El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.
En uno de sus artículos, la ley establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este mismo sentido, la norma establece penas para quien maltrate física o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.
Igualmente, a dichas penas quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o sicológicamente.
En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 de 2017 penaliza y establece multas contra quien restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.
El Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.
En uno de sus artículos, la ley establece que el que someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Así mismo, dispone que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En este mismo sentido, la norma establece penas para quien maltrate física o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.
Igualmente, a dichas penas quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto mayor y lo maltrate física o sicológicamente.
En cuanto al maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad física, la Ley 1850 de 2017 penaliza y establece multas contra quien restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor de edad perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.