Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 21 noviembre, 2012

¿Qué pasa con la ley 1551 de 2012, señor Alcalde?

Por: Nuris Pardo Conrado  Se ha venido escuchando en los últimos días sobre el posible sometimiento del municipio a la ley 550, porque, según el decir del administrador municipal y su Secretario de Hacienda, tienen un cúmulo de procesos que muchos de ellos han derivado en embargos que tienen  agobiada las finanzas municipales. Pero, si […]

Por: Nuris Pardo Conrado 

Se ha venido escuchando en los últimos días sobre el posible sometimiento del municipio a la ley 550, porque, según el decir del administrador municipal y su Secretario de Hacienda, tienen un cúmulo de procesos que muchos de ellos han derivado en embargos que tienen  agobiada las finanzas municipales. Pero, si ello es cierto, no es menos cierto también que esa cantidad de procesos que han presentado como pasivo contingente estén llamados a prosperar, porque al ejercerse una excelente defensa jurídica sobre los mismos, de seguro que la mayoría de ellos resultarían a favor del municipio minimizando de esta manera dichos pasivos, por lo que no todo esos procesos se deban contar como una futura condena a las finanzas municipales. De ahí que  considero que la situación no puede ser tan grave y calamitosa para incluir al ente a esta ley, pasando de rico a pobre, con todas las implicaciones que ello conlleva.
Parece que aquí se ha venido satanizando frente a esto, vendiendo a la opinión pública  una postración financiera que del todo no es cierta, y ello  lo digo con conocimiento de causa ya que algunos procesos relacionados en el negro listado han salido a favor del municipio.
Esta decisión estaría en contravía de la filosofía frente a la descentralización administrativa que logramos a través de la constitución de 1991, con el principio de autonomía, ello  en la medida que las finanzas municipales quedan hipotecadas bajo el influjo y el manejo del nivel central,  lo que el constituyente quiso acabar atendiendo el clamor del pueblo asfixiado con el centralismo discriminatorio. Ahora bien, se trae como ejemplo a Barranquilla, cuando la situación de la arenosa no era igual a la nuestra, como tampoco el trato que en forma ancestral y por antonomasia le han dado  esa ciudad, sobre todo que en aquel entonces no existía la herramienta legal de la ley 1551, convirtiéndose ésta en un salvavidas excelente para lograr hacer frente a esta clase de inconvenientes que presenten los entes territoriales, con  lo cual -hoy por hoy- ningún municipio del país debería tener embargada sus finanzas.
Señor alcalde, no desprecie el traje nuevo para colocarse el remendado, perdiendo elegancia  con retoques mal confeccionados, desde la visión de unos extraños que no conocen realmente la situación y sus efectos.
La gestión fiscal tiene un ingrediente moderno y es que el gestor administrativo está llamado a lograr eficiencia y eficacia, pero también efectividad para que pueda conseguir el producto deseado, y ella está en que no se pongan en riesgos los recursos del municipio, ya que a través de la aplicación de la ley 550 puede llegar a existir un detrimento patrimonial y serán responsables no solo los que generaron la situación, sino el actor del mecanismo desacertado.
Cosa diferente son los tramites que brinda la ley 1551, la cual prevé que bajo la modulación del juez o del Ministerio Público, el alcalde hace una relación de los procesos ejecutivos en contra del municipio y bajo criterios ponderados y de equidad se establecerá el orden y momento del pago con la gabela, valga la expresión, de excluir los embargos, mientras se cumpla con el compromiso solemne; este ejercicio no está sometido a la espada de Damocles, en manos del ministerio, quien en el menor movimiento en falso, le compulsa copias para que lo investiguen, fuera de la aplicación de sus propios mecanismos conminativos.
Con la ley 550 se puede pagar con intereses a largo plazo, prolongamos el padecimiento y al fin y al cabo un detrimento al municipio por mucho que pueda conseguirse su rebaja a base de la  misericordia con los acreedores, pero lo cierto es que siempre hay que pagar intereses moratorios. El alcalde de nuestro municipio está llamado a convertir lo que le han puesto a su disposición en miel y no en hiel, defendiendo el patrimonio económico del ente territorial, sobre todo cuando existen opciones que no son traumáticas para sacar el municipio del marasmo en que se encuentra tal como lo diceel gestor municipal y por el contrario se opte por medidas vetustas y más dañinas. No puede ser hoy la ley de quiebras el método para recuperar la ciudad, cuando el gasto no se ha reducido y se ha dado contratación a tutiplén a los más allegados del alcalde y a sus próximos.

