Según un abogado administrativo, la inhabilidad está relacionada con su cargo como alcalde, por lo cual no afecta su investidura como senador de la República. “Para que la sanción no sea ilusoria se le convierte en una multa”, señaló la fuente.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses para ejercer cargos públicos al exalcalde de La Jagua de Ibirico y actual senador, Didier Lobo Chinchilla, por presuntos sobrecostos de más de $3.000 millones de pesos en paquetes nutricionales para la recuperación de niños desnutridos o en riesgo de malnutrición, y de madres lactantes y gestantes.
El Ministerio Público señaló que el exmandatario participó y aprobó la actividad contractual del Acuerdo No. 340 de 2012, celebrado con la Unión Temporal Servicios Nutricionales Complementario, que generó posibles sobrecostos por $3.919’048.122.60.
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Según la Procuraduría, Lobo Chinchilla no actuó con diligencia y vulneró los principios de economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, toda vez que permitió un detrimento del presupuesto oficial destinado para la adquisición de los complementos nutricionales con costos superiores a los bienes entregados. Por lo cual, la falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave.
La Procuraduría señaló que teniendo en cuenta que Lobo Chinchilla ya no es servidor público la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta. Según explicó un abogado administrativo, la inhabilidad está relacionada con su cargo como alcalde de La Jagua de Ibirico, por lo cual no afecta su investidura como senador. “Para que la sanción no sea ilusoria se le convierte en una multa”, indicó la fuente consultada por este medio.
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Cabe señalar que contra el fallo de única instancia procede recurso de reposición, pero no de apelación porque, explicó el jurista, el proceso solo lo conoce el funcionario que dictó el fallo.
“El recurso de reposición solo se puede interponer ante la misma autoridad y la apelación ante una autoridad superior”, pero como sobre el procurador general no hay una autoridad superior no prospera el recurso de apelación, agregó.
El fallo de única instancia también sancionó a la exsecretaria de Salud del municipio, Cenith Mireya Echávez Ospino para el periodo 2012-2015, con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 10 años.
El ente de control estableció que la exfuncionaria incurrió en una desatención elemental de sus funciones y permitió que se realizaran de forma irregular los estudios previos, que sirvieron para establecer el presupuesto oficial y adelantar la Licitación Pública 004 de 2012 y la posterior celebración del Contrato No. 340, con sobrecostos superiores a los $3.900 millones.
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Al igual que el senador, el Ministerio Público señaló que la investigada desconoció el principio de economía, ya que no actuó con austeridad, y vulneró el principio de responsabilidad por no realizar un análisis de mercado y costos que permitiera establecer los valores reales de los productos adquiridos. En su caso, la falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.
Por: Deivis Caro Daza / EL PILÓN
Según un abogado administrativo, la inhabilidad está relacionada con su cargo como alcalde, por lo cual no afecta su investidura como senador de la República. “Para que la sanción no sea ilusoria se le convierte en una multa”, señaló la fuente.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de seis meses para ejercer cargos públicos al exalcalde de La Jagua de Ibirico y actual senador, Didier Lobo Chinchilla, por presuntos sobrecostos de más de $3.000 millones de pesos en paquetes nutricionales para la recuperación de niños desnutridos o en riesgo de malnutrición, y de madres lactantes y gestantes.
El Ministerio Público señaló que el exmandatario participó y aprobó la actividad contractual del Acuerdo No. 340 de 2012, celebrado con la Unión Temporal Servicios Nutricionales Complementario, que generó posibles sobrecostos por $3.919’048.122.60.
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Según la Procuraduría, Lobo Chinchilla no actuó con diligencia y vulneró los principios de economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, toda vez que permitió un detrimento del presupuesto oficial destinado para la adquisición de los complementos nutricionales con costos superiores a los bienes entregados. Por lo cual, la falta fue calificada como gravísima a título de culpa grave.
La Procuraduría señaló que teniendo en cuenta que Lobo Chinchilla ya no es servidor público la sanción se convertirá en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado al momento de la comisión de la falta. Según explicó un abogado administrativo, la inhabilidad está relacionada con su cargo como alcalde de La Jagua de Ibirico, por lo cual no afecta su investidura como senador. “Para que la sanción no sea ilusoria se le convierte en una multa”, indicó la fuente consultada por este medio.
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Cabe señalar que contra el fallo de única instancia procede recurso de reposición, pero no de apelación porque, explicó el jurista, el proceso solo lo conoce el funcionario que dictó el fallo.
“El recurso de reposición solo se puede interponer ante la misma autoridad y la apelación ante una autoridad superior”, pero como sobre el procurador general no hay una autoridad superior no prospera el recurso de apelación, agregó.
El fallo de única instancia también sancionó a la exsecretaria de Salud del municipio, Cenith Mireya Echávez Ospino para el periodo 2012-2015, con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 10 años.
El ente de control estableció que la exfuncionaria incurrió en una desatención elemental de sus funciones y permitió que se realizaran de forma irregular los estudios previos, que sirvieron para establecer el presupuesto oficial y adelantar la Licitación Pública 004 de 2012 y la posterior celebración del Contrato No. 340, con sobrecostos superiores a los $3.900 millones.
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Al igual que el senador, el Ministerio Público señaló que la investigada desconoció el principio de economía, ya que no actuó con austeridad, y vulneró el principio de responsabilidad por no realizar un análisis de mercado y costos que permitiera establecer los valores reales de los productos adquiridos. En su caso, la falta fue calificada como gravísima a título de culpa gravísima.
Por: Deivis Caro Daza / EL PILÓN