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Política - 13 junio, 2012

PGN destituyó e inhabilitó por 12 años a funcionarios de la Contraloría Departamental

Por omitir funciones correspondientes a los cargos que ocupaban, al no remitir ni promover acciones disciplinarias, fiscales y penales por las irregularidades halladas en las auditorias efectuadas.

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Por omitir funciones correspondientes a los cargos que ocupaban, al no remitir ni promover acciones disciplinarias, fiscales y penales por las irregularidades halladas en las auditorias efectuadas.

La Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de 12 años a los señores Alberto Uribe Oñate y Geomar Padilla Bolívar, en su condición de contralor general y director de Control Fiscal de la Contraloría Departamental del Cesar, respectivamente, por omitir funciones correspondientes a los cargos que ocupaban.
Al señor Uribe Uñate se le reprocha por haber omitido de manera continuada las funciones correspondientes al cargo que ostentaba de contralor departamental, por cuanto se encuentra demostrado que no remitió ni verificó que se promovieran acciones disciplinarias y penales por los hechos irregulares detectados en las auditorías adelantadas en las entidades departamentales y municipales de la jurisdicción.
Dichos hallazgos del ente de control eran de pleno conocimiento del entonces contralor departamental, dado que fueron socializados en las mesas de trabajo que se llevaban a cabo. De igual manera, tampoco se adelantaron en debida forma los juicios fiscales correspondientes.
Por su parte, al exfuncionario Padilla Bolívar se le sancionó por haber omitido igualmente las funciones encomendadas en su condición de director de Control Fiscal, ya que no dio traslado a las autoridades competentes los hallazgos para que se iniciaran las acciones disciplinarias, fiscales y penales por los hechos irregulares detectados en las diligencias del órgano de control.
Con sus conductas, los disciplinados violaron el artículo 209, 268 y 272 de la Constitución Política, además de la Ley 734 en su artículo 48 y la Ley 330 de 1996 para el caso del excontralor.

Política
13 junio, 2012

PGN destituyó e inhabilitó por 12 años a funcionarios de la Contraloría Departamental

Por omitir funciones correspondientes a los cargos que ocupaban, al no remitir ni promover acciones disciplinarias, fiscales y penales por las irregularidades halladas en las auditorias efectuadas.


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Por omitir funciones correspondientes a los cargos que ocupaban, al no remitir ni promover acciones disciplinarias, fiscales y penales por las irregularidades halladas en las auditorias efectuadas.

La Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de 12 años a los señores Alberto Uribe Oñate y Geomar Padilla Bolívar, en su condición de contralor general y director de Control Fiscal de la Contraloría Departamental del Cesar, respectivamente, por omitir funciones correspondientes a los cargos que ocupaban.
Al señor Uribe Uñate se le reprocha por haber omitido de manera continuada las funciones correspondientes al cargo que ostentaba de contralor departamental, por cuanto se encuentra demostrado que no remitió ni verificó que se promovieran acciones disciplinarias y penales por los hechos irregulares detectados en las auditorías adelantadas en las entidades departamentales y municipales de la jurisdicción.
Dichos hallazgos del ente de control eran de pleno conocimiento del entonces contralor departamental, dado que fueron socializados en las mesas de trabajo que se llevaban a cabo. De igual manera, tampoco se adelantaron en debida forma los juicios fiscales correspondientes.
Por su parte, al exfuncionario Padilla Bolívar se le sancionó por haber omitido igualmente las funciones encomendadas en su condición de director de Control Fiscal, ya que no dio traslado a las autoridades competentes los hallazgos para que se iniciaran las acciones disciplinarias, fiscales y penales por los hechos irregulares detectados en las diligencias del órgano de control.
Con sus conductas, los disciplinados violaron el artículo 209, 268 y 272 de la Constitución Política, además de la Ley 734 en su artículo 48 y la Ley 330 de 1996 para el caso del excontralor.