El 18 de septiembre de 2025, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió una sentencia histórica contra 12 exmilitares del Batallón de Artillería No. 2 La Popa, declarados responsables de 135 asesinatos y desapariciones forzadas en Cesar y La Guajira durante el conflicto armado colombiano.
La magistrada Ana Manuela Ochoa, presidenta de la Sección de Reconocimiento de Verdad, leyó en la decisión que se impone la sanción propia máxima de 8 años para todos los implicados, con descuentos proporcionales por el tiempo que ya cumplieron en la justicia ordinaria.
Rebajas de penas y diferencias con casos de ex-FARC
La magistrada Ana Manuela Ochoa explicó que, siguiendo la jurisprudencia de la Sección de Apelaciones de la JEP, algunos exmilitares ya habían comenzado a saldar su deuda con la justicia y con las víctimas a través de procesos penales previos: “Nueve personas habían estado privadas de la libertad con penas que oscilaron entre 5 y 11 años“. La fórmula aplicada para calcular la sanción en la JEP consiste en descontar un año de los ocho años máximos de sanción propia por cada ocho años cumplidos previamente en la justicia ordinaria.











