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Columnista - 25 enero, 2022

¿Puede un empleador despedir a un trabajador que no cumple su esquema de vacunación completo?

A través del Ministerio de Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud mediante circular No. 003 del 12 de enero de 2022, en la cual profiere unos lineamientos que conmocionó al sector productivo, en ese acto administrativo se indicó la exigencia del esquema de vacunación a trabajadores que laboren en establecimientos abiertos al público. 

El Gobierno Nacional en los últimos días, con ocasión al estado de emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano por causa del coronavirus, ha adoptado medidas de prevención para evitar propagación del virus y mitigar sus efectos,  a través del Ministerio de Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud mediante circular No. 003 del 12 de enero de 2022, en la cual profiere unos lineamientos que conmocionó al sector productivo, en ese acto administrativo se indicó la exigencia del esquema de vacunación a trabajadores que laboren en establecimientos abiertos al público. 

Frente a estos lineamientos señalaré 3 aspectos importantes. Primero, estas medidas que a buena hora hace el gobierno, resaltan y reiteran la responsabilidad social que tenemos todos para hacerle frente al covid-19, especialmente para el sector laboral abierto al público, en este escenario el mensaje del Ejecutivo es claro, prima el interés general sobre el particular, aún más tratándose de una eventualidad de salud pública. 

Segundo, recordemos que el Decreto 1615 de 2021, por el cual se imparten instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público, exigía que para eventos presenciales de carácter público o privado que implicara asistencia masiva, la presentación del carnet de vacunación con esquema completo, pero nada se dijo en dicha oportunidad sobre esa misma exigencia respecto de los trabajadores que ejercían sus labores allí, estas directrices equilibraron la balanza frente a la obligatoriedad del esquema de vacunación tanto para los asistentes como para quienes laboran en los establecimientos abiertos. 

Tercero, estos lineamientos generan un escenario complejo de doble vía, para el empleador la obligación de exigir al trabajador el esquema de vacunación completo, situación que se agudiza cuando se encuentra con un trabajador que no desea vacunarse, o el antivacuna, de ahí la importancia de hacer pedagogía al interior de las empresas o entidades sobre el proceso de inmunización y agotar todas las herramientas inclusive interdisciplinarias posibles para el logro de esta.

Sin embargo, presentándose el caso es fundamental que el empleador sea garante de los derechos del trabajador, no es una justa causa de despido el hecho de no vacunarse o no tener la voluntad de hacerlo por parte del trabajador, despedirlo sin justa causa lleva consigo unas consecuencias para el empleador como la obligatoriedad de indemnizar al trabajador y exponerse a todo tipo de acciones o demandas en su contra, lo  más sano es que a ese trabajador lo reubiquen, le ordenen trabajo en casa, o le adelanten vacaciones.

En cuanto al trabajador que preste sus labores en eventos, este debe cumplir con la aplicación del esquema de vacunación completo, aún yendo en contra de su voluntad, de su autonomía, de su dignidad humana, cuando no dan su consentimiento para acceder a la vacunación.

Por disposición legal en Colombia no puede imponérsele a una persona la aplicación del esquema de vacunación, es decir, no hay norma superior a la circular expedida por el Ministerio de Trabajo que obligue a ceder el consentimiento del usuario, todo lo contrario, toda persona está en la total libertad de decir -no-; es el empleador que está en la obligación de desplegar todas las acciones para que el trabajador cumpla respetándole sus derechos.

Aun así, la medida es coherente si lo que se busca es lograr la disminución de contagios, del impacto en la morbimortalidad y evitar efecto financiero negativo, frente a este último y para ilustrar el caso de lo que está ocurriendo en Canadá, el costo de los no vacunados, para las cuentas públicas de Quebec, ha motivado la propuesta de crear un impuesto a las personas que decidan no vacunarse contra el covid-19, si esto sucede en países desarrollados no se imagina lo que pueda suceder en un país como el nuestro en caso que no se logre el objetivo del cumplimiento de la aplicación del esquema de vacunación completo.  

