Los cesarenses que han sido elegidos como jurado de votación para las elecciones del próximo 8 de marzo han recibido una importante responsabilidad debido a que serán garantes en el proceso electoral. Por la importancia de este rol, los que no asistan a la capacitación y no se presenten el 8 de marzo serán sancionado conforme a la Ley 734 de 2002.
Te puede interesar: ¿Busca empleo en Valledupar? Estas empresas ofrecen vacantes con salarios de más de $2.000.000
El código Electoral (Decreto 2241 de 1986), estipula que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, por lo que la ley establece sanciones claras para quienes, sin una causa justificada, abandonen sus funciones durante la jornada.
En el caso de los servidores públicos, la sanción puede llegar hasta la destitución del cargo, por otro lado, para los ciudadanos particulares, la multa puede ser de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que actualmente equivale a más de 17 millones de pesos.
Lee también : ¿A qué hora empieza la ley seca en Valledupar este sábado por las elecciones?: estas son todas las medidas para el domingo 8 de marzo
Además, los jurados que no firmen las actas correspondientes también se exponen a una multa equivalente a 10 salarios mínimos, independientemente de si asistieron o no a la jornada.
El proceso de la sanción
Los Registradores Distritales y Municipales son los encargados de informar a los jefes de oficina sobre los ciudadanos que cumplieron o incumplieron con su deber como jurados. En caso de imponer una multa, la resolución se notificará mediante fijación en un lugar público de la Registraduría durante cinco días hábiles.
Le sugerimos: Los descuentos que podrá recibir por votar el 8 de marzo: puede pedir jornada laboral remunerada
Contra dicha resolución proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales pueden interponerse dentro de los plazos establecidos en los artículos 109 y 110 del Código Electoral. Una vez la sanción quede en firme, la multa será cobrada por la autoridad correspondiente y el ciudadano sancionado no podrá obtener el certificado de paz y salvo hasta realizar el pago.
La excusas válidas
No en todos los casos es posible cumplir con el rol de ser jurado de votación. Pueden presentarse situaciones que podrían impedir que el ciudadano designado asista a la jornada.
Es por lo que, ante algunos casos de justa causa, la Registraduría permitió exonerar de multas a los ciudadanos que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Enfermedad: estará libre de sanciones siempre y cuando presente su certificado médico, expedido bajo la gravedad de juramento.
- Fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad: se acreditará con el certificado de defunción.
- Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años): estará exento con la presentación de su documento de identidad.
- No estadía en el municipio o ciudad donde fue designado como jurado: se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
- Embarazo: deberá recurrir a su EPS y solicitar una certificación que garantice que se encuentra en una situación de incapacidad o de riesgo.







