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Columnista - 3 abril, 2011

Prepárate para el combate

(Continuación) Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Como lo prometido es deuda, y en ocasión anterior nos comprometimos a tratar de ilustrarlos, modestamente, sobre el complejo tema del descubrimiento probatorio, dentro del marco del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, o ley 906 del 2004, así lo haremos, no sin antes compartir con ustedes, amigos […]

(Continuación)
Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Como lo prometido es deuda, y en ocasión anterior nos comprometimos a tratar de ilustrarlos, modestamente, sobre el complejo tema del descubrimiento probatorio, dentro del marco del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, o ley 906 del 2004, así lo haremos, no sin antes compartir con ustedes, amigos lectores, que el próximo miércoles 6 de abril caerán nuevas hojas blancas en mi cabellera.

Ahora sí a lo que vinimos: desde el momento en que el Fiscal presenta el escrito de acusación, con el contenido y requisitos establecidos en el art. 337 de la Ley 906 de 2004, el Juez de conocimiento citará para audiencia de formulación de la acusación, en la cual, entre otros aspectos procesales y sustanciales, se determina en forma fundamental el marco fáctico que será objeto del juicio, es decir, los hechos que sustentan la acusación, y se da inicio al descubrimiento probatorio, no de las pruebas, debido a que en este estado de avance del proceso no se puede  hablar de pruebas, es más preciso referirse a medios cognoscitivos con vocación de prueba.

El descubrimiento probatorio, es un paso fundamental dentro de la actividad probatoria hacia la producción de pruebas penales en juicio, el cual tiene como razón de ser la de garantizar el denominado “equilibrio de armas”, según el cual las partes intervinientes en el proceso penal, tienen el derecho a conocer el resultado de las investigaciones de su adversario procesal, en el caso colombiano este derecho se extiende al representante de la sociedad, Ministerio Público y a la representación de las víctimas.

El medio para hacer efectivo este derecho es el descubrimiento de toda la información, elementos materiales y probatorios y evidencia física  que se haya recabado  y recolectado en el ejercicio de las labores investigativas, de tal suerte que este descubrimiento no se agota con la mera mención de los mismos sino permitiendo a las partes tener acceso a los mismos, esto es, materialmente aprehendiéndolos, estudiándolos y analizándolos.

El descubrimiento de medios cognoscitivos se impone como deber de rango constitucional a la fiscalía, el cual se inicia en forma preponderante en la audiencia de formulación de acusación, según preceptúa el art. 344 de la Ley 906 de 2004, y debe ser completo, de tal manera que resulta un acto complejo que se traduce en la práctica en los siguientes presupuestos:

* Que el escrito de acusación tenga el escrito anexo de descubrimiento de pruebas previsto en le numeral 5 del art. 337 de la Ley 906 de 2004, con el pleno cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

* Con este anexo no se agota el descubrimiento, es indispensable que la Fiscalía ponga a disposición de la defensa todos los medios cognoscitivos que haya recabado o recolectado en su investigación, esto es toda la información, todos los elementos materiales probatorios y toda la evidencia física, incluso aquella que sea favorable al acusado.
* Poner a disposición implica hechos tan simples como tomar copias de entrevistas, informes de investigadores, informes de peritos, exposiciones juradas, interrogatorios a indiciados recabados por escrito o en audio o en video, así como también permitir examinar con sus propios expertos los elementos materiales y evidencia física, respetando en lo pertinente la cadena de custodia.
(tomado de “Dinámica y acción probatoria de la defensa” de Daniel Albarracín Duran.)

Columnista
3 abril, 2011

Prepárate para el combate

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

(Continuación) Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] Como lo prometido es deuda, y en ocasión anterior nos comprometimos a tratar de ilustrarlos, modestamente, sobre el complejo tema del descubrimiento probatorio, dentro del marco del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, o ley 906 del 2004, así lo haremos, no sin antes compartir con ustedes, amigos […]


(Continuación)
Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

Como lo prometido es deuda, y en ocasión anterior nos comprometimos a tratar de ilustrarlos, modestamente, sobre el complejo tema del descubrimiento probatorio, dentro del marco del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, o ley 906 del 2004, así lo haremos, no sin antes compartir con ustedes, amigos lectores, que el próximo miércoles 6 de abril caerán nuevas hojas blancas en mi cabellera.

Ahora sí a lo que vinimos: desde el momento en que el Fiscal presenta el escrito de acusación, con el contenido y requisitos establecidos en el art. 337 de la Ley 906 de 2004, el Juez de conocimiento citará para audiencia de formulación de la acusación, en la cual, entre otros aspectos procesales y sustanciales, se determina en forma fundamental el marco fáctico que será objeto del juicio, es decir, los hechos que sustentan la acusación, y se da inicio al descubrimiento probatorio, no de las pruebas, debido a que en este estado de avance del proceso no se puede  hablar de pruebas, es más preciso referirse a medios cognoscitivos con vocación de prueba.

El descubrimiento probatorio, es un paso fundamental dentro de la actividad probatoria hacia la producción de pruebas penales en juicio, el cual tiene como razón de ser la de garantizar el denominado “equilibrio de armas”, según el cual las partes intervinientes en el proceso penal, tienen el derecho a conocer el resultado de las investigaciones de su adversario procesal, en el caso colombiano este derecho se extiende al representante de la sociedad, Ministerio Público y a la representación de las víctimas.

El medio para hacer efectivo este derecho es el descubrimiento de toda la información, elementos materiales y probatorios y evidencia física  que se haya recabado  y recolectado en el ejercicio de las labores investigativas, de tal suerte que este descubrimiento no se agota con la mera mención de los mismos sino permitiendo a las partes tener acceso a los mismos, esto es, materialmente aprehendiéndolos, estudiándolos y analizándolos.

El descubrimiento de medios cognoscitivos se impone como deber de rango constitucional a la fiscalía, el cual se inicia en forma preponderante en la audiencia de formulación de acusación, según preceptúa el art. 344 de la Ley 906 de 2004, y debe ser completo, de tal manera que resulta un acto complejo que se traduce en la práctica en los siguientes presupuestos:

* Que el escrito de acusación tenga el escrito anexo de descubrimiento de pruebas previsto en le numeral 5 del art. 337 de la Ley 906 de 2004, con el pleno cumplimiento de los requisitos allí establecidos.

* Con este anexo no se agota el descubrimiento, es indispensable que la Fiscalía ponga a disposición de la defensa todos los medios cognoscitivos que haya recabado o recolectado en su investigación, esto es toda la información, todos los elementos materiales probatorios y toda la evidencia física, incluso aquella que sea favorable al acusado.
* Poner a disposición implica hechos tan simples como tomar copias de entrevistas, informes de investigadores, informes de peritos, exposiciones juradas, interrogatorios a indiciados recabados por escrito o en audio o en video, así como también permitir examinar con sus propios expertos los elementos materiales y evidencia física, respetando en lo pertinente la cadena de custodia.
(tomado de “Dinámica y acción probatoria de la defensa” de Daniel Albarracín Duran.)