La anulación de la elección del exprocurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, ha despertado el debate en torno a las funciones de dicha entidad. A tal punto ha sido la cuestión, que incluso algunos doctrinantes proponen su extinción como entidad pública. Para adentrarnos en el debate, lo primero que debemos resaltar es la diferencia […]
La anulación de la elección del exprocurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, ha despertado el debate en torno a las funciones de dicha entidad. A tal punto ha sido la cuestión, que incluso algunos doctrinantes proponen su extinción como entidad pública. Para adentrarnos en el debate, lo primero que debemos resaltar es la diferencia del Ministerio Público respecto de quien encabeza dicho órgano. Por lo tanto, no podemos juzgar las funciones y permanencia de una determinada entidad por las actuaciones de sus jefes transitorios.
La Carta Política de 1991 estableció las funciones al órgano en discusión, entre ellas está la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. Sin embargo, estas funciones también son del Consejo de Estado y de las oficinas de control interno. Así mismo tiene la función de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad, funciones las cuales también son de la Defensoría del Pueblo. Por último, la Procuraduría tiene el deber de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Lo anterior nos llevaría a afirmar que es necesaria la extinción o supresión de la Procuraduría General tal como lo han propuesto varios doctrinarios en distintas ocasiones como Rodrigo Uprimmy y Ramiro Bejarano. Al contrario de estos experimentados, respetados y estudiosos del tema, considero que en lugar de ello, sería mejor fortalecer los órganos autónomos de control de la siguiente manera: Convertir la Procuraduría en el máximo organismo disciplinario, con dos funciones: Primero la de ejercer el control, investigación y sanción disciplinaria, que posea una segunda instancia al interior de la misma; y segundo la de ser garante en los procesos judiciales. Como consecuencia de lo anterior, se descongestionaría el tráfico judicial generado en el interior de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y se aumentaría la efectividad de dichas investigaciones. Este órgano autónomo de control debe ser netamente técnico, alejado del escenario político.
Ahora bien, dentro del mismo Ministerio Público se encuentra la Defensoría del Pueblo a la cual debemos empoderarla además de sus actuales funciones, en la totalidad de temáticas entorno a la defensa de los Derechos Humanos. Ya que hoy en día esta entidad no cuenta con las herramientas suficientes para colaborar en el control de las distintas actividades del Estado. En ese mismo sentido, es también pertinente considerar aquella propuesta del hoy Contralor Edgardo Maya Villazón y expresidente Uribe, quienes creen en la necesidad de suprimir las contralorías departamentales y conformar un Tribunal de Cuentas externo que juzgue y sancione, mientras la Contraloría General tendría el papel de realizar la investigación fiscal.
Con el fortalecimiento e independencia de estas tres entidades y sus funciones más especializadas, el control sobre las actuaciones del Estado podría resultar más eficaz y conveniente. Por supuesto, que esta propuesta podría resultar absolutista y peligrosa para muchos, pero en un país donde reinan las prácticas corruptivas con más constancia cada día, es necesario que existan unas entidades con poder suficiente y efectivo, para contrarrestar la peor práctica deshonesta, desleal e ilegal que impera en el país. Vale la pena aclarar que una columna es un espacio muy limitado para un tema tan profundo y discutible, pero es inevitable contribuir al debate académico.
Por José Vicente Villazón G.
La anulación de la elección del exprocurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, ha despertado el debate en torno a las funciones de dicha entidad. A tal punto ha sido la cuestión, que incluso algunos doctrinantes proponen su extinción como entidad pública. Para adentrarnos en el debate, lo primero que debemos resaltar es la diferencia […]
La anulación de la elección del exprocurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez, ha despertado el debate en torno a las funciones de dicha entidad. A tal punto ha sido la cuestión, que incluso algunos doctrinantes proponen su extinción como entidad pública. Para adentrarnos en el debate, lo primero que debemos resaltar es la diferencia del Ministerio Público respecto de quien encabeza dicho órgano. Por lo tanto, no podemos juzgar las funciones y permanencia de una determinada entidad por las actuaciones de sus jefes transitorios.
La Carta Política de 1991 estableció las funciones al órgano en discusión, entre ellas está la de vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley. Sin embargo, estas funciones también son del Consejo de Estado y de las oficinas de control interno. Así mismo tiene la función de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad y defender los intereses de la sociedad, funciones las cuales también son de la Defensoría del Pueblo. Por último, la Procuraduría tiene el deber de intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
Lo anterior nos llevaría a afirmar que es necesaria la extinción o supresión de la Procuraduría General tal como lo han propuesto varios doctrinarios en distintas ocasiones como Rodrigo Uprimmy y Ramiro Bejarano. Al contrario de estos experimentados, respetados y estudiosos del tema, considero que en lugar de ello, sería mejor fortalecer los órganos autónomos de control de la siguiente manera: Convertir la Procuraduría en el máximo organismo disciplinario, con dos funciones: Primero la de ejercer el control, investigación y sanción disciplinaria, que posea una segunda instancia al interior de la misma; y segundo la de ser garante en los procesos judiciales. Como consecuencia de lo anterior, se descongestionaría el tráfico judicial generado en el interior de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y se aumentaría la efectividad de dichas investigaciones. Este órgano autónomo de control debe ser netamente técnico, alejado del escenario político.
Ahora bien, dentro del mismo Ministerio Público se encuentra la Defensoría del Pueblo a la cual debemos empoderarla además de sus actuales funciones, en la totalidad de temáticas entorno a la defensa de los Derechos Humanos. Ya que hoy en día esta entidad no cuenta con las herramientas suficientes para colaborar en el control de las distintas actividades del Estado. En ese mismo sentido, es también pertinente considerar aquella propuesta del hoy Contralor Edgardo Maya Villazón y expresidente Uribe, quienes creen en la necesidad de suprimir las contralorías departamentales y conformar un Tribunal de Cuentas externo que juzgue y sancione, mientras la Contraloría General tendría el papel de realizar la investigación fiscal.
Con el fortalecimiento e independencia de estas tres entidades y sus funciones más especializadas, el control sobre las actuaciones del Estado podría resultar más eficaz y conveniente. Por supuesto, que esta propuesta podría resultar absolutista y peligrosa para muchos, pero en un país donde reinan las prácticas corruptivas con más constancia cada día, es necesario que existan unas entidades con poder suficiente y efectivo, para contrarrestar la peor práctica deshonesta, desleal e ilegal que impera en el país. Vale la pena aclarar que una columna es un espacio muy limitado para un tema tan profundo y discutible, pero es inevitable contribuir al debate académico.
Por José Vicente Villazón G.