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Columnista - 19 abril, 2020

Panorama Jurídico: acuerdo consensuado, mutuo acuerdo, concertación

Para no violar, transgredir derechos fundamentales, esenciales, vitales, nuestra  legislación laboral debe marchar al compás de los lineamientos y tratados que deben asimilarse y que provienen de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organismo que debe vigilar con lupa, siempre en la defensa del trabajador, empleado, respecto del empleador que concluya en un contrato o relación […]

Para no violar, transgredir derechos fundamentales, esenciales, vitales, nuestra  legislación laboral debe marchar al compás de los lineamientos y tratados que deben asimilarse y que provienen de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organismo que debe vigilar con lupa, siempre en la defensa del trabajador, empleado, respecto del empleador que concluya en un contrato o relación laboral.

De allí que ningún empleador por la situación que se desprende de la pandemia empiece a ” legislar”, porque le parece; solo protegiendo sus intereses económicos, saliendo a enarbolar normatividad inexistente.

Estas figuras laborales: Acuerdo consensuado, mutuo acuerdo o concertación, resultarán otras disfrazadas, que ante dificultad económica, querrán atentar o acabar con el contrato laboral. Por excelencia la normatividad general laboral colombiana incorpora el Arbitraje  y la Conciliación para que ningún empleador afecte, interrumpa el contrato o contratos laborables de un grueso paquete de empleados sin antes agotar los mecanismos de la Conciliación y el Arbitraje, de lo contrario se considerará ilegal e injusto.  Pero, sí existirá un Tribunal Arbitral, siendo su decisión de carácter  obligatorio para las partes.

Es la Comisión  Permanente de Políticas Salariales, contemplada en el Art. 56 de nuestra Carta Magna, la que fija y fomenta las relaciones de trabajo entre empleadores y empleados con el fin de solucionar conflictos colectivos y concertar políticas salariales y laborales. 

En la actualidad vivimos en un Estado de emergencia o de excepción, donde el Gobierno nacional se reserva  el poder de restringir o suspender el ejercicio  de algunos derechos ciudadanos en virtud de la seguridad nacional, ya sea por consecuencia de catástrofe o como el caso un brote de una enfermedad contagiosa. En la actualidad  surge como pandemia la coacción  que ejercen algunos empleadores para que sus empleados  procedan a la firma de licencias no remuneradas, a sabiendas que se está  procediendo mal. Ante esta irregularidad  laboral que se escucha insistentemente por estos días, salió al paso el ministro de Trabajo,  Ángel  Custodio Cabrera,  entregando los lineamientos  sobre  la prohibición  de los empleadores  a presionar para que se tomen las tales licencias no remuneradas. Esta disposición  ministerial se da en cumplimiento de la sentencia C-930 de 2009, señalando la Corte Constitucional  que: “La suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a una fuerza mayor o caso fortuito”.

El derecho al trabajo como tal genera notoriamente calidad de vida, estabilidad y equilibrio al empleado,  depende de él,además su familia. Realizar una labor gratifica, enriquece, satisface,  estimula; no realizarla o perderla aunque sea momentáneamente claro que afecta o perjudica planes y proyectos de vida.

El Ministerio de Trabajo debe velar con lupa la protección de los trabajadores; no debe permitir abusos por parte del empleador, menos que ocurran despidos masivos disfrazados. También, corresponde al Gobierno incentivar al empleador, empresario en estos momentos  difíciles a cambio  que mantenga la fuerza laboral. Un contrato  de trabajo implica  derechos para el trabajador y obligaciones para el empleador.

Para ser franco, el ministro de Trabajo debe convertirse en un garante laboral, un custodio de la resolución que firmó.

Columnista
19 abril, 2020

Panorama Jurídico: acuerdo consensuado, mutuo acuerdo, concertación

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Jairo Franco Salas

Para no violar, transgredir derechos fundamentales, esenciales, vitales, nuestra  legislación laboral debe marchar al compás de los lineamientos y tratados que deben asimilarse y que provienen de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organismo que debe vigilar con lupa, siempre en la defensa del trabajador, empleado, respecto del empleador que concluya en un contrato o relación […]


Para no violar, transgredir derechos fundamentales, esenciales, vitales, nuestra  legislación laboral debe marchar al compás de los lineamientos y tratados que deben asimilarse y que provienen de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organismo que debe vigilar con lupa, siempre en la defensa del trabajador, empleado, respecto del empleador que concluya en un contrato o relación laboral.

De allí que ningún empleador por la situación que se desprende de la pandemia empiece a ” legislar”, porque le parece; solo protegiendo sus intereses económicos, saliendo a enarbolar normatividad inexistente.

Estas figuras laborales: Acuerdo consensuado, mutuo acuerdo o concertación, resultarán otras disfrazadas, que ante dificultad económica, querrán atentar o acabar con el contrato laboral. Por excelencia la normatividad general laboral colombiana incorpora el Arbitraje  y la Conciliación para que ningún empleador afecte, interrumpa el contrato o contratos laborables de un grueso paquete de empleados sin antes agotar los mecanismos de la Conciliación y el Arbitraje, de lo contrario se considerará ilegal e injusto.  Pero, sí existirá un Tribunal Arbitral, siendo su decisión de carácter  obligatorio para las partes.

Es la Comisión  Permanente de Políticas Salariales, contemplada en el Art. 56 de nuestra Carta Magna, la que fija y fomenta las relaciones de trabajo entre empleadores y empleados con el fin de solucionar conflictos colectivos y concertar políticas salariales y laborales. 

En la actualidad vivimos en un Estado de emergencia o de excepción, donde el Gobierno nacional se reserva  el poder de restringir o suspender el ejercicio  de algunos derechos ciudadanos en virtud de la seguridad nacional, ya sea por consecuencia de catástrofe o como el caso un brote de una enfermedad contagiosa. En la actualidad  surge como pandemia la coacción  que ejercen algunos empleadores para que sus empleados  procedan a la firma de licencias no remuneradas, a sabiendas que se está  procediendo mal. Ante esta irregularidad  laboral que se escucha insistentemente por estos días, salió al paso el ministro de Trabajo,  Ángel  Custodio Cabrera,  entregando los lineamientos  sobre  la prohibición  de los empleadores  a presionar para que se tomen las tales licencias no remuneradas. Esta disposición  ministerial se da en cumplimiento de la sentencia C-930 de 2009, señalando la Corte Constitucional  que: “La suspensión del trabajo no obedece a causas imputables ni al empleado ni al empleador, sino a una fuerza mayor o caso fortuito”.

El derecho al trabajo como tal genera notoriamente calidad de vida, estabilidad y equilibrio al empleado,  depende de él,además su familia. Realizar una labor gratifica, enriquece, satisface,  estimula; no realizarla o perderla aunque sea momentáneamente claro que afecta o perjudica planes y proyectos de vida.

El Ministerio de Trabajo debe velar con lupa la protección de los trabajadores; no debe permitir abusos por parte del empleador, menos que ocurran despidos masivos disfrazados. También, corresponde al Gobierno incentivar al empleador, empresario en estos momentos  difíciles a cambio  que mantenga la fuerza laboral. Un contrato  de trabajo implica  derechos para el trabajador y obligaciones para el empleador.

Para ser franco, el ministro de Trabajo debe convertirse en un garante laboral, un custodio de la resolución que firmó.