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Columnista - 23 mayo, 2022

Para tener en cuenta

El Artículo 3° de la Ley 403 de agosto 27 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes prevé que el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir con su función como elector. 

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Encontrándonos a puertas de elegir el nuevo Presidente y Vicepresidente de Colombia para el período 2022-2026; consideramos de importancia abordar el tema de los estímulos al sufragante y, concretamente el relacionado con el descanso laboral.

El Artículo 3° de la Ley 403 de agosto 27 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes prevé que el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir con su función como elector. 

Tal descanso compensatorio se disfrutará el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el patrón. Se aclara que la norma cobija al ciudadano(a) que ejerza su derecho al voto, sea que se trate de trabajador(a) de la empresa privada o del sector público, sin importar que su vinculación sea por contrato, o de planta, siempre que se demuestre que votó, siendo el certificado de votación el medio idóneo para el efecto. 

El otro aspecto es el de ponerse de acuerdo con el patrono en cuanto a la fecha del descanso compensatorio, pues no obstante ser un derecho reconocido en la ley, es la misma norma, la que determina que la fecha del descanso compensatorio remunerado debe ser concertada con el empleador, dentro del mes siguiente a la jornada electoral, es decir, en el mes de junio, y en caso de una segunda vuelta, sería para el mes de julio.

Dicho lo anterior, nos permitimos hacer unas recomendaciones finales, para que sean tenidas en cuenta: i) No olvide consultar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la mesa en la que debe votar. ii) No olvide que estamos en época invernal, lo que significa, que muy probablemente va a llover por lo que aconsejamos ir a su puesto de votación temprano llevando su cédula de ciudadanía y su paraguas. iii) Recuerde, por último, que votar es un derecho y al mismo tiempo un deber de todo ciudadano(a), un compromiso con nuestra democracia, y que votando usted recibe ciertos beneficios de tipo legal como lo es el descanso laboral remunerado.

La frase de cierre: “Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas ha sido inyectado el veneno del miedo…del miedo al cambio”. Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura 1990.

Por Darío Arregocés Baute

[email protected] 

Columnista
23 mayo, 2022

Para tener en cuenta

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

El Artículo 3° de la Ley 403 de agosto 27 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes prevé que el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir con su función como elector. 


Encontrándonos a puertas de elegir el nuevo Presidente y Vicepresidente de Colombia para el período 2022-2026; consideramos de importancia abordar el tema de los estímulos al sufragante y, concretamente el relacionado con el descanso laboral.

El Artículo 3° de la Ley 403 de agosto 27 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes prevé que el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir con su función como elector. 

Tal descanso compensatorio se disfrutará el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el patrón. Se aclara que la norma cobija al ciudadano(a) que ejerza su derecho al voto, sea que se trate de trabajador(a) de la empresa privada o del sector público, sin importar que su vinculación sea por contrato, o de planta, siempre que se demuestre que votó, siendo el certificado de votación el medio idóneo para el efecto. 

El otro aspecto es el de ponerse de acuerdo con el patrono en cuanto a la fecha del descanso compensatorio, pues no obstante ser un derecho reconocido en la ley, es la misma norma, la que determina que la fecha del descanso compensatorio remunerado debe ser concertada con el empleador, dentro del mes siguiente a la jornada electoral, es decir, en el mes de junio, y en caso de una segunda vuelta, sería para el mes de julio.

Dicho lo anterior, nos permitimos hacer unas recomendaciones finales, para que sean tenidas en cuenta: i) No olvide consultar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la mesa en la que debe votar. ii) No olvide que estamos en época invernal, lo que significa, que muy probablemente va a llover por lo que aconsejamos ir a su puesto de votación temprano llevando su cédula de ciudadanía y su paraguas. iii) Recuerde, por último, que votar es un derecho y al mismo tiempo un deber de todo ciudadano(a), un compromiso con nuestra democracia, y que votando usted recibe ciertos beneficios de tipo legal como lo es el descanso laboral remunerado.

La frase de cierre: “Las masas humanas más peligrosas son aquellas en cuyas venas ha sido inyectado el veneno del miedo…del miedo al cambio”. Octavio Paz, Premio Nobel de Literatura 1990.

Por Darío Arregocés Baute

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