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Columnista - 7 agosto, 2023

Palos de ciego

A propósito de lo ocurrido con el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, investigado por presuntas irregularidades en la contratación de la red de acueducto y alcantarillado, y quien fuera suspendido provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación (PGN), quien ordenó al Presidente Petro, sustituirlo, a lo que este se ha negado rotundamente con fundamento en la falta de competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular.

A propósito de lo ocurrido con el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, investigado por presuntas irregularidades en la contratación de la red de acueducto y alcantarillado, y quien fuera suspendido provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación (PGN), quien ordenó al Presidente Petro, sustituirlo, a lo que este se ha negado rotundamente con fundamento en la falta de competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular.


En primer lugar, tenemos que efectivamente el hoy investigado disciplinariamente fue elegido alcalde de Riohacha por elección popular. Segundo hecho: ciertamente, la PGN ordenó separarlo del cargo de manera provisional. Tercero: Que el presidente Gustavo Petro, se niega a sustituir al funcionario, aduciendo la falta de competencia de la Procuraduría, para sancionar a funcionarios de elección popular. Cuarto: que la presunta conducta irregular en la que pudiera estar incurso el citado servidor público se encuentra tipificada en el capítulo IV del ordenamiento penal: De la celebración indebida de contratos. Según el Presidente Petro, debe ser la Fiscalía como ente investigador quien asuma el conocimiento del caso.


Ahora bien, preguntémonos: ¿es la PGN un órgano jurisdiccional? La respuesta la encontramos en el artículo 275 de la Carta Política donde se expresa que “El Procurador(a) es el supremo director del ministerio público”. Es decir, un ente administrativo, que no jurisdiccional. ¿Qué se hizo entonces para mantener la competencia de la PGN? Se estableció a través de la ley 2094/2021 que el Consejo de Estado revisara las sanciones impuestas por la PGN. En este punto hay que aclarar que el Consejo de Estado es el máximo tribunal de la jurisdicción administrativa, pero tampoco hace parte de la jurisdicción penal. Y ¿qué dice la Convención Americana de los Derechos Humanos? Dice, palabras más, palabras menos, que los derechos políticos se pierden por condenas proferidas en proceso penal (artículo 23 numeral 2°). No sobra aclarar, que la Convención Americana de los Derechos Humanos, fue aprobada mediante Ley 16 de 1972 y que este instrumento por reconocer derechos humanos, en este caso políticos, prevalece sobre el ordenamiento interno, y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.


Así las cosas, consideramos que la PGN viene dando palos de ciego, ejerciendo una competencia paralela a la jurisdicción penal, como quiera que, las conductas que son investigadas por ella, se encuentran tipificadas en el Código Penal. Paradójicamente el órgano que por mandato de la Constitución está llamado a proteger los derechos humanos es precisamente el más empeñado en vulnerarlos. De otra parte, se requiere con urgencia recuperar la Fiscalía General de la Nación, órgano que se ha burocratizado y politizado, y que ha venido siendo regentado, últimamente, por personas de dudosa moral y cuestionada idoneidad.


Nota de cierre: causa curiosidad que candidaturas por firmas, para la Alcaldía de Valledupar, a última hora fueron avaladas por partidos políticos. Tal es el caso de Christian José Moreno, que consiguió ser avalado por el Partido en Marcha. Asimismo, Jaime González se hizo avalar por el Nuevo Liberalismo, María Isabel Campo fue avalada por Salvación Nacional y finalmente Camilo Quiroz consiguió ser avalado por el partido Colombia Renaciente. ¿Qué pasó? Averígüelo Vargas.

Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]

Columnista
7 agosto, 2023

Palos de ciego

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

A propósito de lo ocurrido con el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, investigado por presuntas irregularidades en la contratación de la red de acueducto y alcantarillado, y quien fuera suspendido provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación (PGN), quien ordenó al Presidente Petro, sustituirlo, a lo que este se ha negado rotundamente con fundamento en la falta de competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular.


A propósito de lo ocurrido con el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, investigado por presuntas irregularidades en la contratación de la red de acueducto y alcantarillado, y quien fuera suspendido provisionalmente por la Procuraduría General de la Nación (PGN), quien ordenó al Presidente Petro, sustituirlo, a lo que este se ha negado rotundamente con fundamento en la falta de competencia de la Procuraduría para sancionar a funcionarios de elección popular.


En primer lugar, tenemos que efectivamente el hoy investigado disciplinariamente fue elegido alcalde de Riohacha por elección popular. Segundo hecho: ciertamente, la PGN ordenó separarlo del cargo de manera provisional. Tercero: Que el presidente Gustavo Petro, se niega a sustituir al funcionario, aduciendo la falta de competencia de la Procuraduría, para sancionar a funcionarios de elección popular. Cuarto: que la presunta conducta irregular en la que pudiera estar incurso el citado servidor público se encuentra tipificada en el capítulo IV del ordenamiento penal: De la celebración indebida de contratos. Según el Presidente Petro, debe ser la Fiscalía como ente investigador quien asuma el conocimiento del caso.


Ahora bien, preguntémonos: ¿es la PGN un órgano jurisdiccional? La respuesta la encontramos en el artículo 275 de la Carta Política donde se expresa que “El Procurador(a) es el supremo director del ministerio público”. Es decir, un ente administrativo, que no jurisdiccional. ¿Qué se hizo entonces para mantener la competencia de la PGN? Se estableció a través de la ley 2094/2021 que el Consejo de Estado revisara las sanciones impuestas por la PGN. En este punto hay que aclarar que el Consejo de Estado es el máximo tribunal de la jurisdicción administrativa, pero tampoco hace parte de la jurisdicción penal. Y ¿qué dice la Convención Americana de los Derechos Humanos? Dice, palabras más, palabras menos, que los derechos políticos se pierden por condenas proferidas en proceso penal (artículo 23 numeral 2°). No sobra aclarar, que la Convención Americana de los Derechos Humanos, fue aprobada mediante Ley 16 de 1972 y que este instrumento por reconocer derechos humanos, en este caso políticos, prevalece sobre el ordenamiento interno, y hacen parte del Bloque de Constitucionalidad.


Así las cosas, consideramos que la PGN viene dando palos de ciego, ejerciendo una competencia paralela a la jurisdicción penal, como quiera que, las conductas que son investigadas por ella, se encuentran tipificadas en el Código Penal. Paradójicamente el órgano que por mandato de la Constitución está llamado a proteger los derechos humanos es precisamente el más empeñado en vulnerarlos. De otra parte, se requiere con urgencia recuperar la Fiscalía General de la Nación, órgano que se ha burocratizado y politizado, y que ha venido siendo regentado, últimamente, por personas de dudosa moral y cuestionada idoneidad.


Nota de cierre: causa curiosidad que candidaturas por firmas, para la Alcaldía de Valledupar, a última hora fueron avaladas por partidos políticos. Tal es el caso de Christian José Moreno, que consiguió ser avalado por el Partido en Marcha. Asimismo, Jaime González se hizo avalar por el Nuevo Liberalismo, María Isabel Campo fue avalada por Salvación Nacional y finalmente Camilo Quiroz consiguió ser avalado por el partido Colombia Renaciente. ¿Qué pasó? Averígüelo Vargas.

Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]