Columnista
21 noviembre, 2012

¿Qué pasa con la ley 1551 de 2012, señor Alcalde?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Nurys Pardo Conrado

Por: Nuris Pardo Conrado  Se ha venido escuchando en los últimos días sobre el posible sometimiento del municipio a la ley 550, porque, según el decir del administrador municipal y su Secretario de Hacienda, tienen un cúmulo de procesos que muchos de ellos han derivado en embargos que tienen  agobiada las finanzas municipales. Pero, si […]


Por: Nuris Pardo Conrado 

Se ha venido escuchando en los últimos días sobre el posible sometimiento del municipio a la ley 550, porque, según el decir del administrador municipal y su Secretario de Hacienda, tienen un cúmulo de procesos que muchos de ellos han derivado en embargos que tienen  agobiada las finanzas municipales. Pero, si ello es cierto, no es menos cierto también que esa cantidad de procesos que han presentado como pasivo contingente estén llamados a prosperar, porque al ejercerse una excelente defensa jurídica sobre los mismos, de seguro que la mayoría de ellos resultarían a favor del municipio minimizando de esta manera dichos pasivos, por lo que no todo esos procesos se deban contar como una futura condena a las finanzas municipales. De ahí que  considero que la situación no puede ser tan grave y calamitosa para incluir al ente a esta ley, pasando de rico a pobre, con todas las implicaciones que ello conlleva.
Parece que aquí se ha venido satanizando frente a esto, vendiendo a la opinión pública  una postración financiera que del todo no es cierta, y ello  lo digo con conocimiento de causa ya que algunos procesos relacionados en el negro listado han salido a favor del municipio.
Esta decisión estaría en contravía de la filosofía frente a la descentralización administrativa que logramos a través de la constitución de 1991, con el principio de autonomía, ello  en la medida que las finanzas municipales quedan hipotecadas bajo el influjo y el manejo del nivel central,  lo que el constituyente quiso acabar atendiendo el clamor del pueblo asfixiado con el centralismo discriminatorio. Ahora bien, se trae como ejemplo a Barranquilla, cuando la situación de la arenosa no era igual a la nuestra, como tampoco el trato que en forma ancestral y por antonomasia le han dado  esa ciudad, sobre todo que en aquel entonces no existía la herramienta legal de la ley 1551, convirtiéndose ésta en un salvavidas excelente para lograr hacer frente a esta clase de inconvenientes que presenten los entes territoriales, con  lo cual -hoy por hoy- ningún municipio del país debería tener embargada sus finanzas.
Señor alcalde, no desprecie el traje nuevo para colocarse el remendado, perdiendo elegancia  con retoques mal confeccionados, desde la visión de unos extraños que no conocen realmente la situación y sus efectos.
La gestión fiscal tiene un ingrediente moderno y es que el gestor administrativo está llamado a lograr eficiencia y eficacia, pero también efectividad para que pueda conseguir el producto deseado, y ella está en que no se pongan en riesgos los recursos del municipio, ya que a través de la aplicación de la ley 550 puede llegar a existir un detrimento patrimonial y serán responsables no solo los que generaron la situación, sino el actor del mecanismo desacertado.
Cosa diferente son los tramites que brinda la ley 1551, la cual prevé que bajo la modulación del juez o del Ministerio Público, el alcalde hace una relación de los procesos ejecutivos en contra del municipio y bajo criterios ponderados y de equidad se establecerá el orden y momento del pago con la gabela, valga la expresión, de excluir los embargos, mientras se cumpla con el compromiso solemne; este ejercicio no está sometido a la espada de Damocles, en manos del ministerio, quien en el menor movimiento en falso, le compulsa copias para que lo investiguen, fuera de la aplicación de sus propios mecanismos conminativos.
Con la ley 550 se puede pagar con intereses a largo plazo, prolongamos el padecimiento y al fin y al cabo un detrimento al municipio por mucho que pueda conseguirse su rebaja a base de la  misericordia con los acreedores, pero lo cierto es que siempre hay que pagar intereses moratorios. El alcalde de nuestro municipio está llamado a convertir lo que le han puesto a su disposición en miel y no en hiel, defendiendo el patrimonio económico del ente territorial, sobre todo cuando existen opciones que no son traumáticas para sacar el municipio del marasmo en que se encuentra tal como lo diceel gestor municipal y por el contrario se opte por medidas vetustas y más dañinas. No puede ser hoy la ley de quiebras el método para recuperar la ciudad, cuando el gasto no se ha reducido y se ha dado contratación a tutiplén a los más allegados del alcalde y a sus próximos.