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Columnista - 9 abril, 2016

Paracos y mamertos

El Artículo 37 de nuestra Constitución Política establece: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Esta garantía constitucional es el fundamento de las marchas ciudadanas en Colombia, permite que la ciudadanía proteste […]

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El Artículo 37 de nuestra Constitución Política establece: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Esta garantía constitucional es el fundamento de las marchas ciudadanas en Colombia, permite que la ciudadanía proteste frente a un supermercado, frente a una entidad pública, frente a una clínica de abortos, asimismo, oponerse o apoyar decisiones del Gobierno o a reclamar lo que ellos consideran sus derechos. La citada norma constitucional, recoge el Artículo 20, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de la cual Colombia es firmante.

La Marcha convocada por el Centro Democrático, realizada el pasado dos de abril, no quebrantó el ordenamiento legal, es un derecho constitucional, además es una reacción natural de los sectores de oposición en cualquier estado democrático. Una nación polarizada por factores políticos desde la gestación de la República, no es difícil verla enfrentada; sin embargo, los enfrentamientos coyunturales entre dirigentes políticos o sectores de oposición encabezados por el expresidente Uribe con el gobierno del presidente Santos, no deben trascender útilmente en la ciudadanía, porque contradice el espíritu del Proceso de Paz adelantado en La Habana y más adelante en vigencia del posconflicto, la sana convivencia.

Contrario a su naturaleza, el debate por el respaldo y oposición en torno al Proceso de Paz gestionado en La Habana ha generado ofensas entre ciudadanos colombianos con calificativos despectivos como mamertos y paracos, estos comportamientos evidencian que el Proceso de Paz es apenas una etapa de una extenuante maratón, para construir nación y sociedad, igualmente, que la paz del país no surge espontáneamente con la suscripción de un documento. Si el enfrentamiento ciudadano es nocivo para la reconciliación, la actitud de hombres de Estado es deplorable, porque hacen política con el conflicto y de paso desdibujan la importancia del fin del conflicto como un bien superior para la Nación.

Los colombianos hemos sido muy tímidos a través de nuestra historia, solamente es revisar cada uno de sus capítulos, para darnos cuenta que el Derecho a Marchar, para oponerse a las malas decisiones de los gobiernos de turno, generalmente tiene enfoque político particular, la marcha uribista por su mensaje difuso no estuvo exenta de esta consideración.

Después de la marcha vale la pena preguntarse: ¿Sirvió para que el Gobierno Santos reconsidere sus decisiones inherentes al Proceso de Paz o contribuyó para que los ciudadanos profundizaran sus diferencias? Particularmente considero que la marcha coadyuvó generando provocación entre los que respaldan el Proceso de Paz y sus objetantes, es decir, los ofensivos sobrenombres que intitulan este artículo, porque el plan del proceso de paz tiene preestablecido los puntos y las reglas para alcanzar el acuerdo.

Columnista
9 abril, 2016

Paracos y mamertos

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Elquis Diaz

El Artículo 37 de nuestra Constitución Política establece: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Esta garantía constitucional es el fundamento de las marchas ciudadanas en Colombia, permite que la ciudadanía proteste […]


El Artículo 37 de nuestra Constitución Política establece: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

Esta garantía constitucional es el fundamento de las marchas ciudadanas en Colombia, permite que la ciudadanía proteste frente a un supermercado, frente a una entidad pública, frente a una clínica de abortos, asimismo, oponerse o apoyar decisiones del Gobierno o a reclamar lo que ellos consideran sus derechos. La citada norma constitucional, recoge el Artículo 20, numeral 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, de la cual Colombia es firmante.

La Marcha convocada por el Centro Democrático, realizada el pasado dos de abril, no quebrantó el ordenamiento legal, es un derecho constitucional, además es una reacción natural de los sectores de oposición en cualquier estado democrático. Una nación polarizada por factores políticos desde la gestación de la República, no es difícil verla enfrentada; sin embargo, los enfrentamientos coyunturales entre dirigentes políticos o sectores de oposición encabezados por el expresidente Uribe con el gobierno del presidente Santos, no deben trascender útilmente en la ciudadanía, porque contradice el espíritu del Proceso de Paz adelantado en La Habana y más adelante en vigencia del posconflicto, la sana convivencia.

Contrario a su naturaleza, el debate por el respaldo y oposición en torno al Proceso de Paz gestionado en La Habana ha generado ofensas entre ciudadanos colombianos con calificativos despectivos como mamertos y paracos, estos comportamientos evidencian que el Proceso de Paz es apenas una etapa de una extenuante maratón, para construir nación y sociedad, igualmente, que la paz del país no surge espontáneamente con la suscripción de un documento. Si el enfrentamiento ciudadano es nocivo para la reconciliación, la actitud de hombres de Estado es deplorable, porque hacen política con el conflicto y de paso desdibujan la importancia del fin del conflicto como un bien superior para la Nación.

Los colombianos hemos sido muy tímidos a través de nuestra historia, solamente es revisar cada uno de sus capítulos, para darnos cuenta que el Derecho a Marchar, para oponerse a las malas decisiones de los gobiernos de turno, generalmente tiene enfoque político particular, la marcha uribista por su mensaje difuso no estuvo exenta de esta consideración.

Después de la marcha vale la pena preguntarse: ¿Sirvió para que el Gobierno Santos reconsidere sus decisiones inherentes al Proceso de Paz o contribuyó para que los ciudadanos profundizaran sus diferencias? Particularmente considero que la marcha coadyuvó generando provocación entre los que respaldan el Proceso de Paz y sus objetantes, es decir, los ofensivos sobrenombres que intitulan este artículo, porque el plan del proceso de paz tiene preestablecido los puntos y las reglas para alcanzar el acuerdo.