La suerte del municipio de Chiriguaná registra una estructural fractura de la institucionalidad que se refleja en la inestabilidad de sus mandatarios, el caos financiero, la desconfianza en la gestión pública y un ambiente de polarización, que ni siquiera el entorno de adversidades que padecen sus habitantes ayuda a renovar el otrora territorio de cultura y valores democráticos. “De la democracia y el estado de derecho no quedan ni las ruinas”, enjuicia un reconocido vocero de esa “inteligencia natural y silvestre que esta tierra es peste desde los tiempos precolombinos”, donde vivieron los pueblos Chimilas resistentes a la colonización española.
El 23 de octubre de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación, y con ello quedó en firme el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar que había confirmado la sentencia de condena penal al alcalde del momento, José Carmelo Galiano Uscategui. En efecto, y muy a pesar que el 22 de septiembre de 2023 –un mes y una semana antes de las elecciones– el Juzgado Penal de Circuito de Chiriguaná declaró al entonces candidato Galiano Uscategui responsable del delito de celebración contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en calidad de autor calificado, resultó elegido alcalde de su municipio.
Para entonces, el Partido de la U fue requerido para que, en virtud de aquel fallo de condena de primera instancia, revocara el aval al entonces candidato expedido por el representante a la Cámara, José Eliecer Salazar, quien fue apoderado especialmente para ello (se dijo que el secretario General, y representante legal del Partido de la U, Jorge Jaraba Díaz, no quiso hacerlo directamente).
El viacrucis sobrevino en la cabeza del gobierno local a partir de la condena ejecutoriada de José Carmelo Galiano, y por los los términos del artículo 104 de la Ley 136 se configura la destitución del alcalde que fue declarada por su paisano Eduardo Esquivel López, quien a partir de entonces y para todos los efectos, ha suscrito todos los actos administrativos requeridos desde el despacho de la autoridad política del departamento para decidir la suerte del poder en Chiriguaná.
El gobernador encargado emitió el Decreto 229 del 29 de octubre de 2024 por el cual declaró la falta absoluta del cargo de alcalde, designó como alcalde encargado –debió ser interino- a quien fungía de secretario de Hacienda del municipio y ordenó requerir al partido (de la U) que avaló al alcalde condenado, para que dentro de los siguientes diez días hábiles presentaran terna para designar –ahora sí- alcalde encargado hasta que se realicen elecciones y tome posesión el nuevo elegido.
A partir del ascenso de Aldrín Salazar Baute como primera autoridad del municipio, incluso la semana anterior que estuvo encargada de la alcaldía una funcionaria del gobierno Galiano, los procesos contractuales se organizaron con el polémico Fondo Mixto Sierra Nevada en las circunstancias que han sido ventilados en estrados judiciales y órganos de control e investigación. El asunto se desbordó cuando el abogado Luis Fernando Padilla, quien ha venido documentando la situación, con pruebas denunció que el alcalde encargado Salazar Baute no podía serlo por tener condena penal ejecutoriada en su contra; el gobernador encargado encargó de la alcaldía de su municipio a un condenado en reemplazo de quien acababa también de serlo.
Sin adentrarnos en las controversias y cuestionamientos que desbordan en Chiriguaná por los intereses que se endilgan desde Valledupar, y quienes deciden la agenda de gobierno del municipio, lo que sí es evidente y palmario en el conjunto de la ciudadanía local –incluidos los anunciados aspirantes a la alcaldía en las elecciones ya convocadas- es la confusión y cuestionamientos legales de las actuaciones y manejo que ha tenido este nuevo sainete que se presenta en el teatro político del centro del Cesar. Y el debate político y jurídico que hoy se esgrime en este proceso electoral, se hace cotejando desde la ley –en Chiriguaná todos “dan cátedra” de normas con locuaz autoridad- esta actuación con la experiencia que a finales del año anterior vivió el municipio de Aguachica, en el sur del departamento.
El asunto es que la Ley 136, el estatuto de los municipios, establece que en caso de la falta absoluta de un alcalde, como la que se configura en el municipio de Chiriguaná desde el pasado 29 de octubre, cuando el gobernador encargado decretó la destitución de José Carmelo Galiano por la inhabilidad que le sobrevino por cuenta de la ejecutoria del fallo de su condena penal, corresponde designar alcalde, y precisa del asunto el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, -es decir, la falta absoluta del alcalde-, se debe solicitar al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna para encargar alcalde.
Así entonces, el 31 de octubre de 2025, debió haber requerido la gobernación del Cesar al Partido de la U para que presentara una terna de ciudadanos para el reemplazo del alcalde destituido; sin embargo, y así lo consigna el mismo gobernador encargado del departamento, Eduardo Esquivel López, en el onceavo de los considerandos del Decreto 012 del 28 de enero de 2025 (por el cual se designa un alcalde encargado y se convoca a elecciones atípicas en el municipio de Chiriguaná), que fue su propio despacho –Secretaría de Gobierno del departamento, quien solo hasta el 16 de diciembre de 2024, 46 días después de su deber legal, solicitó vía correo electrónico al partido de la Unión por la Gente o Partido de la U, envío de la terna integrada por ciudadanos pertenecientes al partido con el fin de proceder conforme lo establece el artículo 314 de la Constitución Política y el parágrafo 3 del artículo 29 de la Ley 1475 de 2011.
