La Sección Segunda del Consejo de Estado falló a favor la tutela que buscaba devolverle la envestidura como gobernador de La Guajira a Nemesio Roys. En ese sentido, el Consejo amparó los derechos fundamentales de Roys al debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración pública.
De acuerdo, con la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la Sección Quinta, en la sentencia del 1 de julio que anuló la elección de Roys, aplicó un criterio jurisprudencial establecido en el año 2020, es decir tiempo después de que ocurrieran los hechos e incluso de que se adelantaran los comicios en los que Roys resultó elegido como gobernador de La Guajira.
“Se le quebrantó el principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, por lo que se dejará sin efectos la sentencia del 1 de julio de 2021, y se ordenará a la Sección Quinta de esta corporación dictar una decisión de reemplazo”, cita el fallo.











