La Procuraduría Administrativa de La Guajira detectó una serie de irregularidades en el acta 082 del 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se eligió a José Luis Socarras Amaya como personero del municipio de Villanueva. Por estas presuntas irregularidades el ente de control presentó ante el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de […]
La Procuraduría Administrativa de La Guajira detectó una serie de irregularidades en el acta 082 del 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se eligió a José Luis Socarras Amaya como personero del municipio de Villanueva. Por estas presuntas irregularidades el ente de control presentó ante el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha una demanda de nulidad electoral.
Dicha demanda fue admitida por la juez Kelly Nieves el pasado tres de febrero. Las causales de nulidad invocadas contra el acto administrativo acusado son: infracción de las normas en que debería fundarse, expedición irregular e incompetencia, previstas como causales de nulidad electoral en los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la Ley 1437 de 2011.
Debido a la gravedad de las irregularidades la Procuraduría Administrativa de La Guajira está a la espera de la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha. De acuerdo con los procuradores judiciales administrativos Edwin López y Víctor Sierra, las causales de nulidad son de gran incidencia en la validez de la decisión definitiva del Concejo de Villanueva al punto de que de no haberse infringido el resultado electoral de la elección del personero de Villanueva hubiese sido distinto.
Este proceso surgió a raíz de que el abogado Carlos Vega interpuso un incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo del municipio de Villanueva contra los concejales de esa localidad, solicitando el cumplimiento de la orden del fallo de la tutela del 11 de septiembre del 2020, del Juzgado Promiscuo del municipio de San Juan, que ordenó que se suspendiera el trámite para proveer el cargo de personero de Villanueva y se continuara dando cumplimiento al concurso de méritos en donde se publicó la lista de elegibles, quedando conformada por dos participantes. Quien ocupó el primer lugar declinó su participación, lo que dejó a Hilda Peñaloza como elegible para el cargo.
A partir de dicho acto, Peñaloza inició una serie de acciones legales para que se le “respetara su derecho a ser elegida”, pero los concejales del municipio de Villanueva convocaron a un nuevo concurso de méritos en donde eligieron a José Luis Socarras Amaya como personero de Villanueva.
Esta decisión por parte de la Mesa Directiva del Concejo de Villanueva fue lo que llamó la atención de los procuradores Judiciales Administrativos Edwin López y Víctor Sierra sobre las presuntas irregularidades en la escogencia de Socarras, para posteriormente interponer la demanda de nulidad electoral.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN.
La Procuraduría Administrativa de La Guajira detectó una serie de irregularidades en el acta 082 del 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se eligió a José Luis Socarras Amaya como personero del municipio de Villanueva. Por estas presuntas irregularidades el ente de control presentó ante el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de […]
La Procuraduría Administrativa de La Guajira detectó una serie de irregularidades en el acta 082 del 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se eligió a José Luis Socarras Amaya como personero del municipio de Villanueva. Por estas presuntas irregularidades el ente de control presentó ante el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha una demanda de nulidad electoral.
Dicha demanda fue admitida por la juez Kelly Nieves el pasado tres de febrero. Las causales de nulidad invocadas contra el acto administrativo acusado son: infracción de las normas en que debería fundarse, expedición irregular e incompetencia, previstas como causales de nulidad electoral en los artículos 137 y 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de la Ley 1437 de 2011.
Debido a la gravedad de las irregularidades la Procuraduría Administrativa de La Guajira está a la espera de la decisión del Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha. De acuerdo con los procuradores judiciales administrativos Edwin López y Víctor Sierra, las causales de nulidad son de gran incidencia en la validez de la decisión definitiva del Concejo de Villanueva al punto de que de no haberse infringido el resultado electoral de la elección del personero de Villanueva hubiese sido distinto.
Este proceso surgió a raíz de que el abogado Carlos Vega interpuso un incidente de desacato ante el Juzgado Promiscuo del municipio de Villanueva contra los concejales de esa localidad, solicitando el cumplimiento de la orden del fallo de la tutela del 11 de septiembre del 2020, del Juzgado Promiscuo del municipio de San Juan, que ordenó que se suspendiera el trámite para proveer el cargo de personero de Villanueva y se continuara dando cumplimiento al concurso de méritos en donde se publicó la lista de elegibles, quedando conformada por dos participantes. Quien ocupó el primer lugar declinó su participación, lo que dejó a Hilda Peñaloza como elegible para el cargo.
A partir de dicho acto, Peñaloza inició una serie de acciones legales para que se le “respetara su derecho a ser elegida”, pero los concejales del municipio de Villanueva convocaron a un nuevo concurso de méritos en donde eligieron a José Luis Socarras Amaya como personero de Villanueva.
Esta decisión por parte de la Mesa Directiva del Concejo de Villanueva fue lo que llamó la atención de los procuradores Judiciales Administrativos Edwin López y Víctor Sierra sobre las presuntas irregularidades en la escogencia de Socarras, para posteriormente interponer la demanda de nulidad electoral.
Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN.