En sentencia T-240 de 2021, la Corte Constitucional de Colombia ha protegido los derechos de una periodista a trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de género. La Corte Constitucional en una decisión acertada y garantista protegió los derechos de la ciudadana Claudia Vanessa Restrepo Barrientos a no ser discriminada por razones de […]
En sentencia T-240 de 2021, la Corte Constitucional de Colombia ha protegido los derechos de una periodista a trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de género.
La Corte Constitucional en una decisión acertada y garantista protegió los derechos de la ciudadana Claudia Vanessa Restrepo Barrientos a no ser discriminada por razones de género y a gozar de un ambiente laboral libre de violencias con relación a una tutela interpuesta contra el periódico El Colombiano.
La ciudadana informó a la directora del medio de comunicación aludido que había sufrido abusos sexuales por parte de un compañero de trabajo, pero la empresa bajo un conjunto de acciones y omisiones temerarias, sesgadas y violentas decidió abstenerse de adoptar medidas contra la violencia sexual bajo el insustancial y ridículo argumento de que la situación había ocurrido fuera de las instalaciones de la empresa.
No conforme con lo anterior, en el fallo de tutela, la Corte descubrió que el medio de comunicación constriñó a la periodista a renunciar debido al ambiente violento, revictimizante y discriminatorio que debió soportar desde el momento mismo en que denunció la agresión.
La Corte Constitucional llegó a la conclusión que el periódico El Colombiano vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a una vida libre de violencias y discriminación de la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos, puesto que, en ningún momento, le brindó apoyo a la víctima en esta situación, y, por el contrario, la ciudadana terminó siendo revictimizada.
Por los motivos anteriores, la Corte Constitucional ordenó a la empresa reintegrar a la accionante y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. En caso de que la periodista opte por no regresar al empleo, igual la entidad accionada deberá cumplir con la totalidad de los pagos.
El fallo de tutela, en un valioso gesto de reparación integral en favor de las víctimas de violencia de género y discriminación en el mundo del trabajo, le otorgó un periodo de dos meses al medio de comunicación para que implemente y socialice una política pedagógica en favor de los derechos de las mujeres y para que haga efectiva la realización de talleres sobre asuntos de género.
Por último, en una manifestación interesante en favor de la materialización real y efectiva del bloque de constitucionalidad, la Corte exhortó al Congreso de la República para que apruebe y ratifique el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Valiosa sentencia de la Corte Constitucional en favor de la implementación de medidas que permiten construir ambientes laborales más seguros y decentes.
En sentencia T-240 de 2021, la Corte Constitucional de Colombia ha protegido los derechos de una periodista a trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de género. La Corte Constitucional en una decisión acertada y garantista protegió los derechos de la ciudadana Claudia Vanessa Restrepo Barrientos a no ser discriminada por razones de […]
En sentencia T-240 de 2021, la Corte Constitucional de Colombia ha protegido los derechos de una periodista a trabajar en un ambiente libre de violencia y discriminación de género.
La Corte Constitucional en una decisión acertada y garantista protegió los derechos de la ciudadana Claudia Vanessa Restrepo Barrientos a no ser discriminada por razones de género y a gozar de un ambiente laboral libre de violencias con relación a una tutela interpuesta contra el periódico El Colombiano.
La ciudadana informó a la directora del medio de comunicación aludido que había sufrido abusos sexuales por parte de un compañero de trabajo, pero la empresa bajo un conjunto de acciones y omisiones temerarias, sesgadas y violentas decidió abstenerse de adoptar medidas contra la violencia sexual bajo el insustancial y ridículo argumento de que la situación había ocurrido fuera de las instalaciones de la empresa.
No conforme con lo anterior, en el fallo de tutela, la Corte descubrió que el medio de comunicación constriñó a la periodista a renunciar debido al ambiente violento, revictimizante y discriminatorio que debió soportar desde el momento mismo en que denunció la agresión.
La Corte Constitucional llegó a la conclusión que el periódico El Colombiano vulneró los derechos fundamentales al trabajo y a una vida libre de violencias y discriminación de la periodista Claudia Vanessa Restrepo Barrientos, puesto que, en ningún momento, le brindó apoyo a la víctima en esta situación, y, por el contrario, la ciudadana terminó siendo revictimizada.
Por los motivos anteriores, la Corte Constitucional ordenó a la empresa reintegrar a la accionante y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. En caso de que la periodista opte por no regresar al empleo, igual la entidad accionada deberá cumplir con la totalidad de los pagos.
El fallo de tutela, en un valioso gesto de reparación integral en favor de las víctimas de violencia de género y discriminación en el mundo del trabajo, le otorgó un periodo de dos meses al medio de comunicación para que implemente y socialice una política pedagógica en favor de los derechos de las mujeres y para que haga efectiva la realización de talleres sobre asuntos de género.
Por último, en una manifestación interesante en favor de la materialización real y efectiva del bloque de constitucionalidad, la Corte exhortó al Congreso de la República para que apruebe y ratifique el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Valiosa sentencia de la Corte Constitucional en favor de la implementación de medidas que permiten construir ambientes laborales más seguros y decentes.