Allanada la extemporánea actuación de la Gobernación del Cesar que violó los términos de ley para surtir el reemplazo de Galiano Uscategui, le correspondió de nuevo al gobernador encargado decidir el gobierno temporal de su municipio de origen; esta vez le endilga Esquivel López al partido de la Unión por la Gente o Partido de la U la negligencia de que habiéndole requerido la terna el 16 de diciembre de 2024 –se advierte, 46 días después del término que le imponía la ley- y a pesar que el Representante a la Cámara por el departamento del Cesar Jorge Eliecer Salazar debió conocer por la notoriedad publica de los hechos y su condición de directivo de la colectividad, la organización política que avaló al candidato condenado, solo respondió al requerimiento de la terna para designar alcalde encargado el 24 de enero de 2025, cuando el termino de 10 días hábiles había vencido, según lo señala el considerando treceavo del Decreto 012 de 2025 expedido por la gobernación del Cesar.
Ante la extemporánea respuesta del partido de la U, apela la Secretaría de Gobierno del Cesar mediante correo electrónico el 24 de enero de 2025 para solicitarle a sus directivos que enlisten a ciudadanos militantes de esa organización política en el municipio de Chiriguaná para designar alcalde encargado, perteneciente a esa colectividad; recibido el listado tres días después, procedió el gobernador encargado Eduardo Esquivel López dar por terminado el encargo de alcalde de Aldrín Salazar Baute, en su lugar encargar de la alcaldía del municipio de Chiriguaná al militante del Partido de la U Oscar Alberto Garrido Batista, y convocar a elecciones atípicas de la alcaldía para el próximo 30 de marzo de 2025. Se concluye que desde el 28 de octubre de 2024, fecha de ejecutoria la sentencia que condenó al destituido alcalde José Carmelo Galiano Ustegui, esto es el 28 de octubre de 2025, hubo un alcalde encargado , -de quien se conoce y está documentado en medios públicos su condición de condenado penalmente desde el 22 de enero de 2025, que ejerció funciones con la tutela administrativa del departamento hasta el 28 de enero de 2025 y a partir de entonces ejerce un alcalde encargado, quien militante del Partido de la U estará en el cargo hasta que se posesione el que resulte elegido el próximo 30 de marzo de 2025. Son CINCO MESES Y TRES DIAS, por lo menos que le corresponde padecer al municipio de Chiriguaná, con un gobierno -desgobierno dicen allá- provisional, por cuenta del manejo que la gobernación del departamento ha tenido desde la destitución de Galiano Ustegui.
La experiencia en Aguachica donde el 20 de agosto del año pasado falleció el alcalde que habían elegido, generando la falta absoluta en la dirección política del municipio, provocó la intervención también del Secretario de Gobierno del departamento. En efecto como gobernador encargado, Esquivel López con diligencia expidió el Decreto 160 del 22 de agosto de 2024 (dos días después de configurada la falta absoluta del mandatario) mediante el cual encargó alcalde; se observa en los considerandos de ése acto administrativo, que para entonces ya el funcionario había requerido la respectiva terna de candidatos para designar alcalde que correspondiera a los partidos políticos Cambio Radical y Partido Conservador, quienes en una coalición avalaron al candidato que ganadas las elecciones y en ejercicio del cargo, le sobrevino la muerte. Los considerandos del Decreto 185 del 19 de septiembre de 2024, por el cual se designa alcalde encargado y se convoca elecciones atípicas en el municipio de Aguachica, resulta aún más revelador
Fallecido el alcalde –falta absoluta- el 20 de agosto de 2024, al día siguiente (21 de agosto de 2024) se ofició al Delegado Departamental del Registrador Nacional del Estado Civil para que identificara el movimiento, partido político o coalición que avaló la candidatura del fallecido alcalde; el mismo día se recibió vía correo electrónico, respuesta del funcionario requerido, quien certificó que avalados por los partidos políticos Conservador Colombiano y Cambio Radical, fue la Coalición denominada Unidos por Aguachica la que inscribió al candidato ganador. Y con diligente actitud, se solicitó ese productivo día a los partidos políticos referidos, que presentaran la terna, según mandato de la Constitución nacional y el parágrafo 3 del artículo 29 de la ley 1475 del 2011. Recibida la terna, se escogió al nuevo alcalde encargado y en el mismo acto, Decreto 185 del 19 de septiembre de 2024, se convocó la elección atípica, que permitió a la ciudadanía de Aguachica elegir nuevo alcalde el 24 de noviembre de 2024. Es decir, 26 días estuvo el alcalde interino escogido por el gobernador encargado, mientras durante 2 meses y 4 días gobernó un miembro la coalición que, por ley, le correspondía el gobierno del interregno.
Se concluye que los designios del municipio de Chiriguaná trasciende las fronteras y decisiones de sus propios ciudadanos; los testimonios y denuncias de sus pobladores es que desde hace mas de una década el municipio no se gobierna desde el palacio de gobierno El Tambo, ni tampoco desde los propósitos e iniciativas de su dirigencia local. Los corrillos desde ya es que en estas elecciones atípicas el municipio y sus medios están expropiados para los chiriguaneros, pues ya la vigencia fiscal de esta año se dice está ejecutada sin haber recursos ni siquiera para atender la deuda de 10 mese de sueldo que arrastra la administración con la planta de personal, quedando pendiente el repostes de los contratistas de servicios personales, los contratistas de obras que avanzan en demandas y los multiples procesos de responsabilidad que están haciendo una cola que va desde el puerto hasta más allá de “moja de culo”. Y ahora, como le decían al Chapulín: ¿quién podrá salvarnos?











