problemas de pobreza y miseria que afronta el departamento de La Guajira, de repente aparece una decisión constitucional que, desde el ámbito legal, parece tender una sombra de desesperanza para un pueblo que clama a gritos ayuda humanitaria…

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Cuando al norte se veía una luz de esperanza generada por el Gobierno Nacional, para resolver los graves problemas de pobreza y miseria que afronta el departamento de La Guajira, de repente aparece una decisión constitucional que, desde el ámbito legal, parece tender una sombra de desesperanza para un pueblo que clama a gritos ayuda humanitaria.

Esto en razón a que queda sin efecto la medida adoptada por el presidente Gustavo Petro, cuyo gobierno había decretado la emergencia económica, social y ecológica de La Guajira, considerado como uno de los departamentos más pobres de Colombia.

El decreto presidencial fue tumbado por seis de los nueve magistrados que conforman la Corte Constitucional, tras considerar que la declaratoria es contraria a la Constitución en el entendido de que la jurisprudencia constitucional “estipula que esas declaratorias no se pueden realizar para solucionar problemas estructurales —aquellos que no responden a coyunturas y se gestaron en el largo plazo— sino emergencias, y que únicamente proceden cuando las medidas ordinarias resultan insuficientes”, sostuvieron en su argumentación.

Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional dejó con vida legal una parte del decreto presidencial, de manera temporal, teniendo en cuenta que “solo dentro de un año serán inconstitucionales los aspectos que se refieren al saneamiento y acceso al agua potable, por lo que estas disposiciones permanecerán vigentes hasta el 2 de julio de 2024”.

Es así como ahora queda determinada la acción del Gobierno que pretendió con ese decreto mitigar, rápida y sin tramitología, los fenómenos climáticos de alto impacto que se esperan y que amenazan con una crisis humanitaria, en especial en las comunidades indígenas.

En ese departamento los problemas no solo son por la falta de agua potable, también la deficiencia en salud y alimentación para las comunidades indígenas Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao.

Esa es una deuda histórica del Estado frente a esta región, precisamente ese fue el principal argumento de los seis magistrados que tumbaron la declaratoria de la medida de emergencia económica y social: es solo aplicable para los casos fortuitos. No quiere dejar el mal precedente de uso de facultades excepcionales para resolver problemas normales, rutinarios y estructurales. Ni para hacer una universidad indígena, ni para cambiar la naturaleza carboeléctrica de Termoguajira, ni para cambiar el sistema de salud, ni para establecer en el territorio nacional una sobretasa al recibo de energía del usuario para beneficiar a La Guajira, entre otros.

Aunque aún no se conoce la Sentencia, gravitó probablemente que la Corte había rechazado por inconsistente hace pocos meses un plan detallado presentado por La Guajira para cumplir otros fallos previos de la misma Corte, que ordenaba resolver esos problemas estructurales.

No obstante, la Corte mete en cintura tanto al Gobierno nacional como al mismo Congreso de la República para que resuelvan el problema en el ámbito de sus competencias legales. Es hora de demostrar que nuestro pueblo guajiro sí tiene quien lo defienda.

Editorial
2 octubre, 2023

Y ahora… ¿qué sigue para La Guajira?

Cuando al norte se veía una luz de esperanza generada por el Gobierno Nacional, para resolver los graves problemas de pobreza y miseria que afronta el departamento de La Guajira, de repente aparece una decisión constitucional que, desde el ámbito legal, parece tender una sombra de desesperanza para un pueblo que clama a gritos ayuda humanitaria…


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Cuando al norte se veía una luz de esperanza generada por el Gobierno Nacional, para resolver los graves problemas de pobreza y miseria que afronta el departamento de La Guajira, de repente aparece una decisión constitucional que, desde el ámbito legal, parece tender una sombra de desesperanza para un pueblo que clama a gritos ayuda humanitaria.

Esto en razón a que queda sin efecto la medida adoptada por el presidente Gustavo Petro, cuyo gobierno había decretado la emergencia económica, social y ecológica de La Guajira, considerado como uno de los departamentos más pobres de Colombia.

El decreto presidencial fue tumbado por seis de los nueve magistrados que conforman la Corte Constitucional, tras considerar que la declaratoria es contraria a la Constitución en el entendido de que la jurisprudencia constitucional “estipula que esas declaratorias no se pueden realizar para solucionar problemas estructurales —aquellos que no responden a coyunturas y se gestaron en el largo plazo— sino emergencias, y que únicamente proceden cuando las medidas ordinarias resultan insuficientes”, sostuvieron en su argumentación.

Sin embargo, la decisión de la Corte Constitucional dejó con vida legal una parte del decreto presidencial, de manera temporal, teniendo en cuenta que “solo dentro de un año serán inconstitucionales los aspectos que se refieren al saneamiento y acceso al agua potable, por lo que estas disposiciones permanecerán vigentes hasta el 2 de julio de 2024”.

Es así como ahora queda determinada la acción del Gobierno que pretendió con ese decreto mitigar, rápida y sin tramitología, los fenómenos climáticos de alto impacto que se esperan y que amenazan con una crisis humanitaria, en especial en las comunidades indígenas.

En ese departamento los problemas no solo son por la falta de agua potable, también la deficiencia en salud y alimentación para las comunidades indígenas Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao.

Esa es una deuda histórica del Estado frente a esta región, precisamente ese fue el principal argumento de los seis magistrados que tumbaron la declaratoria de la medida de emergencia económica y social: es solo aplicable para los casos fortuitos. No quiere dejar el mal precedente de uso de facultades excepcionales para resolver problemas normales, rutinarios y estructurales. Ni para hacer una universidad indígena, ni para cambiar la naturaleza carboeléctrica de Termoguajira, ni para cambiar el sistema de salud, ni para establecer en el territorio nacional una sobretasa al recibo de energía del usuario para beneficiar a La Guajira, entre otros.

Aunque aún no se conoce la Sentencia, gravitó probablemente que la Corte había rechazado por inconsistente hace pocos meses un plan detallado presentado por La Guajira para cumplir otros fallos previos de la misma Corte, que ordenaba resolver esos problemas estructurales.

No obstante, la Corte mete en cintura tanto al Gobierno nacional como al mismo Congreso de la República para que resuelvan el problema en el ámbito de sus competencias legales. Es hora de demostrar que nuestro pueblo guajiro sí tiene quien lo defienda.