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Columnista - 29 marzo, 2022

Presidencia y Vicepresidencia

En caso de falta absoluta del presidente de la República, el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo. Para las situaciones de faltas temporales al vicepresidente le bastará tomar posesión en primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuando fuere necesario.

Colombia se encuentra en estado de elección del próximo presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2020-2026. Por eso conviene tener presentes los datos relevantes que aquí se comparten con los amables lectores.

Por el lenguaje que utilizan los candidatos a ocupar la Presidencia y Vicepresidencia, y por sus posiciones maniqueas, pronto olvidan que, con arreglo a lo establecido en la Constitución Nacional, el primero y el segundo simbolizan la unidad nacional y luego de que juran cumplir con la Constitución y la Ley, se obligan a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. 

El censo electoral para la elección presidencial se ubicará en aproximadamente 39 millones de colombianos habilitados para votar, en consecuencia, se requiere de la mitad más uno de los votos que de manera secreta y directa se depositen el próximo domingo, 29 de mayo del 2022. No del censo electoral, sino de los que efectiva y realmente voten en esa fecha, que se estima, pueden ser 20 millones de ciudadanos.

Si ninguno de los candidatos obtiene esa mayoría absoluta, se debe celebrar una nueva votación, o sea, una segunda vuelta en la que participarán solo los dos candidatos que hubieran obtenido las más altas votaciones. Y se declarará presidente a quien alcance el mayor número de votos.

Un escenario posible es que, si a alguno o a ambos candidatos sobreviene, en el entretanto, la muerte o una incapacidad física permanente, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Para ser presidente, los requisitos son: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años, no se exige, pues, que tenga o no título universitario. Esas mismas cualidades se requieren para ser vicepresidente. 

Miremos situaciones posibles: el presidente de la República puede solicitar al Senado que se le concedan licencias para separarse temporalmente del cargo. Igualmente, puede dejar de ejercer el cargo por motivo de enfermedad, por el tiempo necesario, previo aviso al Senado o a la Corte Suprema de Justicia.

La muerte del presidente de la República; su renuncia aceptada; o la destitución decretada por sentencia, constituyen faltas absolutas. Lo mismo que la incapacidad física permanente y el abandono del cargo declarados por el Senado. La licencia; la enfermedad, y la suspensión en el ejercicio del cargo decretado por el Senado constituyen faltas temporales. 

La Presidencia se puede ejercer en encargo, por ejemplo, cuando el presidente se traslada, en ejercicio de sus funciones, al extranjero, quien hagas sus veces será el ministro delegatorio, que ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Vicepresidente no puede ser Ministro Delegatario.

En caso de falta absoluta del presidente de la República, el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo. Para las situaciones de faltas temporales al vicepresidente le bastará tomar posesión en primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuando fuere necesario.

El presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. En razón a esto último, la actual vicepresidente es Ministra de Relaciones Exteriores. Los anteriores datos relevantes han de orientar para seleccionar al próximo presidente y vicepresidente de Colombia. ¡A elegir con acierto y bien!

Columnista
29 marzo, 2022

Presidencia y Vicepresidencia

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

En caso de falta absoluta del presidente de la República, el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo. Para las situaciones de faltas temporales al vicepresidente le bastará tomar posesión en primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuando fuere necesario.


Colombia se encuentra en estado de elección del próximo presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2020-2026. Por eso conviene tener presentes los datos relevantes que aquí se comparten con los amables lectores.

Por el lenguaje que utilizan los candidatos a ocupar la Presidencia y Vicepresidencia, y por sus posiciones maniqueas, pronto olvidan que, con arreglo a lo establecido en la Constitución Nacional, el primero y el segundo simbolizan la unidad nacional y luego de que juran cumplir con la Constitución y la Ley, se obligan a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. 

El censo electoral para la elección presidencial se ubicará en aproximadamente 39 millones de colombianos habilitados para votar, en consecuencia, se requiere de la mitad más uno de los votos que de manera secreta y directa se depositen el próximo domingo, 29 de mayo del 2022. No del censo electoral, sino de los que efectiva y realmente voten en esa fecha, que se estima, pueden ser 20 millones de ciudadanos.

Si ninguno de los candidatos obtiene esa mayoría absoluta, se debe celebrar una nueva votación, o sea, una segunda vuelta en la que participarán solo los dos candidatos que hubieran obtenido las más altas votaciones. Y se declarará presidente a quien alcance el mayor número de votos.

Un escenario posible es que, si a alguno o a ambos candidatos sobreviene, en el entretanto, la muerte o una incapacidad física permanente, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Para ser presidente, los requisitos son: ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años, no se exige, pues, que tenga o no título universitario. Esas mismas cualidades se requieren para ser vicepresidente. 

Miremos situaciones posibles: el presidente de la República puede solicitar al Senado que se le concedan licencias para separarse temporalmente del cargo. Igualmente, puede dejar de ejercer el cargo por motivo de enfermedad, por el tiempo necesario, previo aviso al Senado o a la Corte Suprema de Justicia.

La muerte del presidente de la República; su renuncia aceptada; o la destitución decretada por sentencia, constituyen faltas absolutas. Lo mismo que la incapacidad física permanente y el abandono del cargo declarados por el Senado. La licencia; la enfermedad, y la suspensión en el ejercicio del cargo decretado por el Senado constituyen faltas temporales. 

La Presidencia se puede ejercer en encargo, por ejemplo, cuando el presidente se traslada, en ejercicio de sus funciones, al extranjero, quien hagas sus veces será el ministro delegatorio, que ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Vicepresidente no puede ser Ministro Delegatario.

En caso de falta absoluta del presidente de la República, el vicepresidente asumirá el cargo hasta el final del periodo. Para las situaciones de faltas temporales al vicepresidente le bastará tomar posesión en primera oportunidad, para que pueda ejercerlo cuando fuere necesario.

El presidente de la República podrá confiar al vicepresidente misiones o encargos especiales y designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva. En razón a esto último, la actual vicepresidente es Ministra de Relaciones Exteriores. Los anteriores datos relevantes han de orientar para seleccionar al próximo presidente y vicepresidente de Colombia. ¡A elegir con acierto y bien!