La Corte Suprema aseguró que después de abierto el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, al parecer, con la aprobación del senador, “personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”.
Este martes por la tarde, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la medida de prisión domiciliaria impuesta al senador Álvaro Uribe.
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La Corte señaló que fue la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal, mediante decisión del 3 de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, la que “resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”. Aunque dicha medida se sustituyó por detención domiciliaria.
Por lo tanto, explican, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa “con todas las garantías del derecho al debido proceso”.
Según la Corte, la providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, “que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él”.
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Es así que la sala asegura que después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, “personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”.
Cabe recordar que el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019.
Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la Corte señala que la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción.
“Dicho material hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.
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En esas acusaciones vincularon al representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, quien habría intervenido en algunos de los comportamientos investigados, “por ello la Sala le imputa el delito de soborno en calidad de cómplice. Conducta que legalmente, frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso”.
Como las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista, la investigación respecto a los dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción.
La Corte Suprema aseguró que después de abierto el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe, al parecer, con la aprobación del senador, “personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”.
Este martes por la tarde, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la medida de prisión domiciliaria impuesta al senador Álvaro Uribe.
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La Corte señaló que fue la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal, mediante decisión del 3 de agosto aprobada y suscrita por unanimidad, la que “resolvió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”. Aunque dicha medida se sustituyó por detención domiciliaria.
Por lo tanto, explican, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa “con todas las garantías del derecho al debido proceso”.
Según la Corte, la providencia fue adoptada con base en un riguroso estudio jurídico sobre la realidad procesal, “que indica posibles riesgos de obstrucción de la justicia, respecto al futuro recaudo de pruebas de hechos presuntamente delictivos que involucran tanto al senador Álvaro Uribe como al representante Álvaro Hernán Prada Artunduaga. Las conductas reprochadas fueron posteriores al 16 de febrero de 2018, fecha en que la Sala de Casación Penal compulsó copias contra el aforado, al archivar una denuncia formulada por él”.
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Es así que la sala asegura que después de emitido este archivo, al parecer, con la aprobación del senador, “personas allegadas a él habrían emprendido probables actos de manipulación de testigos”.
Cabe recordar que el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019.
Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la Corte señala que la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción.
“Dicho material hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal”.
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En esas acusaciones vincularon al representante a la Cámara Álvaro Hernán Prada, quien habría intervenido en algunos de los comportamientos investigados, “por ello la Sala le imputa el delito de soborno en calidad de cómplice. Conducta que legalmente, frente a la eventual pena a imponer, no reúne requisitos para imponerle medida de aseguramiento, aunque sigue vinculado al proceso”.
Como las conductas imputadas al senador Uribe Vélez, por las cuales la Corte resuelve su situación jurídica, fueron presuntamente cometidas cuando se desempeñaba como congresista, la investigación respecto a los dos congresistas continúa en el mismo proceso a cargo de la Sala Especial de Instrucción.