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Columnista - 4 marzo, 2014

Petro y la acción de tutela temeraria

Petro es un hombre problemáticamente autárquico. También iconoclasta. Peor deletéreo. En su rostro las gafas esconden una apagada mirada irremediablemente proterva. Para comprender lo que se deja dicho ciertamente hay que acudir al diccionario para escrutar las palabras claves: autarquía, iconoclasta, deletéreo y protervia. Perdón, los invito a ello. Ahora bien, se comparta o no, […]

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Petro es un hombre problemáticamente autárquico. También iconoclasta. Peor deletéreo. En su rostro las gafas esconden una apagada mirada irremediablemente proterva. Para comprender lo que se deja dicho ciertamente hay que acudir al diccionario para escrutar las palabras claves: autarquía, iconoclasta, deletéreo y protervia. Perdón, los invito a ello.

Ahora bien, se comparta o no, el núcleo factico de los cargos disciplinarios formulados a este complicado personaje por la Procuraduría General de la Nación y por los que fuere destituido e inhabilitado, lo cierto es que se le adelantó un proceso disciplinario bajo los lineamientos del código único disciplinario (CUD) previsto en la Ley 734 del 2002 que concluyó con un fallo adverso a Petro.

Al interior dela actuación hubo no solo oportunidades probatorias, sino ocasiones procesales para esgrimir razones técnicas defensivas. Fue vencido en juicio, se repite, se esté o no de acuerdo con los contenidos facticos, probatorios y jurídicos de la malhadada decisión disciplinaria emitida en su contra. Y puede estar la decisión incursa en causal de nulidad, quizá por desviación de poder. Eso lo habrá de decidir la autoridad judicial competente.

La acción de tutela en Colombia es una acción de amparo constitucional. Comporta un procedimiento breve de protección de los derechos fundamentales. Y una de las sub reglas es que no se puede acudir alocadamente a este instrumento si se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

Petro más allá de sus perspectivas políticas, sus contornos ideológicos y los erróneos quehaceres de sus asesores jurídicos, no podían válidamente acudir per se a la acción de tutela para confrontar una decisión adoptada en un proceso disciplinario conforme el diseño normativo vigente. Tenían y tienen a la jurisdicción contenciosa administrativa, es decir, a los jueces para combatir el acto que procuran antinormativo. El medio de control: la nulidad y el restablecimiento del derecho. El órgano judicial competente: el Consejo de Estado.

Adicionalmente, Petro y sus adláteres jurídicos, elementalmente conocen que quien tenía legitimidad activa para (aún) extraordinariamente acudir a la acción de tutela era él y solo él, pero veladamente auspiciar un carrusel de tutelas, sin duda, erosiona la bondad del instituto. Los hombres dañamos las figuras jurídicas con el colosal abuso. El burgomaestre capitalino con populismo inadmisible desafía la institucionalidad judicial.

El CDU traza las reglas de juego vigentes para los controles judiciales de los desafueros de los servidores públicos, aunque no se comparta el Frank Einstein del procedimiento disciplinario contenido en el código de la materia. Acaso no es ininteligible que “la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave”.

Embrollado igualmente para el común de la gente que una falta gravísima dolosa realizada con culpa gravísima se sanciona con destitución en inhabilidad general y una fatal grave dolosa o gravísima culposa se sanciona con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial. Y los criterios para determinad la gravedad o levedad de la falta, contiene una carga subjetiva incontrolable. Por eso es que un autor señala que el estatuto disciplinario se aplica secundum marranus.

En el vaivén de las decisiones judiciales Petro ha tenido éxitos efímeros, porque los procesos judiciales son eminentemente dialécticos, pero finalmente la Corte Constitucional dará su estocada final, en sede de revisión de tutela, no solo para declarar la manifiesta improcedencia de la misma, sino para poner freno a la ilegitimad del inusitado montón de tutela impetradas que aventureramente desnaturaliza su función constitucional y de protección.

