El artículo 21 de la Ley 1475 de 2011 determina que los partidos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las campañas electorales mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos.
La Ley también exige a los partidos y candidatos alcanzar un porcentaje del umbral para poder acceder a esos recursos. En el caso de las corporaciones públicas, Concejo y Asamblea, tendrán derecho cuando la lista obtenga por lo menos el 50 % del umbral. En el caso de la Alcaldía o Gobernación cuando el candidato obtenga por lo menos el 4 %.
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