El deporte como ejercicio de diversiòn en Colombia con el advenimiento de la tecnología (internet) y las redes sociales es condenar (casi nunca absolver) a quienes se encuentran por los azares de la vida sometidos a una investigación, principalmente si es de carácter penal. Y esos precipitados juicios lo hacen no solo el ciudadano común […]
El deporte como ejercicio de diversiòn en Colombia con el advenimiento de la tecnología (internet) y las redes sociales es condenar (casi nunca absolver) a quienes se encuentran por los azares de la vida sometidos a una investigación, principalmente si es de carácter penal. Y esos precipitados juicios lo hacen no solo el ciudadano común y corriente, el ciudadano de a pie y de moto, sino igualmente los periodistas con opinión (o sin ella), los estudiantes de derecho y los abogados. Y últimamente los irresponsables e irreverentes doctos de las redes sociales. Siempre con sesgos y apasionamientos.
Aquí en sede de la brevedad de una columna de opinión nos hemos atrevidamente propuesto hacer de cara a comportamientos y hechos de la vida cotidiana, mínima pedagogía básica para que los amables lectores cuenten con otro insumo al asumir sus propias perspectivas al examinar y analizar acontecimientos que nos atropellan dia a día y las conductas desviadas de las gentes y especialmente de los dirigentes de la patria.
Por favor, usted, amigo y amabilísimo lector y ciudadano medianamente leído, en Colombia, los fiscales no son los que en lenguaje vulgar “meten preso”, ni mucho menos los miembros de la policía judicial, de la Policía Nacional o del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía. Quien por regla general decreta o emite una orden de captura es un Juez que en el lenguaje forense se denomina juez en función de control de garantías.
El Fiscal, regla general, en ejercicio del derecho de postulación, solicita la medida de captura ante aquel juez; se hace un examen y debate sobre la pretensión y finalmente conforme con los parámetros legales el juez emite la orden. Pero no puede hacerlo, ni caprichosa, ni arbitrariamente.
En lenguaje muy técnico para que un juez de control de garantías emita una orden de captura, debe haberse probado los denominados motivos razonablemente fundados a través de medios cognoscitivos que entre los más conocidos son las evidencias físicas, los elementos materiales probatorios y las informaciones legalmente obtenidas para proferir la medida restrictiva de la libertad. Se requiere de prueba.
Pero aquí en estas líneas, nos vamos a referir al nefasto deporte no solo del neófito, sino de los jueces que adoptan sus decisiones no conforme lo alegado y probado, sino de acuerdo con el conocimiento privado de lo que saben del asunto, factico y jurídico sometido a su consideración en cada caso concreto, por fuera del proceso. Y no solo lo hacen, como lo hacen, la gente común y corriente, por corazonada, intuitivamente, sino acompañada del chisme, la conseja. La intriga y la presión de las maldades de los otros.
Todos los ordenamientos jurídicos, es decir, todos los códigos, prohíben que las decisiones judiciales se adopten bajo el conocimiento privado del juez de los hechos y comportamientos sometidos a su evaluación y decisión, sino con arreglo a las pruebas obrantes en la actuación de manera legal y oportuna.
Una reciente jurisprudencia de la CSJ recuerda ese casi siempre desconocido principio probatorio de la prohibición del conocimiento privado cuando señala: “La credibilidad que le mereció el testimonio de JCC, tal y como se indicó en precedencia, lo derivó HI, de manera preferente, no de la verosimilitud y consistencia de su narración, sino de su conocimiento histórico, personal, privado y anterior con el testigo, sin adentrarse en un examen de la solidez de su versión y del alcance de la misma para el problema jurídico que debía resolver”.
En Colombia si el Fiscal acusa, inexorable ni fatalmente se tiene que acoger o aceptar la acusación. Quien asume la certeza más allá de toda duda razonable, para absolver o condenar conforme las pruebas del proceso, es el imparcial e imperturbable juez de conocimiento.
