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Judicial - 22 septiembre, 2021

Por incidente de desacato, alcalde y secretario de Tránsito de Valledupar fueron sancionados con cinco días de arresto

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar impuso dos sanciones por incidente de desacato en contra del alcalde de Valledupar, Mello Castro, y al secretario de Transito, Roberto Daza, porque no respondieron un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito.

Los funcionarios no aportaron pruebas de la existencia de una justa causa que les haya impedido cumplir con la orden de tutela.
Los funcionarios no aportaron pruebas de la existencia de una justa causa que les haya impedido cumplir con la orden de tutela.

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar, mediante el oficio 0988-2021, sancionó por incidente de desacato al secretario de Tránsito Municipal, Roberto Daza, y al alcalde de Valledupar, Mello Castro, con cinco días de arresto y una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dicha sanción por desacato, dispuesta en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, surgió  porque los funcionarios no respondieron un derecho de petición presentado el pasado 29 de enero del 2020 por el ciudadano Luis Carlos Daza Martínez.

De acuerdo con el juzgado, Daza y Castro incumplieron la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar del pasado 28 de octubre de 2020, en la que se les ordenó que “en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela dieran una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud presentada por el accionante”.

El oficio puntualiza que recibió la queja de desacato por parte de Daza Martínez al haberse cumplido el tiempo establecido sin ninguna respuesta de los funcionarios públicos. En ese sentido, el juzgado le solicitó a Castro y a Daza que informaran sobre las diligencias adelantadas en cumplimiento de la orden impartida.

“Se les solicitó que informaran quién era el funcionario encargado de dar cumplimiento al amparo constitucional conferido a favor del agenciado, sin embargo, los requeridos se abstuvieron de allegar la contestación, pese a que fueron debidamente notificados tal como consta en el expediente”, cita textualmente el oficio. El oficio establece que ambos funcionarios guardaron silencio a pesar del traslado que se les dio del incidente para que tuvieran la oportunidad de ejercer “el derecho a la defensa y de solicitar y/o aportar las pruebas que pretendieran hacer valer, tal como se soporta en el expediente”.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb

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22 septiembre, 2021

Por incidente de desacato, alcalde y secretario de Tránsito de Valledupar fueron sancionados con cinco días de arresto

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar impuso dos sanciones por incidente de desacato en contra del alcalde de Valledupar, Mello Castro, y al secretario de Transito, Roberto Daza, porque no respondieron un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito.


Los funcionarios no aportaron pruebas de la existencia de una justa causa que les haya impedido cumplir con la orden de tutela.
Los funcionarios no aportaron pruebas de la existencia de una justa causa que les haya impedido cumplir con la orden de tutela.

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Valledupar, mediante el oficio 0988-2021, sancionó por incidente de desacato al secretario de Tránsito Municipal, Roberto Daza, y al alcalde de Valledupar, Mello Castro, con cinco días de arresto y una multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Dicha sanción por desacato, dispuesta en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, surgió  porque los funcionarios no respondieron un derecho de petición presentado el pasado 29 de enero del 2020 por el ciudadano Luis Carlos Daza Martínez.

De acuerdo con el juzgado, Daza y Castro incumplieron la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar del pasado 28 de octubre de 2020, en la que se les ordenó que “en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela dieran una respuesta de fondo, clara y congruente a la solicitud presentada por el accionante”.

El oficio puntualiza que recibió la queja de desacato por parte de Daza Martínez al haberse cumplido el tiempo establecido sin ninguna respuesta de los funcionarios públicos. En ese sentido, el juzgado le solicitó a Castro y a Daza que informaran sobre las diligencias adelantadas en cumplimiento de la orden impartida.

“Se les solicitó que informaran quién era el funcionario encargado de dar cumplimiento al amparo constitucional conferido a favor del agenciado, sin embargo, los requeridos se abstuvieron de allegar la contestación, pese a que fueron debidamente notificados tal como consta en el expediente”, cita textualmente el oficio. El oficio establece que ambos funcionarios guardaron silencio a pesar del traslado que se les dio del incidente para que tuvieran la oportunidad de ejercer “el derecho a la defensa y de solicitar y/o aportar las pruebas que pretendieran hacer valer, tal como se soporta en el expediente”.

Por: Namieh Baute Barrios / EL PILÓN

@namiibb