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Columnista - 30 marzo, 2010

Por la expedición de un nuevo Código Civil Colombiano

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces Nuestro Código Civil,  copiado del Código Civil chileno de Don Andrés Bello, fue sancionado mediante ley 157 de 1887 y desde entonces viene sufriendo constantes cambios y modificaciones que hacen complejo su estudio y aplicación tanto para los estudiantes de Derecho como para los operadores de la ley. Es […]

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ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces

Nuestro Código Civil,  copiado del Código Civil chileno de Don Andrés Bello, fue sancionado mediante ley 157 de 1887 y desde entonces viene sufriendo constantes cambios y modificaciones que hacen complejo su estudio y aplicación tanto para los estudiantes de Derecho como para los operadores de la ley.
Es indudable la trascendencia  histórica, política, social, económica  y jurídica de la obra de Bello, plasmada en el Código Civil  que en su parte dogmática hunde sus raíces en el derecho romano y en el código de Napoleón de 1804 y que  hasta hoy es considerado como la piedra angular de nuestro derecho civil.    No obstante, creo que ya es hora de pensar en un nuevo Código Civil y lo digo con el respeto y la consideración que se merece la inmortal obra jurídica, a través de la cual aprendí de mis profesores los conocimientos que hoy como docente me corresponde transmitir a mis educandos, y es justamente este ejercicio el que me ha sensibilizado sobre la necesidad de que nuestro Congreso de la República, próximo a instalarse, apruébela ley que le de vida al nuevo Código Civil.
La situación actual es bastante confusa para los que inician el estudio del derecho civil, pues la estructura dogmática ha sido reformada por vía de jurisprudencia y por la misma ley. Es así como tenemos actualmente una maraña jurídica integrada por un conjunto de normas de reenvío, cuando no derogadas, subrogadas, modificadas o declaradas inexequible o condicionalmente exequibles por la Corte Constitucional quedando muy poco del Código de Bello y es que no se puede olvidar que  son 123 años de vigencia.
La idea es  insertar en un nuevo Código, las normas que han sido modificadas, sacando desde luego aquellas que han sido derogadas o declaradas inexequibles, dejando intacto el resto. Con ello se logra obtener un texto jurídico más amable a la comprensión del educando y de fácil manejo para el operador judicial.
La gota que reboso la copa y que en mi sentir hace inaplazable la expedición del nuevo código civil fue la expedición de  la ley 1306 de 2009 por la cual se dictan normas para la protección de personas discapacitadas mentalmente y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados y que derogó más de doscientas normas del  actual código civil.
Las cosas deben cambiar para mejorar y creo que el viejo sueño del maestro Arturo Valencia Zea, por fin debe ser llevado a la realidad.
[email protected]

Columnista
30 marzo, 2010

Por la expedición de un nuevo Código Civil Colombiano

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces Nuestro Código Civil,  copiado del Código Civil chileno de Don Andrés Bello, fue sancionado mediante ley 157 de 1887 y desde entonces viene sufriendo constantes cambios y modificaciones que hacen complejo su estudio y aplicación tanto para los estudiantes de Derecho como para los operadores de la ley. Es […]


ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces

Nuestro Código Civil,  copiado del Código Civil chileno de Don Andrés Bello, fue sancionado mediante ley 157 de 1887 y desde entonces viene sufriendo constantes cambios y modificaciones que hacen complejo su estudio y aplicación tanto para los estudiantes de Derecho como para los operadores de la ley.
Es indudable la trascendencia  histórica, política, social, económica  y jurídica de la obra de Bello, plasmada en el Código Civil  que en su parte dogmática hunde sus raíces en el derecho romano y en el código de Napoleón de 1804 y que  hasta hoy es considerado como la piedra angular de nuestro derecho civil.    No obstante, creo que ya es hora de pensar en un nuevo Código Civil y lo digo con el respeto y la consideración que se merece la inmortal obra jurídica, a través de la cual aprendí de mis profesores los conocimientos que hoy como docente me corresponde transmitir a mis educandos, y es justamente este ejercicio el que me ha sensibilizado sobre la necesidad de que nuestro Congreso de la República, próximo a instalarse, apruébela ley que le de vida al nuevo Código Civil.
La situación actual es bastante confusa para los que inician el estudio del derecho civil, pues la estructura dogmática ha sido reformada por vía de jurisprudencia y por la misma ley. Es así como tenemos actualmente una maraña jurídica integrada por un conjunto de normas de reenvío, cuando no derogadas, subrogadas, modificadas o declaradas inexequible o condicionalmente exequibles por la Corte Constitucional quedando muy poco del Código de Bello y es que no se puede olvidar que  son 123 años de vigencia.
La idea es  insertar en un nuevo Código, las normas que han sido modificadas, sacando desde luego aquellas que han sido derogadas o declaradas inexequibles, dejando intacto el resto. Con ello se logra obtener un texto jurídico más amable a la comprensión del educando y de fácil manejo para el operador judicial.
La gota que reboso la copa y que en mi sentir hace inaplazable la expedición del nuevo código civil fue la expedición de  la ley 1306 de 2009 por la cual se dictan normas para la protección de personas discapacitadas mentalmente y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados y que derogó más de doscientas normas del  actual código civil.
Las cosas deben cambiar para mejorar y creo que el viejo sueño del maestro Arturo Valencia Zea, por fin debe ser llevado a la realidad.
[email protected]