Por Hugo Mendoza Guerra
El deporte como ejercicio de diversiòn en Colombia con el advenimiento de la tecnología (internet) y las redes sociales es condenar (casi nunca absolver) a quienes se encuentran por los azares de la vida sometidos a una investigación, principalmente si es de carácter penal. Y esos precipitados juicios lo hacen no solo el ciudadano común […]
El deporte como ejercicio de diversiòn en Colombia con el advenimiento de la tecnología (internet) y las redes sociales es condenar (casi nunca absolver) a quienes se encuentran por los azares de la vida sometidos a una investigación, principalmente si es de carácter penal. Y esos precipitados juicios lo hacen no solo el ciudadano común y corriente, el ciudadano de a pie y de moto, sino igualmente los periodistas con opinión (o sin ella), los estudiantes de derecho y los abogados. Y últimamente los irresponsables e irreverentes doctos de las redes sociales. Siempre con sesgos y apasionamientos.
Aquí en sede de la brevedad de una columna de opinión nos hemos atrevidamente propuesto hacer de cara a comportamientos y hechos de la vida cotidiana, mínima pedagogía básica para que los amables lectores cuenten con otro insumo al asumir sus propias perspectivas al examinar y analizar acontecimientos que nos atropellan dia a día y las conductas desviadas de las gentes y especialmente de los dirigentes de la patria.
Por favor, usted, amigo y amabilísimo lector y ciudadano medianamente leído, en Colombia, los fiscales no son los que en lenguaje vulgar “meten preso”, ni mucho menos los miembros de la policía judicial, de la Policía Nacional o del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía. Quien por regla general decreta o emite una orden de captura es un Juez que en el lenguaje forense se denomina juez en función de control de garantías.
El Fiscal, regla general, en ejercicio del derecho de postulación, solicita la medida de captura ante aquel juez; se hace un examen y debate sobre la pretensión y finalmente conforme con los parámetros legales el juez emite la orden. Pero no puede hacerlo, ni caprichosa, ni arbitrariamente.
En lenguaje muy técnico para que un juez de control de garantías emita una orden de captura, debe haberse probado los denominados motivos razonablemente fundados a través de medios cognoscitivos que entre los más conocidos son las evidencias físicas, los elementos materiales probatorios y las informaciones legalmente obtenidas para proferir la medida restrictiva de la libertad. Se requiere de prueba.
Pero aquí en estas líneas, nos vamos a referir al nefasto deporte no solo del neófito, sino de los jueces que adoptan sus decisiones no conforme lo alegado y probado, sino de acuerdo con el conocimiento privado de lo que saben del asunto, factico y jurídico sometido a su consideración en cada caso concreto, por fuera del proceso. Y no solo lo hacen, como lo hacen, la gente común y corriente, por corazonada, intuitivamente, sino acompañada del chisme, la conseja. La intriga y la presión de las maldades de los otros.
Todos los ordenamientos jurídicos, es decir, todos los códigos, prohíben que las decisiones judiciales se adopten bajo el conocimiento privado del juez de los hechos y comportamientos sometidos a su evaluación y decisión, sino con arreglo a las pruebas obrantes en la actuación de manera legal y oportuna.
Una reciente jurisprudencia de la CSJ recuerda ese casi siempre desconocido principio probatorio de la prohibición del conocimiento privado cuando señala: “La credibilidad que le mereció el testimonio de JCC, tal y como se indicó en precedencia, lo derivó HI, de manera preferente, no de la verosimilitud y consistencia de su narración, sino de su conocimiento histórico, personal, privado y anterior con el testigo, sin adentrarse en un examen de la solidez de su versión y del alcance de la misma para el problema jurídico que debía resolver”.
En Colombia si el Fiscal acusa, inexorable ni fatalmente se tiene que acoger o aceptar la acusación. Quien asume la certeza más allá de toda duda razonable, para absolver o condenar conforme las pruebas del proceso, es el imparcial e imperturbable juez de conocimiento.
Por Hugo Mendoza Guerra