Sea lo primero definir lo que según la Real Academia de la Lengua significa husmear: “Indagar algo con arte y disimulo”. Dicho esto, retomo el tema que fue abordado en este mismo espacio, hace más de cinco años, cuando en artículo titulado: La interceptación de las comunicaciones y sus consecuencias jurídicas, traje a colación el […]
Sea lo primero definir lo que según la Real Academia de la Lengua significa husmear: “Indagar algo con arte y disimulo”. Dicho esto, retomo el tema que fue abordado en este mismo espacio, hace más de cinco años, cuando en artículo titulado: La interceptación de las comunicaciones y sus consecuencias jurídicas, traje a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional en fallo de Tutela T-916/2008, en virtud del cual dirimió el caso de un divorcio en el que la esposa allegó como prueba de la infidelidad de su cónyuge, entre otras, los correos electrónicos y, los mensajes de textos enviados, a través de su dispositivo electrónico personal, a su amante.
La Corporación determinó tutelar el derecho a la intimidad y el debido proceso del cónyuge infiel al considerar que la prueba en cuestión, al haber sido recaudada sin que mediaría orden judicial, se allegó de manera ilegal al proceso. El divorcio en cuestión prosperó pero con prescindencia de la aludida prueba.
Ahora bien, en reciente fallo la Corte Suprema de Justicia en sala penal, decidió que los padres pueden vigilar todos los dispositivos electrónicos de comunicación de sus menores hijos, en el entendido de que los jóvenes se encuentran en proceso de formación y son los padres los que deben estar atentos a cualquier situación que pueda afectar su normal desarrollo y formación integral, y en razón al alto riesgo que corren los menores de edad, de convertirse en víctimas de personas que amparados en falsos perfiles usan este medio para cometer sus fechorías.
Considera la Corte Suprema, que sería un contrasentido calificar como ilegales o una violación a la intimidad, las actividades de seguimiento, orientación y protección de los padres respecto de sus menores hijos.
No se requiere hacer mayores elucubraciones para observar que en el primer caso, se tutelan los derechos fundamentales de una persona adulta, pero en el segundo caso, por tratarse de un menor de edad, prima el deber de protección de los padres.
Sostiene finalmente la Corporación: “La familia debe implementar las medidas de protección siendo la más elemental de ellas, conocer quienes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye acceso a las redes de internet y sus contactos”.
En conclusión, los padres sí pueden revisar las cuentas de correo electrónico y redes sociales de sus hijos menores de edad sin su autorización, así quedó dicho en el fallo de marras, que decidió el caso seguido contra la madre que, después de revisar los correos y redes electrónicas de su hijo, consideró que la información obtenida era indebida.
Nota de cierre: Este escrito se hace con fundamento en la información extractada del diario El Espectador de fecha agosto 3 de 2015.
Sea lo primero definir lo que según la Real Academia de la Lengua significa husmear: “Indagar algo con arte y disimulo”. Dicho esto, retomo el tema que fue abordado en este mismo espacio, hace más de cinco años, cuando en artículo titulado: La interceptación de las comunicaciones y sus consecuencias jurídicas, traje a colación el […]
Sea lo primero definir lo que según la Real Academia de la Lengua significa husmear: “Indagar algo con arte y disimulo”. Dicho esto, retomo el tema que fue abordado en este mismo espacio, hace más de cinco años, cuando en artículo titulado: La interceptación de las comunicaciones y sus consecuencias jurídicas, traje a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional en fallo de Tutela T-916/2008, en virtud del cual dirimió el caso de un divorcio en el que la esposa allegó como prueba de la infidelidad de su cónyuge, entre otras, los correos electrónicos y, los mensajes de textos enviados, a través de su dispositivo electrónico personal, a su amante.
La Corporación determinó tutelar el derecho a la intimidad y el debido proceso del cónyuge infiel al considerar que la prueba en cuestión, al haber sido recaudada sin que mediaría orden judicial, se allegó de manera ilegal al proceso. El divorcio en cuestión prosperó pero con prescindencia de la aludida prueba.
Ahora bien, en reciente fallo la Corte Suprema de Justicia en sala penal, decidió que los padres pueden vigilar todos los dispositivos electrónicos de comunicación de sus menores hijos, en el entendido de que los jóvenes se encuentran en proceso de formación y son los padres los que deben estar atentos a cualquier situación que pueda afectar su normal desarrollo y formación integral, y en razón al alto riesgo que corren los menores de edad, de convertirse en víctimas de personas que amparados en falsos perfiles usan este medio para cometer sus fechorías.
Considera la Corte Suprema, que sería un contrasentido calificar como ilegales o una violación a la intimidad, las actividades de seguimiento, orientación y protección de los padres respecto de sus menores hijos.
No se requiere hacer mayores elucubraciones para observar que en el primer caso, se tutelan los derechos fundamentales de una persona adulta, pero en el segundo caso, por tratarse de un menor de edad, prima el deber de protección de los padres.
Sostiene finalmente la Corporación: “La familia debe implementar las medidas de protección siendo la más elemental de ellas, conocer quienes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye acceso a las redes de internet y sus contactos”.
En conclusión, los padres sí pueden revisar las cuentas de correo electrónico y redes sociales de sus hijos menores de edad sin su autorización, así quedó dicho en el fallo de marras, que decidió el caso seguido contra la madre que, después de revisar los correos y redes electrónicas de su hijo, consideró que la información obtenida era indebida.
Nota de cierre: Este escrito se hace con fundamento en la información extractada del diario El Espectador de fecha agosto 3 de 2015.