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Columnista - 23 marzo, 2021

Preclusión de la investigación, caso penal de Uribe

La investigación penal que se tramita con el concurso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez es una de los de mayor connotación nacional y mediática. En todos los países han investigado, acusado, juzgado y condenado a expresidentes. Ha originado muchas lecciones el caso penal Uribe desde lo procesal y lo probatorio, que desde luego […]

La investigación penal que se tramita con el concurso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez es una de los de mayor connotación nacional y mediática. En todos los países han investigado, acusado, juzgado y condenado a expresidentes.

Ha originado muchas lecciones el caso penal Uribe desde lo procesal y lo probatorio, que desde luego no son fáciles de asimilar para la sociedad, particularmente cuando el bombardeo de opiniones de abogados, juristas, periodistas y columnistas, ha sido tan prolijo como diverso. Y enredado.

Trataré de hacer una síntesis -espero que didáctica y en lenguaje comprensible- con la advertencia de que va dirigida al público en general, pero principalmente a los estudiantes de Derecho, y a los profesionales del Derecho. Los primeros siempre serán benévolos si utilizo vocablos y expresiones técnicas. Lo lamento.

El caso penal aludido ha tenido un periplo por dos códigos de procedimiento penal (¡oh confusión, oh caos!). Por uno que concebía los rasgos propios de sistemáticas inquisitivas, como por ejemplo, la diligencia de indagatoria, y además que quien instruía el proceso era el mismo funcionario, es decir, “yo con yo”.

Un ejemplo de ese sistema era (y es) la Ley 600/2000. Esta norma permanece ultractivamente vigente, porque así lo dispuso el legislador del año 2004, cuando era presidente Uribe. Por eso soportó que lo sentaran en el banquillo de los acusados por medio de indagatoria. Y una misma sala penal de instrucción de la Corte Suprema de Justicia, igualmente, le privó de la libertad.

Otro sistema procesal es el de tendencia marcadamente acusatoria, como el previsto en la Ley 906/04. Ahora, como Uribe renunció a su condición de senador, luego de habérsele privado de su libertad, su proceso peregrinó para este nuevo sistema de procesamiento penal, pero ahora a cargo de la Fiscalía General de la Nación, para investigarlo y eventualmente acusarlo, por conducto de un fiscal delegado.

El fiscal delegado ante la Corte que direcciona la investigación considera que se estructuran dos causales de preclusión de la investigación de las diseñadas en el ordenamiento procesal penal: atipicidad del hecho investigado y ausencia de intervención del exsenador Uribe en el hecho investigado. Y para ello ha solicitado que se cite a audiencia para que un Juez con función de conocimiento decida judicialmente sobre su petición.

Lo inmediatamente anterior significa que en ejercicio del Derecho constitucional y legal de postulación, el fiscal delegado propone la preclusión de la investigación, pero será la Juez 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la competente para rechazar la solicitud de preclusión o para decretarla. Ese es un ejercicio válido y de diaria ocurrencia en los estrados judiciales.

Le corresponde al fiscal delegado Gabriel Jaimes Durán la carga argumentativa y probatoria, utilizando los elementos materiales probatorios y evidencia física de la actuación -que son una de las categorías de los denominados medios cognoscitivos- para abrir el debate correspondiente. En esa audiencia no hay solicitud ni práctica de pruebas.

Oídas las demás partes e intervinientes, le corresponderá a la juez Carmen Helena Ortiz decidir en primera instancia, se repite, si rechaza o decreta la preclusión. En uno u otro sentido habrá inevitablemente apelación ante una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

Si los jueces de primera y segunda instancia decretan la preclusión de la investigación cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra de Uribe Vélez. ¡Turbulento viacrucis judicial para el expresidente Uribe!

Por: Hugo Mendoza.

Columnista
23 marzo, 2021

Preclusión de la investigación, caso penal de Uribe

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La investigación penal que se tramita con el concurso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez es una de los de mayor connotación nacional y mediática. En todos los países han investigado, acusado, juzgado y condenado a expresidentes. Ha originado muchas lecciones el caso penal Uribe desde lo procesal y lo probatorio, que desde luego […]


La investigación penal que se tramita con el concurso del expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez es una de los de mayor connotación nacional y mediática. En todos los países han investigado, acusado, juzgado y condenado a expresidentes.

Ha originado muchas lecciones el caso penal Uribe desde lo procesal y lo probatorio, que desde luego no son fáciles de asimilar para la sociedad, particularmente cuando el bombardeo de opiniones de abogados, juristas, periodistas y columnistas, ha sido tan prolijo como diverso. Y enredado.

Trataré de hacer una síntesis -espero que didáctica y en lenguaje comprensible- con la advertencia de que va dirigida al público en general, pero principalmente a los estudiantes de Derecho, y a los profesionales del Derecho. Los primeros siempre serán benévolos si utilizo vocablos y expresiones técnicas. Lo lamento.

El caso penal aludido ha tenido un periplo por dos códigos de procedimiento penal (¡oh confusión, oh caos!). Por uno que concebía los rasgos propios de sistemáticas inquisitivas, como por ejemplo, la diligencia de indagatoria, y además que quien instruía el proceso era el mismo funcionario, es decir, “yo con yo”.

Un ejemplo de ese sistema era (y es) la Ley 600/2000. Esta norma permanece ultractivamente vigente, porque así lo dispuso el legislador del año 2004, cuando era presidente Uribe. Por eso soportó que lo sentaran en el banquillo de los acusados por medio de indagatoria. Y una misma sala penal de instrucción de la Corte Suprema de Justicia, igualmente, le privó de la libertad.

Otro sistema procesal es el de tendencia marcadamente acusatoria, como el previsto en la Ley 906/04. Ahora, como Uribe renunció a su condición de senador, luego de habérsele privado de su libertad, su proceso peregrinó para este nuevo sistema de procesamiento penal, pero ahora a cargo de la Fiscalía General de la Nación, para investigarlo y eventualmente acusarlo, por conducto de un fiscal delegado.

El fiscal delegado ante la Corte que direcciona la investigación considera que se estructuran dos causales de preclusión de la investigación de las diseñadas en el ordenamiento procesal penal: atipicidad del hecho investigado y ausencia de intervención del exsenador Uribe en el hecho investigado. Y para ello ha solicitado que se cite a audiencia para que un Juez con función de conocimiento decida judicialmente sobre su petición.

Lo inmediatamente anterior significa que en ejercicio del Derecho constitucional y legal de postulación, el fiscal delegado propone la preclusión de la investigación, pero será la Juez 28 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, la competente para rechazar la solicitud de preclusión o para decretarla. Ese es un ejercicio válido y de diaria ocurrencia en los estrados judiciales.

Le corresponde al fiscal delegado Gabriel Jaimes Durán la carga argumentativa y probatoria, utilizando los elementos materiales probatorios y evidencia física de la actuación -que son una de las categorías de los denominados medios cognoscitivos- para abrir el debate correspondiente. En esa audiencia no hay solicitud ni práctica de pruebas.

Oídas las demás partes e intervinientes, le corresponderá a la juez Carmen Helena Ortiz decidir en primera instancia, se repite, si rechaza o decreta la preclusión. En uno u otro sentido habrá inevitablemente apelación ante una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá.

Si los jueces de primera y segunda instancia decretan la preclusión de la investigación cesará con efectos de cosa juzgada la persecución penal en contra de Uribe Vélez. ¡Turbulento viacrucis judicial para el expresidente Uribe!

Por: Hugo Mendoza.