Por Lisbeth Gaitán Mateus

Columnista
25 enero, 2022

¿Puede un empleador despedir a un trabajador que no cumple su esquema de vacunación completo?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Lisbeth Gaitán

A través del Ministerio de Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud mediante circular No. 003 del 12 de enero de 2022, en la cual profiere unos lineamientos que conmocionó al sector productivo, en ese acto administrativo se indicó la exigencia del esquema de vacunación a trabajadores que laboren en establecimientos abiertos al público. 


El Gobierno Nacional en los últimos días, con ocasión al estado de emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano por causa del coronavirus, ha adoptado medidas de prevención para evitar propagación del virus y mitigar sus efectos,  a través del Ministerio de Trabajo, en conjunto con el Ministerio de Salud mediante circular No. 003 del 12 de enero de 2022, en la cual profiere unos lineamientos que conmocionó al sector productivo, en ese acto administrativo se indicó la exigencia del esquema de vacunación a trabajadores que laboren en establecimientos abiertos al público. 

Frente a estos lineamientos señalaré 3 aspectos importantes. Primero, estas medidas que a buena hora hace el gobierno, resaltan y reiteran la responsabilidad social que tenemos todos para hacerle frente al covid-19, especialmente para el sector laboral abierto al público, en este escenario el mensaje del Ejecutivo es claro, prima el interés general sobre el particular, aún más tratándose de una eventualidad de salud pública. 

Segundo, recordemos que el Decreto 1615 de 2021, por el cual se imparten instrucciones, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus covid-19, y el mantenimiento del orden público, exigía que para eventos presenciales de carácter público o privado que implicara asistencia masiva, la presentación del carnet de vacunación con esquema completo, pero nada se dijo en dicha oportunidad sobre esa misma exigencia respecto de los trabajadores que ejercían sus labores allí, estas directrices equilibraron la balanza frente a la obligatoriedad del esquema de vacunación tanto para los asistentes como para quienes laboran en los establecimientos abiertos. 

Tercero, estos lineamientos generan un escenario complejo de doble vía, para el empleador la obligación de exigir al trabajador el esquema de vacunación completo, situación que se agudiza cuando se encuentra con un trabajador que no desea vacunarse, o el antivacuna, de ahí la importancia de hacer pedagogía al interior de las empresas o entidades sobre el proceso de inmunización y agotar todas las herramientas inclusive interdisciplinarias posibles para el logro de esta.

Sin embargo, presentándose el caso es fundamental que el empleador sea garante de los derechos del trabajador, no es una justa causa de despido el hecho de no vacunarse o no tener la voluntad de hacerlo por parte del trabajador, despedirlo sin justa causa lleva consigo unas consecuencias para el empleador como la obligatoriedad de indemnizar al trabajador y exponerse a todo tipo de acciones o demandas en su contra, lo  más sano es que a ese trabajador lo reubiquen, le ordenen trabajo en casa, o le adelanten vacaciones.

En cuanto al trabajador que preste sus labores en eventos, este debe cumplir con la aplicación del esquema de vacunación completo, aún yendo en contra de su voluntad, de su autonomía, de su dignidad humana, cuando no dan su consentimiento para acceder a la vacunación.

Por disposición legal en Colombia no puede imponérsele a una persona la aplicación del esquema de vacunación, es decir, no hay norma superior a la circular expedida por el Ministerio de Trabajo que obligue a ceder el consentimiento del usuario, todo lo contrario, toda persona está en la total libertad de decir -no-; es el empleador que está en la obligación de desplegar todas las acciones para que el trabajador cumpla respetándole sus derechos.

Aun así, la medida es coherente si lo que se busca es lograr la disminución de contagios, del impacto en la morbimortalidad y evitar efecto financiero negativo, frente a este último y para ilustrar el caso de lo que está ocurriendo en Canadá, el costo de los no vacunados, para las cuentas públicas de Quebec, ha motivado la propuesta de crear un impuesto a las personas que decidan no vacunarse contra el covid-19, si esto sucede en países desarrollados no se imagina lo que pueda suceder en un país como el nuestro en caso que no se logre el objetivo del cumplimiento de la aplicación del esquema de vacunación completo.  

Por Lisbeth Gaitán Mateus