Que en términos de excepción el personal que se encuentra ejecutando proyectos de infraestructura de transporte durante la emergencia sanitaria, pueda seguir circulando con las correspondientes medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio; y que el panorama pospandemia no sea, por supuesto, nada alentador en el plano económico, indican que, en […]
Que en términos de excepción el personal que se encuentra ejecutando proyectos de infraestructura de transporte durante la emergencia sanitaria, pueda seguir circulando con las correspondientes medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio; y que el panorama pospandemia no sea, por supuesto, nada alentador en el plano económico, indican que, en adelante, en muchos temas públicos del país su dinámica será un asunto de prioridades. Lo cual es más que entendible, toda vez que lo importante es superar la crisis de salud pública.
La Ruta del Sol atraviesa entre otros, departamentos como Cundinamarca, Boyacá, Santander, Cesar y Magdalena; literalmente hablando cruza el Cesar de sur a norte, y particularmente impacta entre otros, municipios como San Alberto, San Martín, Aguachica, Pelaya, Pailitas, Curumaní, Bosconia y El Copey; corresponden al Cesar el sector dos y el sector tres de esta ruta. Es en suelo cesarense donde la ruta cobra mayor importancia, y también donde seguramente ha evidenciado mayor problemática, en especial en el tramo dos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el 2017 mediante auto ordenó unas acciones relacionadas con la Concesión de la Ruta del Sol II, principalmente, declaró la suspensión provisional de los efectos del contrato de concesión No.001 del 14 de enero de 2010, junto con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., hasta tanto se dictara sentencia dentro de una acción popular o se resolviera por un Tribunal de Arbitramento la petición de nulidad del contrato.
Pero además, el mismo Tribunal Administrativo ordenó al presidente de la República para que en su condición de suprema autoridad administrativa y representante legal de la nación designara la autoridad que le correspondía administrar el proyecto Ruta del Sol II a fin de evitar la paralización de las obras que se están ejecutando.
Es la ANI quien tiene la obligación de velar por la correcta y eficiente ejecución de los trabajos de la mencionada obra, ejercer una constante vigilancia sobre los recursos económicos que provengan o sean fruto de la concesión y asegurar la estabilidad de los contratos laborales y subcontratos de obra, de suministro, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza y realizar las actuaciones administrativas, de tipo financiero y presupuestal, que permitan la continuidad de la obra.
En términos de priorización de obras públicas y entendiendo las dificultades y lamentables consecuencias que en lo económico dejará esta crisis de salud pública que origina el COVID-19, el impulso de la Ruta del Sol II no es un asunto menor, además de lo pertinente en cuanto al tramo tres de la misma.
Las crisis pueden convertirse en términos de lo público, en escenarios de prioridades con los que se logre celeridad y resultados.
Que en términos de excepción el personal que se encuentra ejecutando proyectos de infraestructura de transporte durante la emergencia sanitaria, pueda seguir circulando con las correspondientes medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio; y que el panorama pospandemia no sea, por supuesto, nada alentador en el plano económico, indican que, en […]
Que en términos de excepción el personal que se encuentra ejecutando proyectos de infraestructura de transporte durante la emergencia sanitaria, pueda seguir circulando con las correspondientes medidas preventivas y de mitigación para reducir la exposición y contagio; y que el panorama pospandemia no sea, por supuesto, nada alentador en el plano económico, indican que, en adelante, en muchos temas públicos del país su dinámica será un asunto de prioridades. Lo cual es más que entendible, toda vez que lo importante es superar la crisis de salud pública.
La Ruta del Sol atraviesa entre otros, departamentos como Cundinamarca, Boyacá, Santander, Cesar y Magdalena; literalmente hablando cruza el Cesar de sur a norte, y particularmente impacta entre otros, municipios como San Alberto, San Martín, Aguachica, Pelaya, Pailitas, Curumaní, Bosconia y El Copey; corresponden al Cesar el sector dos y el sector tres de esta ruta. Es en suelo cesarense donde la ruta cobra mayor importancia, y también donde seguramente ha evidenciado mayor problemática, en especial en el tramo dos.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el 2017 mediante auto ordenó unas acciones relacionadas con la Concesión de la Ruta del Sol II, principalmente, declaró la suspensión provisional de los efectos del contrato de concesión No.001 del 14 de enero de 2010, junto con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (Hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., hasta tanto se dictara sentencia dentro de una acción popular o se resolviera por un Tribunal de Arbitramento la petición de nulidad del contrato.
Pero además, el mismo Tribunal Administrativo ordenó al presidente de la República para que en su condición de suprema autoridad administrativa y representante legal de la nación designara la autoridad que le correspondía administrar el proyecto Ruta del Sol II a fin de evitar la paralización de las obras que se están ejecutando.
Es la ANI quien tiene la obligación de velar por la correcta y eficiente ejecución de los trabajos de la mencionada obra, ejercer una constante vigilancia sobre los recursos económicos que provengan o sean fruto de la concesión y asegurar la estabilidad de los contratos laborales y subcontratos de obra, de suministro, de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza y realizar las actuaciones administrativas, de tipo financiero y presupuestal, que permitan la continuidad de la obra.
En términos de priorización de obras públicas y entendiendo las dificultades y lamentables consecuencias que en lo económico dejará esta crisis de salud pública que origina el COVID-19, el impulso de la Ruta del Sol II no es un asunto menor, además de lo pertinente en cuanto al tramo tres de la misma.
Las crisis pueden convertirse en términos de lo público, en escenarios de prioridades con los que se logre celeridad y resultados.