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Columnista - 15 junio, 2012

Orientación al consumidor: Accidentes en prueba de ruta

Por: Rodrigo Bueno Vásquez Experto en Derecho del usuario de Vehículos Después de las reparaciones, con frecuencia es necesario hacerle una prueba de ruta a los vehículos para verificar que las cosas quedaron funcionando normalmente. Para hacerle tales pruebas en movimiento por las calles y carreteras cercanas, o a veces no tan cercanas porque hay […]

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Por: Rodrigo Bueno Vásquez
Experto en Derecho del usuario de Vehículos

Después de las reparaciones, con frecuencia es necesario hacerle una prueba de ruta a los vehículos para verificar que las cosas quedaron funcionando normalmente. Para hacerle tales pruebas en movimiento por las calles y carreteras cercanas, o a veces no tan cercanas porque hay que probarlos en las cuestas montañosas, los concesionarios cuentan con la autorización para efectuarlas que el cliente da al firmar el contrato con el que lo ingresan al taller, denominado ¨orden de servicio¨ u ¨orden de trabajo¨.
Esa autorización dice – expresamente- que la prueba de ruta se hará única y exclusivamente para verificar el resultado de la reparación que se le haga al vehículo, bien sea por garantía del fabricante o bien como una reparación contratada con el taller del concesionario.
Generalmente, la prueba la efectúa un funcionario experto, que después del recorrido diligencia el formulario con el resultado de la prueba de ruta y los detalles de la misma. Si el asunto motivo de la reparación es complejo, la prueba pueden efectuarla dos o más funcionarios, incluso en compañía del propietario o usuario del vehículo, filmándola para verificaciones posteriores.
Toda prueba de ruta implica un riesgo, porque al sacar el vehículo a la calle se expone a las contingencias del tráfico urbano o de la carretera, y puede suceder (como de hecho sucede) que el vehículo sufra un accidente de tránsito, y resulten averiadas las latas y el amor que le tiene el propietario a su semoviente.
Pueden ustedes imaginar la cara del Gerente de Servicio cuando le cuentan que algún ciclista descuidado aterrizó contra la parte trasera del vehículo, o que alguien le dió un golpe lateral en una intersección del camino, y se pregunta ¿cómo le va a explicar al cliente que el vehículo que depositó en el concesionario ahora tiene una abolladura que no estaba en los planes de nadie?
Algunos concesionarios no le cuentan al cliente lo del accidente de tránsito, y prefieren reparar los daños utilizando repuestos genuinos, mano de obra capacitada y el herramental apropiado, lo cual puede terminar mal si el propietario encuentra en su baúl los repuestos remplazados, dejados allí por olvido. Es mejor contarle lo sucedido, aunque eso tiene su más y su menos, porque no siempre el propietario entiende que la vida es así.
Si los daños de la colisión son mayores o intervienen las autoridades de tránsito, no hay nada que se pueda hacer distinto de echarle el cuento al propietario y pedirle su necesaria colaboración para solucionar el conflicto con quien conducía el otro vehículo (dándole parte a la campaña de seguros, para hacer uso de la póliza y para que asista a la audiencia de conciliación).
No es un asunto que se ventile ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por no ser de su resorte, pero si hay un reclamo ante esa entidad por otras causas relacionadas con la garantía del vehículo, el accidente de tránsito se vuelve un agravante en contra del concesionario, que no debería influir en el resultado del proceso.

Haga sus comentarios y consultas a [email protected]

Columnista
15 junio, 2012

Orientación al consumidor: Accidentes en prueba de ruta

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.

Por: Rodrigo Bueno Vásquez Experto en Derecho del usuario de Vehículos Después de las reparaciones, con frecuencia es necesario hacerle una prueba de ruta a los vehículos para verificar que las cosas quedaron funcionando normalmente. Para hacerle tales pruebas en movimiento por las calles y carreteras cercanas, o a veces no tan cercanas porque hay […]


Por: Rodrigo Bueno Vásquez
Experto en Derecho del usuario de Vehículos

Después de las reparaciones, con frecuencia es necesario hacerle una prueba de ruta a los vehículos para verificar que las cosas quedaron funcionando normalmente. Para hacerle tales pruebas en movimiento por las calles y carreteras cercanas, o a veces no tan cercanas porque hay que probarlos en las cuestas montañosas, los concesionarios cuentan con la autorización para efectuarlas que el cliente da al firmar el contrato con el que lo ingresan al taller, denominado ¨orden de servicio¨ u ¨orden de trabajo¨.
Esa autorización dice – expresamente- que la prueba de ruta se hará única y exclusivamente para verificar el resultado de la reparación que se le haga al vehículo, bien sea por garantía del fabricante o bien como una reparación contratada con el taller del concesionario.
Generalmente, la prueba la efectúa un funcionario experto, que después del recorrido diligencia el formulario con el resultado de la prueba de ruta y los detalles de la misma. Si el asunto motivo de la reparación es complejo, la prueba pueden efectuarla dos o más funcionarios, incluso en compañía del propietario o usuario del vehículo, filmándola para verificaciones posteriores.
Toda prueba de ruta implica un riesgo, porque al sacar el vehículo a la calle se expone a las contingencias del tráfico urbano o de la carretera, y puede suceder (como de hecho sucede) que el vehículo sufra un accidente de tránsito, y resulten averiadas las latas y el amor que le tiene el propietario a su semoviente.
Pueden ustedes imaginar la cara del Gerente de Servicio cuando le cuentan que algún ciclista descuidado aterrizó contra la parte trasera del vehículo, o que alguien le dió un golpe lateral en una intersección del camino, y se pregunta ¿cómo le va a explicar al cliente que el vehículo que depositó en el concesionario ahora tiene una abolladura que no estaba en los planes de nadie?
Algunos concesionarios no le cuentan al cliente lo del accidente de tránsito, y prefieren reparar los daños utilizando repuestos genuinos, mano de obra capacitada y el herramental apropiado, lo cual puede terminar mal si el propietario encuentra en su baúl los repuestos remplazados, dejados allí por olvido. Es mejor contarle lo sucedido, aunque eso tiene su más y su menos, porque no siempre el propietario entiende que la vida es así.
Si los daños de la colisión son mayores o intervienen las autoridades de tránsito, no hay nada que se pueda hacer distinto de echarle el cuento al propietario y pedirle su necesaria colaboración para solucionar el conflicto con quien conducía el otro vehículo (dándole parte a la campaña de seguros, para hacer uso de la póliza y para que asista a la audiencia de conciliación).
No es un asunto que se ventile ante la Superintendencia de Industria y Comercio, por no ser de su resorte, pero si hay un reclamo ante esa entidad por otras causas relacionadas con la garantía del vehículo, el accidente de tránsito se vuelve un agravante en contra del concesionario, que no debería influir en el resultado del proceso.

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