Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 21 noviembre, 2018

¿Precedente judicial obligatorio?

En el Parlamento se tramita una reforma constitucional que de ser aprobada sustituirá el artículo 230 de la Constitución Política al introducir el precedente judicial obligatorio, lo que implica que la administración de la justicia estaría sometida a una especie de dictadura porque afectaría la libertad de interpretación y de creación del derecho de los […]

Boton Wpp

En el Parlamento se tramita una reforma constitucional que de ser aprobada sustituirá el artículo 230 de la Constitución Política al introducir el precedente judicial obligatorio, lo que implica que la administración de la justicia estaría sometida a una especie de dictadura porque afectaría la libertad de interpretación y de creación del derecho de los jueces. Así las cosas, la separación y división de poderes y la independencia del juez quedarían heridas de muerte.
No es cualquier reforma constitucional porque en la práctica sustituiría toda la filosofía de libertad interpretativa en materia judicial que se construyó en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. El juez quedará como un autómata.

El proyecto de Acto Legislativo “Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones” fue aprobado en la plenaria del Senado el 7 de noviembre pasado y continúa su trámite, sin que se haya discutido en la academia y entre los litigantes y defensores de derechos humanos de todo el país.

El articulo 230 de la Carta Política expresa: “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. Este precepto consagra la división de poderes y la sagrada independencia del juez para la creación de derecho. El juez solo se somete al imperio del derecho y la justicia.

Este artículo, fuente normativa y columna vertebral de la actividad de la administración de justicia, autoriza al juez decidir con razonabilidad y justicia, atender los hechos y el derecho en cada caso materia de juzgamiento, por su parte, la jurisprudencia, que siempre se expide para casos concretos y no para todos los casos judiciales, concretamente es un criterio auxiliar. De proceder la reforma quedará destruido el fundamento de quienes imparten justicia.

Si desaparece este artículo de la Carta Política, nacerá una dictadura de las altas cortes de justicia. Se destruirá mediante un parágrafo que dice: “El precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado es de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas. Será de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales, excepto (sic) cuando se hagan explícitas por las cuales se apartan (…)”.

Johann W. Goethe, que, ante todo era un jurista y un filósofo, amigo del joven Hegel, en una de sus “Máximas y reflexiones” en las que filosofaba con profundidad, creó una sentencia que dice: “¿Qué es lo general? Un caso aislado. ¿Qué es lo particular? Millones de casos”. Con esta reflexión se puede inferir que lo general no es más que un caso aislado cuyas consecuencias se generalizan; sin embargo, no deja de serlo, por lo que toda jurisprudencia siempre es adoptaba en ese sentido, muy diferente a los millones de otros casos que suceden en el mundo del derecho.

Fue por este motivo que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la jurisprudencia se trató como lo que era y es: una decisión judicial adoptada en un caso aislado que puede servir de criterio auxiliar para la interpretación del derecho mediante la aplicación del instrumento hermenéutico de la analogía. No olvidando que lo análogo se predica de semejanza de casos diferentes, por lo que el precedente judicial nunca podría ser obligatorio. No sustituyamos el artículo 230 de la Carta Política, es inconstitucional hacerlo.

Eduardo Verano De La Rosa

Columnista
21 noviembre, 2018

¿Precedente judicial obligatorio?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Eduardo Verano De La Rosa

En el Parlamento se tramita una reforma constitucional que de ser aprobada sustituirá el artículo 230 de la Constitución Política al introducir el precedente judicial obligatorio, lo que implica que la administración de la justicia estaría sometida a una especie de dictadura porque afectaría la libertad de interpretación y de creación del derecho de los […]


En el Parlamento se tramita una reforma constitucional que de ser aprobada sustituirá el artículo 230 de la Constitución Política al introducir el precedente judicial obligatorio, lo que implica que la administración de la justicia estaría sometida a una especie de dictadura porque afectaría la libertad de interpretación y de creación del derecho de los jueces. Así las cosas, la separación y división de poderes y la independencia del juez quedarían heridas de muerte.
No es cualquier reforma constitucional porque en la práctica sustituiría toda la filosofía de libertad interpretativa en materia judicial que se construyó en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991. El juez quedará como un autómata.

El proyecto de Acto Legislativo “Por el cual se reforma la Constitución Política en materia de administración de justicia y se dictan otras disposiciones” fue aprobado en la plenaria del Senado el 7 de noviembre pasado y continúa su trámite, sin que se haya discutido en la academia y entre los litigantes y defensores de derechos humanos de todo el país.

El articulo 230 de la Carta Política expresa: “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. Este precepto consagra la división de poderes y la sagrada independencia del juez para la creación de derecho. El juez solo se somete al imperio del derecho y la justicia.

Este artículo, fuente normativa y columna vertebral de la actividad de la administración de justicia, autoriza al juez decidir con razonabilidad y justicia, atender los hechos y el derecho en cada caso materia de juzgamiento, por su parte, la jurisprudencia, que siempre se expide para casos concretos y no para todos los casos judiciales, concretamente es un criterio auxiliar. De proceder la reforma quedará destruido el fundamento de quienes imparten justicia.

Si desaparece este artículo de la Carta Política, nacerá una dictadura de las altas cortes de justicia. Se destruirá mediante un parágrafo que dice: “El precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado es de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas. Será de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales, excepto (sic) cuando se hagan explícitas por las cuales se apartan (…)”.

Johann W. Goethe, que, ante todo era un jurista y un filósofo, amigo del joven Hegel, en una de sus “Máximas y reflexiones” en las que filosofaba con profundidad, creó una sentencia que dice: “¿Qué es lo general? Un caso aislado. ¿Qué es lo particular? Millones de casos”. Con esta reflexión se puede inferir que lo general no es más que un caso aislado cuyas consecuencias se generalizan; sin embargo, no deja de serlo, por lo que toda jurisprudencia siempre es adoptaba en ese sentido, muy diferente a los millones de otros casos que suceden en el mundo del derecho.

Fue por este motivo que en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, la jurisprudencia se trató como lo que era y es: una decisión judicial adoptada en un caso aislado que puede servir de criterio auxiliar para la interpretación del derecho mediante la aplicación del instrumento hermenéutico de la analogía. No olvidando que lo análogo se predica de semejanza de casos diferentes, por lo que el precedente judicial nunca podría ser obligatorio. No sustituyamos el artículo 230 de la Carta Política, es inconstitucional hacerlo.

Eduardo Verano De La Rosa