Decisum. No puede aceptarse ni posibilitarse que la acción de tutela se festine. Y que se proponga en muchedumbre. El procedimiento de tutela tiene un instrumento de control: declarar la temeridad de la acción ante la mala fe de quien la propone y sus consecuencias (rechazo, decisión desfavorable y sanción).

por. Hugo Mendoza

Columnista
4 marzo, 2014

Petro y la acción de tutela temeraria

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Petro es un hombre problemáticamente autárquico. También iconoclasta. Peor deletéreo. En su rostro las gafas esconden una apagada mirada irremediablemente proterva. Para comprender lo que se deja dicho ciertamente hay que acudir al diccionario para escrutar las palabras claves: autarquía, iconoclasta, deletéreo y protervia. Perdón, los invito a ello. Ahora bien, se comparta o no, […]


Petro es un hombre problemáticamente autárquico. También iconoclasta. Peor deletéreo. En su rostro las gafas esconden una apagada mirada irremediablemente proterva. Para comprender lo que se deja dicho ciertamente hay que acudir al diccionario para escrutar las palabras claves: autarquía, iconoclasta, deletéreo y protervia. Perdón, los invito a ello.

Ahora bien, se comparta o no, el núcleo factico de los cargos disciplinarios formulados a este complicado personaje por la Procuraduría General de la Nación y por los que fuere destituido e inhabilitado, lo cierto es que se le adelantó un proceso disciplinario bajo los lineamientos del código único disciplinario (CUD) previsto en la Ley 734 del 2002 que concluyó con un fallo adverso a Petro.

Al interior dela actuación hubo no solo oportunidades probatorias, sino ocasiones procesales para esgrimir razones técnicas defensivas. Fue vencido en juicio, se repite, se esté o no de acuerdo con los contenidos facticos, probatorios y jurídicos de la malhadada decisión disciplinaria emitida en su contra. Y puede estar la decisión incursa en causal de nulidad, quizá por desviación de poder. Eso lo habrá de decidir la autoridad judicial competente.

La acción de tutela en Colombia es una acción de amparo constitucional. Comporta un procedimiento breve de protección de los derechos fundamentales. Y una de las sub reglas es que no se puede acudir alocadamente a este instrumento si se cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.

Petro más allá de sus perspectivas políticas, sus contornos ideológicos y los erróneos quehaceres de sus asesores jurídicos, no podían válidamente acudir per se a la acción de tutela para confrontar una decisión adoptada en un proceso disciplinario conforme el diseño normativo vigente. Tenían y tienen a la jurisdicción contenciosa administrativa, es decir, a los jueces para combatir el acto que procuran antinormativo. El medio de control: la nulidad y el restablecimiento del derecho. El órgano judicial competente: el Consejo de Estado.

Adicionalmente, Petro y sus adláteres jurídicos, elementalmente conocen que quien tenía legitimidad activa para (aún) extraordinariamente acudir a la acción de tutela era él y solo él, pero veladamente auspiciar un carrusel de tutelas, sin duda, erosiona la bondad del instituto. Los hombres dañamos las figuras jurídicas con el colosal abuso. El burgomaestre capitalino con populismo inadmisible desafía la institucionalidad judicial.

El CDU traza las reglas de juego vigentes para los controles judiciales de los desafueros de los servidores públicos, aunque no se comparta el Frank Einstein del procedimiento disciplinario contenido en el código de la materia. Acaso no es ininteligible que “la realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave”.

Embrollado igualmente para el común de la gente que una falta gravísima dolosa realizada con culpa gravísima se sanciona con destitución en inhabilidad general y una fatal grave dolosa o gravísima culposa se sanciona con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial. Y los criterios para determinad la gravedad o levedad de la falta, contiene una carga subjetiva incontrolable. Por eso es que un autor señala que el estatuto disciplinario se aplica secundum marranus.

En el vaivén de las decisiones judiciales Petro ha tenido éxitos efímeros, porque los procesos judiciales son eminentemente dialécticos, pero finalmente la Corte Constitucional dará su estocada final, en sede de revisión de tutela, no solo para declarar la manifiesta improcedencia de la misma, sino para poner freno a la ilegitimad del inusitado montón de tutela impetradas que aventureramente desnaturaliza su función constitucional y de protección.

Decisum. No puede aceptarse ni posibilitarse que la acción de tutela se festine. Y que se proponga en muchedumbre. El procedimiento de tutela tiene un instrumento de control: declarar la temeridad de la acción ante la mala fe de quien la propone y sus consecuencias (rechazo, decisión desfavorable y sanción).

por. Hugo Mendoza