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Columnista - 14 febrero, 2019

Pliegos inconsistentes en el concurso de curadores

A través de la ley de Vivienda Segura se le delegaron al Supernotariado fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo y precisamente dentro de estas funciones consideró esta […]

A través de la ley de Vivienda Segura se le delegaron al Supernotariado fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo y precisamente dentro de estas funciones consideró esta Entidad que bien podría imponer que la experiencia adicional de los concursantes, se acreditara mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por agentes competentes y que para efectos de la puntuación de la experiencia profesional relacionada adicional se determinara que con la experiencia mayor a 66 meses solo serían calificados con 100 puntos.

Para controvertir tal injusta decisión, me remontaré a las normas anteriores a esta ley, donde la experiencia laboral que exceda los diez (10) años en cargos o experiencia específica relacionados con la planificación urbana, se acreditarían en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en áreas relacionadas con la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, dándoles el derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio. Empero, se deduce, que si la norma anterior tuvo en cuenta la puntuación por concepto de experiencia adicional, no le sería dable al Supernotariado cercenar las posibilidades de una mejor puntuación a aquellos profesionales que tienen más de 5 años en el cargo.

Analizando detenidamente los párrafos anteriores, podríamos decir que la Súper extralimitó sus funciones al pretender que la potestad delegada por la ley relacionada con la forma de acreditar los requisitos, le asistía el derecho de limitar la calificación de experiencia adicional hasta 66 meses para no evaluar aquellos profesionales que demostraran experiencias mayores, sin embargo, ante la valoración de los estudios formales le da más importancia a los puntajes adquiridos por postgrados o maestrías, en una clara inclinación a que el cargo de curador sea manejado por profesionales magister que aquellos que se ganaron la experiencia en la práctica.

Ante esta situación, parecería que la Súper no tiene claro lo que pasa con la experiencia especifica de los curadores urbanos, ya que un curador que apenas haya ocupado el cargo por un período de 5 años, ya tendrían que calificarle los 10 años de experiencia específica anterior exigidos para poder concursar, más 5 años de experiencia adicional que sumarían 15 años en total. ¿Entonces qué sucedería con aquellos curadores que llevan en sus cargos 2 o más periodos de 5 años cada uno, la Súper les calificaría la experiencia adicional solamente por 66 meses? Obviamente que se les estaría violando un derecho que se podría tutelar, ya que en la medida en que las decisiones de la Súper a lo largo del concurso, son actos de trámite y que contra dichos actos, no proceden los recursos de la vía gubernativa, ni las acciones contencioso administrativas, los curadores afectados carecerían de otros medios de defensa judicial para lograr la incorporación de una calificación justa, por falta de competencia de la Súper para imponer ese tipo de exigencia.

Columnista
14 febrero, 2019

Pliegos inconsistentes en el concurso de curadores

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

A través de la ley de Vivienda Segura se le delegaron al Supernotariado fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo y precisamente dentro de estas funciones consideró esta […]


A través de la ley de Vivienda Segura se le delegaron al Supernotariado fijar las directrices del concurso para la designación de curadores urbanos, en cuanto a, entre otros, la forma de acreditar los requisitos, la fecha y lugar de realización del concurso y el cronograma respectivo y precisamente dentro de estas funciones consideró esta Entidad que bien podría imponer que la experiencia adicional de los concursantes, se acreditara mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por agentes competentes y que para efectos de la puntuación de la experiencia profesional relacionada adicional se determinara que con la experiencia mayor a 66 meses solo serían calificados con 100 puntos.

Para controvertir tal injusta decisión, me remontaré a las normas anteriores a esta ley, donde la experiencia laboral que exceda los diez (10) años en cargos o experiencia específica relacionados con la planificación urbana, se acreditarían en cargos relacionados o en el ejercicio profesional independiente en áreas relacionadas con la planificación urbana, incluido el ejercicio de la curaduría urbana, dándoles el derecho a veinte (20) puntos por cada año de servicio. Empero, se deduce, que si la norma anterior tuvo en cuenta la puntuación por concepto de experiencia adicional, no le sería dable al Supernotariado cercenar las posibilidades de una mejor puntuación a aquellos profesionales que tienen más de 5 años en el cargo.

Analizando detenidamente los párrafos anteriores, podríamos decir que la Súper extralimitó sus funciones al pretender que la potestad delegada por la ley relacionada con la forma de acreditar los requisitos, le asistía el derecho de limitar la calificación de experiencia adicional hasta 66 meses para no evaluar aquellos profesionales que demostraran experiencias mayores, sin embargo, ante la valoración de los estudios formales le da más importancia a los puntajes adquiridos por postgrados o maestrías, en una clara inclinación a que el cargo de curador sea manejado por profesionales magister que aquellos que se ganaron la experiencia en la práctica.

Ante esta situación, parecería que la Súper no tiene claro lo que pasa con la experiencia especifica de los curadores urbanos, ya que un curador que apenas haya ocupado el cargo por un período de 5 años, ya tendrían que calificarle los 10 años de experiencia específica anterior exigidos para poder concursar, más 5 años de experiencia adicional que sumarían 15 años en total. ¿Entonces qué sucedería con aquellos curadores que llevan en sus cargos 2 o más periodos de 5 años cada uno, la Súper les calificaría la experiencia adicional solamente por 66 meses? Obviamente que se les estaría violando un derecho que se podría tutelar, ya que en la medida en que las decisiones de la Súper a lo largo del concurso, son actos de trámite y que contra dichos actos, no proceden los recursos de la vía gubernativa, ni las acciones contencioso administrativas, los curadores afectados carecerían de otros medios de defensa judicial para lograr la incorporación de una calificación justa, por falta de competencia de la Súper para imponer ese tipo de exigencia.