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Judicial - 3 septiembre, 2021

¿Por qué la Corte tumbó la cadena perpetua para violadores?

La Corte Constitucional tumbó, la noche de este jueves, la pena de cadena perpetua para violadores que se había convertido en una realidad en el mes de julio.

Foto de referencia.
Foto de referencia.

La noche de este jueves,  la Corte Constitucional  tumbó  la pena de cadena perpetua  para violadores que se había convertido en una realidad en el mes de julio después de un largo proceso legislativo.

 Según la Corte, acoger  la cadena perpetua para violadores significaría un retroceso en la de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de la resocialización de las personas condenadas. Así mismo, concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Constitución del  91, ya que Colombia es un Estado Social y Democrático de derecho fundado en la dignidad humana.

La Corte declaró inexequible  el Acto Legislativo 01 de 2020, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.

“Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación”, dijo la Sala Plena en decisión mayoritaria.

Además, manifestó que “la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad”.

También, añadió que este “mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana”.

De acuerdo al reporte de EL Tiempo, la Corte dijo que si bien en otros países se ha contemplado la pena perpetua como una alternativa a la pena de muerte como un estándar humanizador, en el caso de Colombia “la proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un punto de partida de la Constitución de 1991, y son prohibiciones consustanciales a la identidad constitucional: a nuestro Estado social de derecho”.

Judicial
3 septiembre, 2021

¿Por qué la Corte tumbó la cadena perpetua para violadores?

La Corte Constitucional tumbó, la noche de este jueves, la pena de cadena perpetua para violadores que se había convertido en una realidad en el mes de julio.


Foto de referencia.
Foto de referencia.

La noche de este jueves,  la Corte Constitucional  tumbó  la pena de cadena perpetua  para violadores que se había convertido en una realidad en el mes de julio después de un largo proceso legislativo.

 Según la Corte, acoger  la cadena perpetua para violadores significaría un retroceso en la de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de la resocialización de las personas condenadas. Así mismo, concluyó que el Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución Política, pues afectó un eje definitorio de la Constitución del  91, ya que Colombia es un Estado Social y Democrático de derecho fundado en la dignidad humana.

La Corte declaró inexequible  el Acto Legislativo 01 de 2020, “Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la Pena de Prisión Perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.

“Este fin esencial de la pena de prisión es acorde con el principio de la dignidad humana, pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación”, dijo la Sala Plena en decisión mayoritaria.

Además, manifestó que “la pena de prisión perpetua sin posibilidad de revisión puede constituir una pena cruel, inhumana y degradante, prohibida por los instrumentos internacionales, toda vez que se anula la esperanza razonable y efectiva de salir de la prisión y se margina definitivamente al individuo de la sociedad”.

También, añadió que este “mecanismo de revisión no cumple con los estándares para considerarla una pena respetuosa de la dignidad humana”.

De acuerdo al reporte de EL Tiempo, la Corte dijo que si bien en otros países se ha contemplado la pena perpetua como una alternativa a la pena de muerte como un estándar humanizador, en el caso de Colombia “la proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un punto de partida de la Constitución de 1991, y son prohibiciones consustanciales a la identidad constitucional: a nuestro Estado social de derecho”.