El municipio de Tasco en Boyacá, el pasado 29 de julio, se convirtió en el primero que revoca a su mandatario elegido popularmente. El exburgomaestre, de nombre Nelson Javier García Castellanos, recibió como respuesta negativa 1.609 votos de 1.658 que se presentaron a las urnas, para que continuara se contabilizaron 21, su último respaldo. La […]
El municipio de Tasco en Boyacá, el pasado 29 de julio, se convirtió en el primero que revoca a su mandatario elegido popularmente. El exburgomaestre, de nombre Nelson Javier García Castellanos, recibió como respuesta negativa 1.609 votos de 1.658 que se presentaron a las urnas, para que continuara se contabilizaron 21, su último respaldo.
La iniciativa de la revocatoria fue de Pedro Castañeda Rincón, un líder social, campesino de la municipalidad, manifestando como argumento principal que García Castellanos no ejecutó ninguna obra de las prometidas durante su campaña y contempladas en su plan de gobierno; además, “que sus habitantes desconocían a donde habían ido a parar los recursos del presupuesto”.
La ley 1757 de 2015, regula la iniciativa popular ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, el plebiscito, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato, que nos ocupa en esta oportunidad; también, establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. Señala la norma aludida que el número de sufragios no debe ser inferir al 40% de la votación total con la que se eligió al respectivo mandatario. El Consejo Nacional Electoral, CNE, nuestra seria preocupación, pues hoy cursan procesos de revocatoria contra tres gobernadores, cinco alcaldes de capitales y más de 95 mandatarios municipales; casi el 10% de los alcaldes del país. Muchas de esas solicitudes de revocatoria no cumplen los requisitos exigidos, exactamente las firmas requeridas en el tiempo estipulado; por ese motivo claudicarán. En el año 2013, en el país se radicaron 36 revocatorias de mandatarios, ninguna prosperó. El número del 40% de los sufragantes se considera una exigencia difícil de obtener; de allí que no se adelanten las revocatorias en la actualidad. Con la ley 134 de 1994 pionera en el tema, era más difícil ya que exigía que votara el 60 %.
La pregunta que surge ¿Es costosa la revocatoria de mandatarios? Unos expresan que sí, otros argumentan que el costo es para amedrentar o desmotivar, llevando atrás tal ejercicio democrático. Se debe reflexionar para que este mecanismo sea útil y pertinente a lo establecido y no se desgaste el tesoro público. Esto lo deben tener presentes los comités de revocatoria. Al respecto y para aclarar la Corte Constitucional, mediante sentencia C179 de 2002 se refirió que debe estar ligada al programa de gobierno que no se cumpla.
La solicitud de revocatoria del mandatario se debe presentar después del primer año de ejercicio del mismo y no faltando menos de uno, antes que finalice su mandato. Si el intento es fallido, en esa jurisdicción no se podrá intentar nuevamente la revocatoria.
Lo vivido por el exalcalde de Tasco, una amarga situación, por ser el primero en perder tal investidura, debe servir de experiencia para los Alcaldes en ejercicios en el País; los cuales no deben considerar esta acción como revanchismo, sino la participación ciudadana que posee un mecanismo, un instrumento que consagra nuestra Carta Magna y la ley, que encuentra el presupuesto correspondiente no se ve reflejado en obras.
Por Jairo Franco [email protected]
El municipio de Tasco en Boyacá, el pasado 29 de julio, se convirtió en el primero que revoca a su mandatario elegido popularmente. El exburgomaestre, de nombre Nelson Javier García Castellanos, recibió como respuesta negativa 1.609 votos de 1.658 que se presentaron a las urnas, para que continuara se contabilizaron 21, su último respaldo. La […]
El municipio de Tasco en Boyacá, el pasado 29 de julio, se convirtió en el primero que revoca a su mandatario elegido popularmente. El exburgomaestre, de nombre Nelson Javier García Castellanos, recibió como respuesta negativa 1.609 votos de 1.658 que se presentaron a las urnas, para que continuara se contabilizaron 21, su último respaldo.
La iniciativa de la revocatoria fue de Pedro Castañeda Rincón, un líder social, campesino de la municipalidad, manifestando como argumento principal que García Castellanos no ejecutó ninguna obra de las prometidas durante su campaña y contempladas en su plan de gobierno; además, “que sus habitantes desconocían a donde habían ido a parar los recursos del presupuesto”.
La ley 1757 de 2015, regula la iniciativa popular ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, el plebiscito, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato, que nos ocupa en esta oportunidad; también, establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles. Señala la norma aludida que el número de sufragios no debe ser inferir al 40% de la votación total con la que se eligió al respectivo mandatario. El Consejo Nacional Electoral, CNE, nuestra seria preocupación, pues hoy cursan procesos de revocatoria contra tres gobernadores, cinco alcaldes de capitales y más de 95 mandatarios municipales; casi el 10% de los alcaldes del país. Muchas de esas solicitudes de revocatoria no cumplen los requisitos exigidos, exactamente las firmas requeridas en el tiempo estipulado; por ese motivo claudicarán. En el año 2013, en el país se radicaron 36 revocatorias de mandatarios, ninguna prosperó. El número del 40% de los sufragantes se considera una exigencia difícil de obtener; de allí que no se adelanten las revocatorias en la actualidad. Con la ley 134 de 1994 pionera en el tema, era más difícil ya que exigía que votara el 60 %.
La pregunta que surge ¿Es costosa la revocatoria de mandatarios? Unos expresan que sí, otros argumentan que el costo es para amedrentar o desmotivar, llevando atrás tal ejercicio democrático. Se debe reflexionar para que este mecanismo sea útil y pertinente a lo establecido y no se desgaste el tesoro público. Esto lo deben tener presentes los comités de revocatoria. Al respecto y para aclarar la Corte Constitucional, mediante sentencia C179 de 2002 se refirió que debe estar ligada al programa de gobierno que no se cumpla.
La solicitud de revocatoria del mandatario se debe presentar después del primer año de ejercicio del mismo y no faltando menos de uno, antes que finalice su mandato. Si el intento es fallido, en esa jurisdicción no se podrá intentar nuevamente la revocatoria.
Lo vivido por el exalcalde de Tasco, una amarga situación, por ser el primero en perder tal investidura, debe servir de experiencia para los Alcaldes en ejercicios en el País; los cuales no deben considerar esta acción como revanchismo, sino la participación ciudadana que posee un mecanismo, un instrumento que consagra nuestra Carta Magna y la ley, que encuentra el presupuesto correspondiente no se ve reflejado en obras.
Por Jairo Franco [email protected]