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Política - 19 mayo, 2012

Procuraduría formuló pliego de cargos contra alcaldesa de Albania

Por posibles irregularidades en un contrato suscrito en el año 2007, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Oneida Rayet Pinto Pérez, en su condición de alcaldesa del municipio de Albania, La Guajira.

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Por posibles irregularidades en un contrato suscrito en el año 2007, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Oneida Rayet Pinto Pérez, en su condición de alcaldesa del municipio de Albania, La Guajira.

La investigación que se adelanta mediante audiencia pública indica que la entonces mandataria al parecer incurrió en irregularidades al ordenar el pago de un contrato con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) – sector de educación, dándole a este dinero un destino diferente para el cual fue programado.

En consecuencia, la alcaldesa habría desatendido su deber funcional como funcionaria pública al ordenar la indebida destinación de dineros públicos “toda vez que este contrato se financió con recursos de regalías y terminó pagándose con los recursos del Sistema General de Participación”.

De comprobarse esta conducta, la mandataria habría incurrido en falta gravísima  de acuerdo con el numeral 20 del artículo 48 del Código Único Disciplinario, que califica como gravísima la conducta de “autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tiene destinación específica en la Constitución o en la Ley”.

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19 mayo, 2012

Procuraduría formuló pliego de cargos contra alcaldesa de Albania

Por posibles irregularidades en un contrato suscrito en el año 2007, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Oneida Rayet Pinto Pérez, en su condición de alcaldesa del municipio de Albania, La Guajira.


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Por posibles irregularidades en un contrato suscrito en el año 2007, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra Oneida Rayet Pinto Pérez, en su condición de alcaldesa del municipio de Albania, La Guajira.

La investigación que se adelanta mediante audiencia pública indica que la entonces mandataria al parecer incurrió en irregularidades al ordenar el pago de un contrato con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) – sector de educación, dándole a este dinero un destino diferente para el cual fue programado.

En consecuencia, la alcaldesa habría desatendido su deber funcional como funcionaria pública al ordenar la indebida destinación de dineros públicos “toda vez que este contrato se financió con recursos de regalías y terminó pagándose con los recursos del Sistema General de Participación”.

De comprobarse esta conducta, la mandataria habría incurrido en falta gravísima  de acuerdo con el numeral 20 del artículo 48 del Código Único Disciplinario, que califica como gravísima la conducta de “autorizar u ordenar la utilización indebida, o utilizar indebidamente rentas que tiene destinación específica en la Constitución o en la Ley”.