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Columnista - 18 enero, 2017

El precio de la descongestión carcelaria

A propósito de varias noticias emitidas por estos días que dan cuenta de la comisión de delitos por personas beneficiadas de las medidas de suspensión de las penas en los centros de reclusión, como el caso del asesino del joven controlador de los colados del Transmilenio en Bogotá y la propuesta del aumento de la […]

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A propósito de varias noticias emitidas por estos días que dan cuenta de la comisión de delitos por personas beneficiadas de las medidas de suspensión de las penas en los centros de reclusión, como el caso del asesino del joven controlador de los colados del Transmilenio en Bogotá y la propuesta del aumento de la pena para los violadores de niños con ocasión del caso del homicidio de la niña Yuliana Sanboni, pone nuevamente en evidencia dos cosas: la primera; el precio que hay pagar por la descongestión carcelaria.

La segunda; las políticas criminales adoptadas en el país se mueven al vaivén de los acontecimientos del día a día y las que se han implementado hayan sido un rotundo fracaso y por el contrario lo que ha resultado consolidarse con estos desaciertos sea un indebido uso del derecho penal como ultima ratio y el uso irresponsable de un discurso populista con matices de impunidad.

Solo basta hacerle una rápida revisión al marco normativo expedido durante los últimos cinco años con miras a la solución de esta problemática, para darnos cuenta de la incoherencia que se ha tenido en materia de políticas criminales.

Hace exactamente dos años fue expedida la ley 1709 de 2014, por la cual se introdujeron reformas al Código Penitenciario, como una medida urgente para afrontar los altos índices de hacinamiento que había en las 138 prisiones que administra el INPEC, luego que la Corte Constitucional mediante sentencia T-388 de 2013, declarara el “estado de cosas inconstitucional” del sistema penitenciario y carcelario colombiano, advirtiendo que era urgente emprender acciones complejas y progresivas que aseguraran la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. Pero antes de que ello ocurriera ya se había expedido la ley 1453 de 2011 mal denominada “ley de seguridad ciudadana”, cuya finalidad fue el endurecimiento del sistema, el aumento de las penas para varios delitos y la restricción de las medidas de libertad, lo que de hecho trajo como consecuencia engrosar la estadística de la población carcelaria. ¡Vaya que contradicción! Como ya lo he expresado en columnas anteriores, en Colombia no hemos entendido que el uso del derecho penal desde esta óptica no resuelve nada;  ni las condenas ejemplarizantes, ni la suspensión de las penas resuelven los temas de impunidad ni el hacinamiento carcelario.

Aunque no soy penalista, insisto en que la eficacia de la pena no está en su aumento, ni en su disminución sino en su certeza, vale decir, lo que sería eficaz es que se aplique el derecho penal de manera preventiva (política criminal) y que se identifiquen y detengan a los delincuentes ofreciéndoles alternativas de trabajo y rehabilitación social, pues la solución no está en que se les aplique más o menos pena o que se quieran resolver los problemas de hacinamiento devolviendo a los delincuentes a las calles suspendiéndoles las penas sin ningún proceso de rehabilitación.

Ahora, si el miedo que produce el anuncio de más penas y más cárcel fuese la solución, ya hubiesen desaparecido buena parte de los delitos tipificados en la legislación penal, por simple efecto del susto que ello produce. Pienso que mientras se siga promoviendo el aumento de penas como medida primaria y única de la política criminal y mientras nuestros congresistas oportunistas sigan apostándole a un uso populista de la pena de prisión como único remedio para combatir el crimen, la delincuencia seguirá rampante y galopante en las calles ¡Dios nos cuide!

Columnista
18 enero, 2017

El precio de la descongestión carcelaria

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Carlos Guillermo Ramirez

A propósito de varias noticias emitidas por estos días que dan cuenta de la comisión de delitos por personas beneficiadas de las medidas de suspensión de las penas en los centros de reclusión, como el caso del asesino del joven controlador de los colados del Transmilenio en Bogotá y la propuesta del aumento de la […]


A propósito de varias noticias emitidas por estos días que dan cuenta de la comisión de delitos por personas beneficiadas de las medidas de suspensión de las penas en los centros de reclusión, como el caso del asesino del joven controlador de los colados del Transmilenio en Bogotá y la propuesta del aumento de la pena para los violadores de niños con ocasión del caso del homicidio de la niña Yuliana Sanboni, pone nuevamente en evidencia dos cosas: la primera; el precio que hay pagar por la descongestión carcelaria.

La segunda; las políticas criminales adoptadas en el país se mueven al vaivén de los acontecimientos del día a día y las que se han implementado hayan sido un rotundo fracaso y por el contrario lo que ha resultado consolidarse con estos desaciertos sea un indebido uso del derecho penal como ultima ratio y el uso irresponsable de un discurso populista con matices de impunidad.

Solo basta hacerle una rápida revisión al marco normativo expedido durante los últimos cinco años con miras a la solución de esta problemática, para darnos cuenta de la incoherencia que se ha tenido en materia de políticas criminales.

Hace exactamente dos años fue expedida la ley 1709 de 2014, por la cual se introdujeron reformas al Código Penitenciario, como una medida urgente para afrontar los altos índices de hacinamiento que había en las 138 prisiones que administra el INPEC, luego que la Corte Constitucional mediante sentencia T-388 de 2013, declarara el “estado de cosas inconstitucional” del sistema penitenciario y carcelario colombiano, advirtiendo que era urgente emprender acciones complejas y progresivas que aseguraran la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad. Pero antes de que ello ocurriera ya se había expedido la ley 1453 de 2011 mal denominada “ley de seguridad ciudadana”, cuya finalidad fue el endurecimiento del sistema, el aumento de las penas para varios delitos y la restricción de las medidas de libertad, lo que de hecho trajo como consecuencia engrosar la estadística de la población carcelaria. ¡Vaya que contradicción! Como ya lo he expresado en columnas anteriores, en Colombia no hemos entendido que el uso del derecho penal desde esta óptica no resuelve nada;  ni las condenas ejemplarizantes, ni la suspensión de las penas resuelven los temas de impunidad ni el hacinamiento carcelario.

Aunque no soy penalista, insisto en que la eficacia de la pena no está en su aumento, ni en su disminución sino en su certeza, vale decir, lo que sería eficaz es que se aplique el derecho penal de manera preventiva (política criminal) y que se identifiquen y detengan a los delincuentes ofreciéndoles alternativas de trabajo y rehabilitación social, pues la solución no está en que se les aplique más o menos pena o que se quieran resolver los problemas de hacinamiento devolviendo a los delincuentes a las calles suspendiéndoles las penas sin ningún proceso de rehabilitación.

Ahora, si el miedo que produce el anuncio de más penas y más cárcel fuese la solución, ya hubiesen desaparecido buena parte de los delitos tipificados en la legislación penal, por simple efecto del susto que ello produce. Pienso que mientras se siga promoviendo el aumento de penas como medida primaria y única de la política criminal y mientras nuestros congresistas oportunistas sigan apostándole a un uso populista de la pena de prisión como único remedio para combatir el crimen, la delincuencia seguirá rampante y galopante en las calles ¡Dios nos cuide!