La Constitución de 1991 que hace el tránsito de una democracia representativa a una participativa adoptó varios mecanismos de participación ciudadana para hacer efectivos algunos derechos de la población y una participación directa en las decisiones que la afectan; allí encontramos figuras como el referendo, la iniciativa legislativa, la consulta popular, el cabildo abierto, la […]
La Constitución de 1991 que hace el tránsito de una democracia representativa a una participativa adoptó varios mecanismos de participación ciudadana para hacer efectivos algunos derechos de la población y una participación directa en las decisiones que la afectan; allí encontramos figuras como el referendo, la iniciativa legislativa, la consulta popular, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato y el plebiscito.
En nuestro país el Presidente de la Republica tiene entre sus facultades la de convenir y ratificar los tratados de paz; una vez el gobierno Santos se lanzó en la aventura de las conversaciones y diálogos de paz en La Habana con las Farc-EP, también se comprometió a que si se llegaba a un acuerdo final de paz con las Farc, este sería refrendado por el pueblo en las urnas.
No fue pacífica la discusión sobre cuál sería el mecanismo a emplear en la refrendación del acuerdo final de paz; el Gobierno en un comienzo habló de referendo; las Farc-EP siempre propusieron una Asamblea Nacional Constituyente y al final se impuso un mecanismo sin estrenar después de la Constitución de 1991, el plebiscito.
El gobierno tuvo mucho temor de que la Corte Constitucional le cerrara el paso a la herramienta, sin embargo esta semana la misma Corte, con la sentencia C-379 del 18 de Julio de 2016, despejó totalmente el panorama y ya se inició la campaña tanto por el sí, como por el no, e inclusive por la abstención.
Los pasos a seguir ahora son los siguientes:
1. El Gobierno y las Farc-EP tendrán que suscribir a la mayor brevedad posible el acuerdo final de una paz estable y duradera.
2. El Presidente informará al Congreso la convocatoria al plebiscito, presentará la pregunta que debe llevar la tarjeta electoral y fijará la fecha de los comicios.
3. El Congreso deberá pronunciarse dentro del mes siguiente y, si no es rechazado en ese término por ninguna de las cámaras, el Presidente lo convocará.
4. La Registraduría Nacional prepara la jornada.
5. El Consejo Nacional Electoral reglamentará las campañas por el sí y por el no.
No tengo la menor duda de que el pueblo colombiano va a salir de manera entusiasta a votar por el Sí a la pregunta que formule el Presidente de la Republica, la cual tendrá que ser algo así como:
¿Aprueba usted el acuerdo final suscrito entre el estado Colombiano y las Farc-EP sobre una Paz estable y duradera en Colombia? Si –No.
Los colombianos que hoy habitamos este país no sabemos lo que es un día con nuestra patria en paz y por eso queremos probar, para que nuestros hijos y nietos tengan una mínima opción distinta a continuar dándonos plomo, como ha ocurrido en los últimos sesenta años.
La Constitución de 1991 que hace el tránsito de una democracia representativa a una participativa adoptó varios mecanismos de participación ciudadana para hacer efectivos algunos derechos de la población y una participación directa en las decisiones que la afectan; allí encontramos figuras como el referendo, la iniciativa legislativa, la consulta popular, el cabildo abierto, la […]
La Constitución de 1991 que hace el tránsito de una democracia representativa a una participativa adoptó varios mecanismos de participación ciudadana para hacer efectivos algunos derechos de la población y una participación directa en las decisiones que la afectan; allí encontramos figuras como el referendo, la iniciativa legislativa, la consulta popular, el cabildo abierto, la revocatoria del mandato y el plebiscito.
En nuestro país el Presidente de la Republica tiene entre sus facultades la de convenir y ratificar los tratados de paz; una vez el gobierno Santos se lanzó en la aventura de las conversaciones y diálogos de paz en La Habana con las Farc-EP, también se comprometió a que si se llegaba a un acuerdo final de paz con las Farc, este sería refrendado por el pueblo en las urnas.
No fue pacífica la discusión sobre cuál sería el mecanismo a emplear en la refrendación del acuerdo final de paz; el Gobierno en un comienzo habló de referendo; las Farc-EP siempre propusieron una Asamblea Nacional Constituyente y al final se impuso un mecanismo sin estrenar después de la Constitución de 1991, el plebiscito.
El gobierno tuvo mucho temor de que la Corte Constitucional le cerrara el paso a la herramienta, sin embargo esta semana la misma Corte, con la sentencia C-379 del 18 de Julio de 2016, despejó totalmente el panorama y ya se inició la campaña tanto por el sí, como por el no, e inclusive por la abstención.
Los pasos a seguir ahora son los siguientes:
1. El Gobierno y las Farc-EP tendrán que suscribir a la mayor brevedad posible el acuerdo final de una paz estable y duradera.
2. El Presidente informará al Congreso la convocatoria al plebiscito, presentará la pregunta que debe llevar la tarjeta electoral y fijará la fecha de los comicios.
3. El Congreso deberá pronunciarse dentro del mes siguiente y, si no es rechazado en ese término por ninguna de las cámaras, el Presidente lo convocará.
4. La Registraduría Nacional prepara la jornada.
5. El Consejo Nacional Electoral reglamentará las campañas por el sí y por el no.
No tengo la menor duda de que el pueblo colombiano va a salir de manera entusiasta a votar por el Sí a la pregunta que formule el Presidente de la Republica, la cual tendrá que ser algo así como:
¿Aprueba usted el acuerdo final suscrito entre el estado Colombiano y las Farc-EP sobre una Paz estable y duradera en Colombia? Si –No.
Los colombianos que hoy habitamos este país no sabemos lo que es un día con nuestra patria en paz y por eso queremos probar, para que nuestros hijos y nietos tengan una mínima opción distinta a continuar dándonos plomo, como ha ocurrido en los últimos sesenta años.